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Aprueban inmatriculación de predio como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad

Aprueban inmatriculación de predio como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 052-2020-MDSDA/A

Pacae, 10 de julio del 2020.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ANDA

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012-2020-MDSDA/A, de fecha 09 de julio del 2020, bajo la presencia del señor Alcalde Antonio Miguel Salvador Jesús y con el quorum reglamentario de los señores regidores, ha visto el Dictamen Nº 001-2020-MDSDA-CTCyOT, de la Comisión de Transporte, Comercialización y Ordenamiento Territorial, de fecha 08 de julio de 2020, que opina favorablemente para que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la solicitud de inmatriculación, como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, del inmueble denominado “La Capital Pacae”, con un área de 14.1048 HA y un perímetro de 2,417.94 ML, ubicado en el sector Pacae, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco; según el Informe Legal Nº 021-2020-MDSDA/SGAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el art. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece, que las Municipalidades provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad / su máxima autoridad administrativa y, el concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 17-C de la de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley;

Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;

Que, mediante Informe Nº 009-2020-UCP/MDSDA/A, de fecha 19 de junio de 2020, la Unidad de Control Patrimonial, remite a la Gerencia de Infraestructura, el expediente técnico con la documentación debidamente visada y suscrita por ingeniero verificador de la SUNARP, para solicitar al Concejo Municipal la inmatriculación del predio denominado “la Capital Pacae”, ubicado en el sector Pacae, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 088-2020-MDSDA-SGDI/JLCHV, de fecha 02 de julio de 2020, la Sub Gerencia de Infraestructura, emite pronunciamiento indicando que previa revisión se ha podido constatar que el expediente cuenta con todos los requisitos técnicos y documentos de sustento, el Certificado de Búsqueda Catastral de la SUNARP; Certificados de Posesión, el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica dando continuidad del trámite su ingreso o sometimiento a sesión de Concejo para que se apruebe la inmatriculación;

Que, a través del Informe Legal Nº 021-2020-MDSDA/SGAL, de fecha 07 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina procedente tramitar y atender lo peticionado, asimismo, recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente sea propuesta al magno concejo municipal, la aprobación de la solicitud de inmatriculación como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, del inmueble denominado “la Capital Pacae”;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 001-2020-MDSDA-CTCyOT, de la Comisión de Transporte, Comercialización y Ordenamiento Territorial y en virtud de los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Santo Domingo de Anda, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD dictó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, del predio denominado “La Capital Pacae”, con un área de 14.1048 HA y un perímetro de 2,417.94 ML, ubicado en el sector Pacae, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco, según lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ANTONIO MIGUEL SALVADOR JESUS

Alcalde

1876173-1