Declaran de Interés Regional la Cadena Productiva del Ladrillo en la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2020-GRSM/CR
Moyobamba, 2 de marzo de 2020
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el inciso a) artículo 15º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestario;
Que, el artículo 35º de la Ley Nº27783 – Ley de Bases de la Descentralización, precisa entre otras competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; la planificación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socio económicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios;
Que, el artículo 48º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que son funciones específicas en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña microempresa, entre otros, la prevista en los incisos: a) Formular, aprobar , ejecutar, evaluar , dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; c) formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad y micro empresa y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas; g) promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro Empresa, establece que la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios;
Que, el artículo 9º de la Leu Nº28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que los Gobierno Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales;
Que, el Decreto Supremo Nº009-2003-TR, de la Ley Nº28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas y que los Instrumentos de promoción: mecanismos que promueven el Estado para facilitar el acceso de las MYPES a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales;
Que, la Ley Nº 29051 – Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;
Que, la Ley N°30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el Decreto Supremo N°013-2013-PRODUCE, Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial: La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;
Que, el Decreto Supremo N°004-2014-PRODUCE “Aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva”. El objetivo principal del Plan Nacional de Diversificación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;
Que, desde la promulgación en Octubre de 1997, el D.S. N° 019-97-ITINCI: Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera y D.S. N° 017-2015-PRODUCE – Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; se han identificado dificultades concretos en la implementación de algunas políticas sobre certificación ambiental sectorial, que requieren de medidas concretas inmediatas y adecuados a la realidad productiva y regional, como por ejemplo su adecuación ambiental bajo los lineamientos del reglamento que dicta la norma que regula de manera específica el control ambiental de las actividades de la industria manufacturera, bajo su ámbito de competencia. Dicho Reglamento determina la obligación del o los titulares(es) de la actividad industrial manufacturera a adecuarse progresivamente, mediante diversos mecanismos de Protección Ambiental durante el desarrollo de sus actividades. Cuya aplicación hasta la fecha son de competencia de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción – DAAI, del Ministerio de la Producción, imposibilitando el accionar de los sectores regionales por no contar con competencias específicas trasferidas en control ambiental de la actividad; dificultad que debe ser superada en vista que en las actuales circunstancias existe una coyuntura favorable para la adopción de medidas concretas para la implementación de políticas participativas y concertados a través de la Mesa Técnica Regional de Ladrillo de San Martín;
Que, en las condiciones actuales de reorganización de diversas entidades del estado así como el fuerte proceso de descentralización por el cual atraviesa nuestro país resulta necesario consolidar los esfuerzos regionales tanto técnicos como normativos para realizar procesos eficaces que permitan frenar, corregir y evitar los impactos ambientales; en ese contexto la declaratoria de interés regional de la actividad de producción de ladrillo de arcilla en San Martín, se justifica por la necesidad de establecer reglamentación específica para la adopción y adaptación de nuevas tecnologías y tecnología limpias, que nos permita minimizar los flujos de emisiones, reducir el tiempo del quemado y reutilización de las emisiones del primer proceso; así mismo establecer mecanismos de uso de energías alternativas, no convencionales;
Que, en vista que las funciones transferidas en materia ambiental han concluido mediante Decreto Supremo Nº 300-2009-EF, así como la trasferencia en materia industrial manufacturero al Gobierno Regional de San Martín mediante D.S. Nº 173-2008-EF (25/12/2008), y como parte de la normatividad productiva y ambiental que se viene aplicando en base a la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR, Ordenanza Regional Nº 014-2004-GRSM/CR que declara de necesidad e interés regional el uso de la cascarilla de arroz como recurso energético renovable y estratégico para el desarrollo sostenible de la región; se considera de suma importancia promover y exigir la adecuación ambiental de las actividades manufacturas con prioridad en la fabricación de ladrillo de arcilla por los impactos ambientales que viene generando en el recurso flora, fauna, aire, agua, paisaje, calidad de vida y ecosistema, y encargar el proceso al sector encargado como función específica su reglamentación en base a la normatividad nacional sectorial vigente;
Que, mediante Informe N° 005-2019-GRDE-MEMG, de fecha 20 de agosto del presente, concluye y recomienda que, en el escenario actual, de evidencias naturales, económicas, culturales, sociales, y técnicas que favorecen la actividad ladrillera en San Martín, se considera recomendable gestionar, que la actividad ladrillera sea incorporada en la priorización de las cadenas productivas en la región San Martín, bajo una ordenanza regional (…);
Que, mediante Informe Técnico N°027-2019-GRD/ARA/BJCS/ DEGEA, de fecha 11 de setiembre del presente, concluye y recomienda (…) con la aprobación de la ordenanza regional permitirá establecer la reglamentación específica para adopción y adaptación de nuevas tecnologías y tecnologías limpias, que permita minimizar el flujo de emisiones, reducir el tiempo de quemado, y reutilización de las emisiones del primer proceso; así mismo establecer mecanismos de uso de energía alternativas, no convencionales. (…) Eje de Política 2: Gestión integrada de la calidad ambiental de la Política Ambiental Regional - PRA, (…), entre otros lineamientos relacionados al mismo; y en relación a la propuesta de ordenanza respecto a declarar de interés regional la actividad de producción de ladrillo en el departamento de San Martín, por los fundamentos expuestos; se recomienda su aprobación e implementación a través de la autoridad competente;
Que, mediante oficio N° 1274-2019-GRSM/DIREPRO, el Director Regional de la Producción, remite al Gerente Regional de Desarrollo Económico, el Informe N° 037-2019-GRSM/DIREPRO-DIREFI, de fecha 21 de noviembre, emitido por el Director de Regulación y Fiscalización de la Dirección, el cual concluye y recomienda que, en el escenario actual, de evidencias económicas y técnicas que favorecen la actividad ladrillera en San Martín, se considera procedente la priorización de la cadena productiva del ladrillo en San Martin;
Que, mediante Memorando N°2257-2019-GR-SM/GRDE, de fecha 25 de setiembre del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite a la Dirección Regional de la Producción opinión sobre propuesta de Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe N°037-2019-GRSM/DIREPRO-DIREFI, de fecha 21 de noviembre del 2019, la Dirección de Regulación y Fiscalización de la Dirección Regional de la Producción, remite al Director Regional de la Producción de San Martín el informe técnico fundamentado de reconsideración para declaratoria de interés regional la cadena productiva de ladrillo en san Martín;
Que, mediante Oficio N°1274-2019-GRSM/DIREPROI, de fecha 26 de noviembre del 2019, la Dirección Regional de la Producción, alcanza al Gerente Regional de Desarrollo Económico, el expediente con informe de sustento técnico, para gestión de reconsideración de informe legal, para Ordenanza Regional que declara de interés regional la cadena productiva de ladrillo en san Martín;
Que, mediante Memorando N°3012-2019-GR-SM/GRDE, de fecha 27 de noviembre del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicita a la Dirección de la Oficina Regional de Asesoría Legal reconsideración de informe legal para Ordenanza Regional que declara de interés regional la cadena productiva de ladrillo en san Martín;
Que, mediante Informe Legal N°831-2019-GRSM/ORAL, de fecha 11 de Diciembre del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina que es procedente la emisión de la ordenanza que declarar de interés regional la actividad de producción de ladrillo en el departamento de San Martín;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de Marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DECLARAR de Interés Regional la Cadena Productiva del Ladrillo en la Región San Martín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza regional.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, el monitoreo, evaluación y gestión presupuestal para promover a través del ente competente la mejora continua productiva y ambiental de la cadena productiva de producción de ladrillo en el ámbito regional.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción el desarrollo e implementación de propuestas normativas, proyectos, y acciones que conlleven a la articulación de esfuerzos de la cadena productiva de ladrillo, con participación activa de la Mesa Técnica Regional de Ladrillo.
Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación.
LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA
Presidente del Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 3 de marzo de 2020.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARÍN VARGAS
Gobernador Regional
1875943-1