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Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la obra: Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca Matarani – Juliaca – Azángaro)

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)”

Resolución Ministerial

N° 0460-2020-MTC/01.02

Lima, 07 de agosto de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 093-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo acredita su derecho de propiedad mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral. En este supuesto, el Sujeto Activo publica un aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio N° 105-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, dos (02) Informes Técnicos de Tasación con códigos YAN-057 y YAN-065, ambos del 2 de setiembre de 2018 correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nos. 306 y 379-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 210 y 253-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, así como, los Informes Nos. 017-2020-OEZ/CLS N° 252-2019-MTC-20.22.4 y 018-2020/AWPP / CLS N° 466-2019-MTC/20.22.4, que cuentan con la conformidad de la Subdirección de Derecho de Vía y de su Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de propiedad de las áreas del inmueble afectado, en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 580-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1170-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y los respectivos valores de las tasaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y de los Valores de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” y los valores de las Tasaciones ascendente a S/ 9 163.17 (Nueve Mil Ciento Sesenta y Tres con 17/100) correspondiente al área del inmueble de código YAN-057 y S/ 39 968.92 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho con 92/100 correspondiente al área del inmueble de código YAN-065, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“TRAMO N° 5 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU – BRASIL (ILO-PUNO-JULIACA, MATARANI-JULIACA-AZANGARO)”

N°

Sujeto activo / Beneficiario

Sujeto pasivo

Identificación del inmueble

Valor Total de las tasaciones (S/)

1

Ministerio de Transportes y Comunicaciones PROVIAS NACIONAL

- GIOVANNA QUINTO PINEDA

- FREDY MARTIN QUINTO PINEDA

- MARLENY BENITES LUQUE

CODIGO: YAN-057

Área afectada: 763.28 M2.

AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

9,163.17

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

Por el Norte: CON PROPIEDAD DE QUINTO PINEDA, GIOVANNA, QUINTO PINEDA FREDY, BENITES LUQUE, MARLENY (m): 18.95.

Por el Sur: CON PROPIEDAD DE QUINTO PINEDA, GIOVANNA, QUINTO PINEDA FREDY, BENITES LUQUE, MARLENY (m): 19.27.

Por el Este: CON PROPIEDAD DE FELIPA MARLENE PINEDA ORTIZ (m): 44.23.

Por el Oeste: CON PROPIEDAD ANGELICA JUANA PINEDA ORTIZ (m): 45.15.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

DEL INMUEBLE

Vértice

Lado

Distancia

(ml)

WGS 84

Este(X)

Norte(Y)

A

A-B

44.23

388336.6416

8251986.8946

B

B-C

1.34

388356.0572

8251947.1569

C

C-D

1.45

388355.2353

8251946.0936

D

D-E

1.44

388354.3544

8251944.9455

E

E-F

1.44

388353.4795

8251943.7959

F

F-G

1.44

388352.6107

8251942.6446

G

G-H

0.72

388351.7484

8251941.4914

H

H-I

1.44

388351.3197

8251940.9141

I

I-J

1.43

388350.4676

8251939.7578

J

J-K

1.43

388349.6226

8251938.5993

K

K-L

1.43

388348.785

8251937.4383

L

L-M

1.43

388347.955

8251936.2748

Partida Electrónica: 05050411 de la Oficina Registral de Puno, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna

Certificado de Búsqueda Catastral: Emitidos con fecha 07.06.2019 (Informe técnico N° 7267-2019-SUNARP-Z.R.N.XIII-UREG/C expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral Puno.

Certificado Registral Inmobiliario emitido con fecha 25.07.2019 por la Oficina Registral de Puno, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna.

M

M-N

1.42

388347.133

8251935.1086

N

N-O

1.42

388346.3192

8251933.9396

O

O-P

1.44

388345.5139

8251932.7676

P

P-Q

45.15

388344.7052

8251931.5746

Q

Q-R

1.95

388324.7782

8251972.0945

R

R-S

1.57

388325.9808

8251973.6350

S

S-T

1.57

388326.9542

8251974.8730

T

T-U

1.56

388327.927

8251976.1029

U

U-V

1.55

388328.8987

8251977.3248

V

V-W

1.55

388329.8692

8251978.5391

W

W-X

1.54

388330.838

8251979.7460

X

X-Y

1.53

388331.8049

8251980.9457

Y

Y-Z

1.53

388332.7697

8251982.1384

Z

Z-A1

1.52

388333.7319

8251983.3244

A1

A1-B1

1.51

388334.6913

8251984.5040

B1

B1-A

1.57

388335.6477

8251985.6772

ANEXO 2

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“TRAMO N° 5 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, PERU – BRASIL (ILO-PUNO-JULIACA, MATARANI-JULIACA-AZANGARO)”

N°

Sujeto activo / Beneficiario

Sujeto pasivo

Identificación del inmueble

Valor Total de las tasaciones (S/)

CODIGO: YAN-065

Área afectada:

3,265.76 M2.

AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

DEL INMUEBLE

Vértice

Lado

Distancia (ml)

WGS 84

Este(X)

Norte(Y)

A

A-B

20.97

388304.7013

8251847.7123

B

B-C

2.91

388316.1549

8251830.1523

C

C-D

10.91

388316.2567

8251827.2460

D

D-E

10.87

388317.3478

8251816.3891

E

E-F

10.97

388319.0381

8251805.6517

1876240-1