Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de 26 Municipalidades Provinciales en el marco del Decreto de Urgencia N° 079-2020
DECRETO SUPREMO
Nº 222-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, autoriza a las veintiséis (26) municipalidades provinciales, señaladas en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto de Urgencia, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las referidas municipalidades provinciales, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 38 336 630,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) a favor de las citadas municipalidades provinciales, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; asimismo, el numeral 4.2 del mencionado artículo autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 307 200,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de las citadas municipalidades provinciales para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; estableciendo en ambos numerales que dichas modificaciones presupuestarias se efectúan con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de este último;
Que, mediante los Oficios N°s 853 y 898-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se efectúe una Transferencia de Partidas hasta por el monto de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de veintiséis (26) municipalidades provinciales, señaladas en el Anexo que forma parte integrante del Decreto de Urgencia N° 079-2020, para financiar el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible) autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia, hasta por la suma de S/ 18 173 187,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio, hasta por la suma de S/.3.307.200,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES); adjuntando para dicho efecto, los Informes N°s 306-2020-MTC/09.03, 531-2020-MTC/18.01 y 015-2020-MTC/30.DFPM, de la Oficina de Presupuesto, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD del citado Ministerio; respectivamente, con los sustentos correspondientes;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Urgencia N°.079-2020, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia N° 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible) autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 21 480 387, 00
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TOTAL 21 480 387, 00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 173 187, 00
2.3 Bienes y Servicios 3 307 200, 00
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TOTAL 21 480 387, 00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de 26 municipalidades provinciales para el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible) autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, y los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización de dicho subsidio” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
Carlos Estremadoyro Mory
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1876243-2