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Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú

Aprueban el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-MDMP

Mi Perú, 2 de junio del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MI PERÚ

VISTO el Memorándum Nº 0407-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 225-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2020-MDMP-GPPR e Informe Técnico Nº 13-2020-MDMP/GPPR-NQH de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 099-2020-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe Técnico Nº 005-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, el artículo 39º de la acotada Ley, señala que la instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley;

Que, según el inciso 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, establece que los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes. Asimismo, en el numeral 7 del artículo 110º del citado Decreto Supremo establece que entre las funciones de la Instancia Distrital de Concertación es la de aprobar su reglamento interno;

Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 041/MDMP el Concejo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobó la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, en el marco de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, mediante Informe Nº 099-2020-MDMP-GDHSE la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico remite el Informe Técnico Nº 005-2020-MDMP-GDHSE-SGMPF de la Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, a través del cual recomienda que el Reglamento Interno de la “Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, se apruebe con decreto de alcaldía. Dicho reglamento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la Instancia de Concertación Distrital, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 041/MDMP;

Que, mediante Informe Legal Nº 225-2020-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración los actuados y opina procedente la aprobación del Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”

Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20º numeral 6 el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Mi Perú, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, según los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Subgerencia de la Mujer y Protección Familiar, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del texto y reglamento materia de aprobación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1875681-1