Aprueban disposiciones para el procedimiento de cambio y/o ampliación temporal de giro de licencias de funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 434 /MDSJM
San Juan de Miraflores, 30 de julio de 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 063-2020-SGCPE-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, a través del cual solicita la aprobación de la Ordenanza que propone aprobar las disposiciones aplicables para el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro temporal de licencias de funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el distrito de San Juan de Miraflores, el informe Nº 022-2020-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 143-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 118-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 286-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 719-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en las materias de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1271, se modificaron diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las Municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las Municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.
Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica en el numeral 40.1 del artículo 40º, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 08 de febrero de 2020, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
Que, en ese contexto, el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2020, estableció medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020- PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Que, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado el 03 de mayo de 2020, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, se aprobaron medidas para promover y facilitar las condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto de la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, disponiéndose que el cambio de giro es de aprobación automática, siendo que sólo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando el acondicionamiento efectuado y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, publicado el 12 de mayo de 2020, modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, que aprobó los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, publicado el 05 de junio de 2020, se aprobaron los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”, a fin de establecer un nivel adecuado de seguridad en el establecimiento que permita garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de sus actividades.
Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar las disposiciones normativas de carácter administrativo que serán aplicables para el procedimiento de cambio de giro que podrán efectuar los titulares de licencias de funcionamiento en el distrito de San Juan de Miraflores, ello a fin de reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, por la existencia del COVID - 19, por lo que se requiere aprobar los giros y actividades económicas afines que apliquen para el mencionado procedimiento siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN TEMPORAL DE GIRO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones aplicables para el procedimiento de cambio y/o ampliación temporal de giro de licencias de funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el distrito de San Juan de Miraflores, así como el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo Segundo.- Objetivo.
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer las disposiciones normativas de carácter administrativo que serán aplicables para efectuar el cambio y/o ampliación temporal de giro en las licencias de funcionamiento, ello a fin de promover la competitividad en el desarrollo empresarial de las actividades económicas y comerciales desarrolladas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, con el propósito de reactivar la económica local y lograr el crecimiento económico, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional.
Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores y se encuentra dirigido a conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigentes y cumplan con la zonificación, así como con las medidas de seguridad correspondientes.
Artículo Cuarto.- Procedimiento para el cambio y/o ampliación temporal de giro.
El procedimiento de cambio y/o ampliación temporal de giro es un procedimiento de aprobación automática, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, que se otorga únicamente a solicitud expresa del agente económico para el desarrollo de una actividad comercial, industrial y/o de servicios distinta a la autorizada en la Licencia de Funcionamiento y que se encuentre acorde a las actividades económicas autorizadas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado.
Para la procedencia del cambio de giro, los titulares de las licencias de funcionamiento deberán tener en cuenta lo siguiente:
- La nueva actividad no debe afectar las condiciones de seguridad del Establecimiento.
- La actividad económica no debe incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
Para la procedencia de la ampliación temporal de giro, los titulares de las licencias de funcionamiento deberán tener en cuenta lo siguiente:
- La nueva actividad no debe afectar las condiciones de seguridad del Establecimiento.
- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro autorizado del negocio.
- La actividad económica a desarrollar no debe incrementar el nivel de riesgo a alto o muy alto.
- No deben alterar el desarrollo del giro del negocio autorizado.
La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial verificará que las actividades económicas a ser desarrolladas por los administrados no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad, así como las normas emitidas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.
Artículo Quinto.- Autoridad Competente.
El trámite para la procedencia del cambio y/o ampliación temporal de giro se realizará ante la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, siendo la autoridad competente de evaluar todos los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente norma.
Artículo Sexto.- Requisitos.
Los agentes económicos que cuenten con una Licencia de Funcionamiento vigentes y que deseen cambiar y/o ampliar temporalmente el giro de su negocio, deberán presentar a la Subgerencia de Comercialización los siguientes requisitos:
- Formato de Declaración Jurada en la que se deberá señalar el acondicionamiento efectuado, garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido. El citado documento no debe presentar enmendaduras y debe señalar fecha y hora exacta de la recepción. (Anexo Nº 01).
En relación a lo señalado en el presente artículo, es necesario precisar que el Certificado de ITSE que indica el giro anterior mantiene su vigencia; además como procedimiento de aprobación automática el cambio de giro del establecimiento de nivel de riesgo bajo o medio está sujeto al Principio de Presunción de Veracidad y al procedimiento de fiscalización posterior señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
En caso que se verifique a través de los mecanismos de fiscalización realizados que el establecimiento incumple las condiciones de seguridad contenidas en la Declaración Jurada conforme al Certificado de ITSE obtenido, cabe la revocación del acto administrativo en aplicación al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Sétimo.- De los giros.
Los giros afines son aquellos que contribuyen con el abastecimiento de la población del distrito, principalmente productos de primera necesidad y aquellos que cubran necesidades y que no concentren público para su expendio, debiendo ser compatibles con la zonificación del establecimiento y con las actividades económicas autorizadas por el Gobierno Central en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional.
Los giros afines o complementarios se entenderán como cualquier actividad económica que los administrados (titulares de la licencia o tercero concesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueda coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
La determinación de las actividades simultáneas se realizarán considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades. (Anexo Nº 02).
El desarrollo de la actividad económica en los establecimientos debe cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo 020-2020-SA, que amplía el estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional per el plazo de noventa (90) días más calendario más y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
Artículo Octavo.- Responsabilidad.
Los titulares de Licencias de Funcionamiento que soliciten el cambio y/o ampliación temporal de giro de sus licencias de funcionamiento deberán cumplir obligatoriamente con los Protocolos Sanitarios emitidos por cada sector para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano durante el periodo de Emergencia Sanitaria.
Asimismo, se deberá tener en cuenta los “Lineamientos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.
Artículo Noveno.- Del reparto y recojo de productos.
Con la finalidad de cuidar la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio del COVID - 19, cuando corresponda los titulares de la Licencia de Funcionamiento deberán implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para ello el establecimiento deberá disponer de personal propio, con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de movilidad propia preferentemente no contaminante, debidamente desinfectados del establecimiento garantizando las condiciones de salubridad e inocuidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”, así como el “Protocolo de Medidas Preventivas de Bioseguridad frente al Covid-19 para restaurantes y servicios afines en la modalidad de entrega a destino y recojo” aprobado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
El establecimiento deberá habilitar un espacio idóneo dentro del establecimiento, preferentemente en la zona de estacionamiento, para la desinfección del personal y equipos de traslado de los productos, los que llegarán a ellos debidamente desinfectados siguiendo un protocolo para ser llevados al consumidor final; además el establecimiento habilitará una zona de entrega de productos, a fin que el público pueda recoger los productos solicitados por otros canales de atención a ser retirados en el establecimiento.
Artículo Décimo.- Supervisión y Fiscalización.
La Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Económico se encuentra facultada para realizar las acciones de supervisión y fiscalización en los establecimientos comerciales, ello a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma, quedando facultada para realizar las actuaciones necesarias que conlleven el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo en caso de incumplimiento por parte de los agentes económicos.
Artículo Undécimo.- Resistencia a la fiscalización posterior.
El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento o de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los agentes económicos o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- adecúese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a las disposiciones aplicables para el presente Procedimiento de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de Licencias de Funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, en el ámbito del distrito de San Juan de Miraflores, clasificándose el mismo como un procedimiento de aprobación automática y sin costo alguno.
Segunda.- FACÚLTESE a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente norma.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.tramites.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARÍA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA PARA CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN TEMPORAL DE GIRO |
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I. DATOS DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL |
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(Apellidos y nombres completos) |
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Nº de DNI / Nº C.E: |
Nº de RUC |
Nº Telefónico |
Correo electrónico |
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II. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO |
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Razón Social / Nombre Comercial: |
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Dirección del establecimiento: |
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Área comercial autorizada en la licencia de funcionamiento: |
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III. DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO |
IV. DATOS DEL CERTIFICADO ITSE - DEFENSA CIVIL |
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Nº de Certificado: |
Nº de Certificado ITSE: |
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Fecha de emisión de Certificado ITSE: |
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Fecha de emisión: |
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Nivel de Riesgo : |
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V. DETALLAR EL CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA |
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CAMBIO DE GIRO |
AMPLIACIÓN DE GIRO |
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Giro Autorizado: Giro temporal a solicitar: |
Giro Autorizado: Ampliación de Giro Temporal a solicitar : |
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Área comercial a utilizar : |
Área comercial a utilizar : |
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(El área a utilizar puede ser igual o menor a la autorizada en la licencia de funcionamiento). |
(El área a utilizar debe ser menor a la autorizada en la licencia de funcionamiento). |
VI. DECLARACIÓN JURADA |
(Marcar con X) |
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Cuento con poder suficiente vigente para actuar como representante legal de la persona jurídica conductora (alternativamente de la persona que represento). |
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Cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en la edificación. |
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Las refacciones y/o acondicionamientos efectuados no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementan la calificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) obtenido al momento de emitirse la licencia de funcionamiento vigente, de corresponder. |
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Cumplir con las condiciones sanitarias, de salubridad y bioseguridad dictadas por el Gobierno nacional y demás normas emitidas por los sectores competentes de cada actividad económica, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. |
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Tener conocimiento de que la presente declaración jurada y documentación están sujetas a la fiscalización posterior. En caso de haber proporcionado información, documentos, formatos o declaraciones que no corresponden a la verdad, se aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes, declarándose la nulidad o revocatoria de la licencia o autorización otorgada. Asimismo, brindaré las facilidades necesarias para las acciones de control de la autoridad municipal competente. |
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OBSERVACIONES |
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Indique las refacciones y/o acondicionamientos efectuados: |
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Lima, _____ de ________________del 2020 |
FIRMA: _______________________________________________
NOMBRES Y APELLIDOS: ________________________________
Nº de DNI / Nº C.E: _______________________________________
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Anexo Nº 02
DECLARACIÓN JURADA
LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES A DESARROLLAR |
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Nº. |
Listado de Actividades a desarrollar para determinar Giro afín o complementario entre sí para el otorgamiento del cambio de giro (según numeral II del Art. 1, del D.S Nº 009-2020-PRODUCE, D.S. que modifica el D.S. Nº 011-2017-PRODUCE) |
Marca con X |
1 |
Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. |
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2 |
Servicio de tipeo en pequeñas cantidades. |
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3 |
Servicios de teléfonos públicos. |
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4 |
Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. |
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5 |
Reparación y arreglo menor de prendas de vestir. |
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6 |
Reparación de relojes de pulsera. |
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7 |
Servicios de duplicado de llaves. |
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8 |
Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. |
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9 |
Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. |
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10 |
Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte. |
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11 |
Porteadores de maletas. |
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12 |
Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. |
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13 |
Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT. |
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14 |
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. |
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15 |
Venta al por menor de productos lácteos y huevos. |
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16 |
Venta al por menor de productos de panadería. |
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17 |
Venta al por menor de confitería. |
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18 |
Venta al por menor de tabaco. |
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19 |
Venta al por menor de todo tipo de libros. |
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20 |
Venta al por menor de periódicos. |
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21 |
Venta al por menor de artículos de papelería. |
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22 |
Venta al por menor de material de oficina. |
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23 |
Venta al por menor de accesorios de vestir. |
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24 |
Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. |
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25 |
Venta al por menor de bisutería. |
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26 |
Venta al por menor de flores y plantas. |
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27 |
Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. |
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28 |
Módulos portátiles para masajes. |
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29 |
Actividades de astrología y espiritismo. |
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30 |
Actividades de limpiabotas. |
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31 |
Aparatos para tomar la tensión. |
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32 |
Uso de básculas. |
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33 |
Taquillas accionadas con monedas. |
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34 |
Fotomatones. |
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35 |
Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. |
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36 |
Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. |
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37 |
Delivery de productos. |
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38 |
Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. |
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39 |
Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. |
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40 |
Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. |
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41 |
Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala |
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42 |
Servicio de Alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. |
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43 |
Coworking |
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Lima,______de________________del 2020
FIRMA: ___________________________________________
NOMBRES Y APELLIDOS :_____________________________
Nº de DNI / Nº C.E : __________________________________
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.