Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para recibir encargos específicos relacionados con la realización del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer
Resolución SBS Nº 1959-2020
Lima, 5 de agosto de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros Y
Administradoras Privadas de Fondos DE
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 115 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros, Ley Nº 26702, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control y supervisión de los procesos de liquidación de las empresas financieras y de seguros;
Que, el objeto del proceso liquidatorio de una empresa es liquidar sus patrimonios para cumplir con sus obligaciones, hasta donde alcancen sus activos, debiendo la administración orientarse a realizar dicha gestión, empleando de manera eficiente los recursos de la empresa y contando con una capacidad operativa idónea;
Que, en situaciones debidamente justificadas y siempre que dicho encargo adicional no les genere perjuicios o gastos ajenos a su propio proceso liquidatorio, esta Superintendencia ha permitido a las empresas en liquidación asumir encargos específicos adicionales a su labor liquidadora, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, con el objeto de liquidar los activos (cartera crediticia y otros bienes) remanentes del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, a las que les resulta imposible o ineficiente continuar con su proceso liquidatorio; en tales casos, con el producto obtenido por la realización de dichos bienes, las empresas que asumen dicho encargo deben pagar las obligaciones de la empresa extinguida;
Que, los activos y pasivos recibidos como consecuencia del encargo asumido por las empresas en liquidación, no se registran contable ni legalmente dentro de su Balance y Patrimonio, toda vez que constituyen patrimonios particulares, con una finalidad concreta y específica, y los costos del mandato debe ser íntegramente solventados con los ingresos que resulten de la administración y realización del patrimonio recibido;
Que, en dicho contexto, resulta oportuno autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para que puedan recibir encargos específicos como los señalados precedentemente y otros, siempre que no afecte negativamente a los propios acreedores de la citada empresa, manteniendo dichos encargos en registros independientes y debidamente diferenciados, destinándose exclusivamente para los fines del encargo recibido y sujeto a las condiciones que para el efecto se establezcan en los Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer que celebre;
De acuerdo a lo opinado por el Departamento de Asuntos Contenciosos, y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para recibir encargos específicos relacionados con la realización del patrimonio (fuera y/o dentro de la masa) de otras empresas en liquidación, mediante la celebración de Contratos de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer, debiendo mantener registros independientes de dichos encargos y manejarlos conforme a los términos establecidos en cada caso.
Artículo Segundo.- Facultar al liquidador de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, para realizar las acciones que fueran necesarias para cumplir con los encargos que se reciban sobre la base de la autorización señalada en el artículo precedente, y como resultado de ello, poder suscribir los documentos públicos y privados que fueran necesarios con tal finalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1875942-1