Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 296-2020/MDSB, que aprobó beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2020/MDSB
San Bartolo, 31 de julio del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BARTOLO
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 296-2020/MDSB, se aprueba beneficios tributarios por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (Covid-19) en el distrito de San Bartolo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de julio de 2020. Conforme al artículo segundo de la norma acotada, la vigencia de los beneficios a otorgarse tiene como plazo máximo hasta el 31 de julio del 2020;
Que, en la normativa agotada, en la primera disposición final y transitoria, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Que, mediante Informe Nº 105-2020-GATFAT/MDSB, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, propone una ampliación del beneficio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 296-2020/MDSB, con el fin de que los contribuyentes de nivel socioeconómico medio/bajo tengan la oportunidad de acogerse del beneficio de descuento tributarios.
Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 296-2020/MDSB, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (Covid-19) en el distrito de San Bartolo; hasta el 31 de agosto de 2020.
Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, a través de sus Subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión correspondiente, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUFINO ENCISO RIOS
Alcalde
1875414-1