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Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Punta Negra 2020

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Punta Negra 2020

ORDENANZA Nº 004-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de junio del 2020

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 011 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 004-2020-CODISEC/MDPN, de fecha 12 de junio de 2020, emitido por el Secretario Técnico del CODISEC de Punta Negra; y, Memorándum Nº 017-2020-GM/MDPN de fecha 15 de junio 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 4º del citado cuerpo legal, señala que son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital;

Que, el artículo 35º del Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fin el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, en adelante PNSC 2019-2023, se aprobó el mencionado documento de gestión, el que constituye el principal instrumento del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha 20 de Diciembre de 2009, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”;

Que, la Directiva antes citada, tiene como finalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias;

Que, a través de correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2020, se recibe el Oficio Nº 038-2020-MML-GSGC-ATCSC, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC LM, mediante el que declaran al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC PUNTA NEGRA como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; y, al respecto solicita continuar con el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC de la RM. Nº 2056-IN, entre ellas la aprobación del Plan de Acción por el Concejo Municipal, conforme a la conclusión establecida en el Informe Técnico Nº 038-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, del Coordinador General de la Secretaría Técnica del Comité Regional CORESEC LM;

Que, mediante el Informe Nº 004-2020-CODISEC/MDPN, de fecha 12 de junio de 2020, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, remite el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Negra 2020, que se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, el cual ha sido aprobado por UNANIMIDAD por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC PUNTA NEGRA y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM; asimismo, se recomienda la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación del citado Plan mediante Ordenanza Municipal.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, el Concejo Aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE

ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA PUNTA NEGRA 2020

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Punta Negra 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC PUNTA NEGRA y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Sub Gerencia de Serenazgo, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza y del Plan que se ratifica.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde

1875552-1