Modifican el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2022 del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2020-GRA/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias; y,
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2020-GRA/CR-SO, de fecha 24 de julio de 2020, mediante el cual el pleno del Consejo Regional después de la deliberación correspondiente en la sesión ordinaria Nº 004 realizada el día jueves 23 de julio del año en curso, por unanimidad de sus miembros presentes acordaron: Aprobar la modificación del Reglamento para la realización de las Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2022 en el Gobierno Regional Amazonas, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 442-2019/GRA-CR; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Nuestra Carta Magna, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607 en su artículo 191 establece que los Gobierno Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
De conformidad con el numeral 17,1 del articular 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; asimismo, en su numeral 17.2 establece, “sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y lo que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;
El artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;
El artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional (actualmente, Gobernación Regional) para su promulgación en un plazo de 10 días naturales;
El Gobierno Regional de Amazonas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período transcurrido desde la última audiencia pública hasta el mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva Audiencia Pública, la información a presentarse en las Audiencias Públicas, será desagregada como mínimo en: a) Estado Situacional - Logros - Dificultades; b) Objetivos y meta; del Gobierno Regional Amazonas; c) Ejecución presupuesta por diversas fuentes de financiamiento; d) Proyectos ejecutados y metas físicas logradas, y e) Otras gestiones y logros obtenidos;
Asimismo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4º, establece que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión;
Por su parte la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 8º, Inc. 3, que: “la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”.
Según lo prescrito en el artículo 24º de la ley anteriormente citada, cada Gobierno Regional realizará un mínimo de dos audiencias públicas regionales, una en la capital regional y otra en una provincia, en la que dará cuenta de sus logros y avances alcanzados durante el periodo;
Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario. Y mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116- 2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública;
Mediante Ordenanza Regional Nº 442-2019-GRA-CR, de fecha 28 de junio de 2019, se APROBO el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2020 en el Gobierno Regional de Amazonas, el cual contiene VII Capítulos, 20 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Transitorias y Finales;
Teniendo en cuenta el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referente a las Audiencias Públicas Regionales y el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, el cual en su artículo 11º precisa, que están suspendidos todo tipo de reuniones, concertaciones o aglomeraciones de personas que pongan en riesgo la salud pública, corresponde pues modificar la Ordenanza Regional Nº 442-2019-GRA-CR de fecha 28 de junio del 2019, incluir en el Reglamento que aprueba Audiencia Pública Regional para el presente año 2020 la modalidad virtual, informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional, dado el hecho de existir la plena convicción de que el ejercicio del encargo público es un deber cívico a cumplir dentro de la Política Nacional de Gobierno Abierto que nuestra entidad regional ha asumido como compromiso;
En ese contexto, es necesario modificar el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2020 en el Gobierno Regional Amazonas, siendo que dada la coyuntura actual respecto a la propagación del COVI D-19, deberá incorporarse la MODALIDAD VIRTUAL para la realización de la Rendición de Cuentas con la finalidad de promover la participación ciudadana, así como informar a la población las acciones que se viene ejecutando en favor de la Región Amazonas dentro del marco de la normatividad; siendo pertinente utilizar las herramientas tecnológicas, para las comunicaciones, documentos, citaciones y otros; en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital, en dicho cuerpo normativo, ratificándose en sus demás extremos el referido Reglamento;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los Consejeros Regionales de Amazonas en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 004, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 035-2020-GRA/CR-SO de fecha 23 de julio de 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2022 del Gobierno Regional Amazonas aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 442-2019-GRA-SO, de fecha 28 de junio del 2019.
Artículo Segundo.- En virtud a los dispuesto en el artículo precedente, INCORPORAR a los artículos 1, 11 y 12 los siguientes párrafos:
Artículo 1.-
“Debido al estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, decretado por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; prorrogado, a partir del 10 de junio del 2020 por el plazo de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; se han implementado una serie de medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en Puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres; Centros Educativos; Espacios Públicos y Privados;
Transporte y Centros Laborales del país; por tanto, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, las Audiencias Públicas que realice el Gobierno Regional Amazonas, serán virtuales”.
Artículo 11.-
“Los participantes podrán visualizar el desarrollo de la audiencia a través de la transmisión en vivo en el FANPAGE del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1, debiendo previamente registrarse en la página web del Gobierno Regional Amazonas, aquellos ciudadanos que deseen participar en la Audiencia Pública; para lo cual deberán acceder al siguiente enlace: (www.audienciapublica/regionamazonas.gob.pe)
Artículo 12.-
“Los participantes de la Audiencia Pública interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deberán registrar su participación con una anticipación de treinta (30) minutos antes del inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la página web del Gobierno Regional Amazonas en el siguiente enlace: www.audienciapública/regionamazonas.gob.pe; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del presente Reglamento”.
Artículo Tercero.- MANTÉNGASE la vigencia de todos los artículos y disposiciones del Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 -2022 en el Gobierno Regional Amazonas aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 442-2019-GRA/CR, de fecha 28 de junio del 2019.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27857 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 27 días del mes julio del año 2020
Milagritos Liliana ZURITA MEJÍA
Consejera Delegada
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 3 de agosto de 2020.
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador Regional
1875716-1