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Amplian plazo de vigencia del régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial

Amplian plazo de vigencia del régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial

Resolución SBS N° 1960-2020

Lima, 6 de agosto de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 6128-2019 del 23/12/2019, publicada en el Diario El Peruano el 24/12/2019, esta Superintendencia dispuso, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y Otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 y sus normas modificatorias (en adelante, el Reglamento), el sometimiento de la Derrama del Poder Judicial a régimen de intervención (en adelante, la Derrama) por haberse encontrado incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento conforme a los hechos referidos en el citada Resolución;

Que, mediante Resolución SBS N° 601-2020 del 06/02/2020, habiendo tomado conocimiento esta Superintendencia del interés de parte de algunos asociados para presentar el Plan de Reversión, se prorrogó el régimen de intervención por un periodo adicional de 45 días que venció el 22/03/2020, estableciendo como fecha máxima el 13/03/2020 para que los asociados puedan presentar, de considerarlo conveniente, dichos planes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11/03/2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por un plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por un plazo similar mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA del 04/06/2020;

Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 26-2020 del 15/03/2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM fue extendido mediante diversas normas;

Que, en atención a las ampliaciones del periodo de Estado de Emergencia Nacional señaladas de manera precedente, mediante Resoluciones SBS N° 1259-2020, N° 1268-2020, N° 1280-2020, N° 1311-2020, N° 1356-2020, N° 1407-2020, N° 1537-2020 y N° 1753-2020 de fechas 16/03/2020, 27/03/2020, 11/04/2020, 25/04/2020, 10/05/2020, 25/05/2020, 05/06/2020 y 02/07/2020 respectivamente, se suspendió el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia de modo que dicha suspensión estuvo vigente hasta el 31/07/2020. En consecuencia, el plazo de intervención a que alude la Resolución SBS N° 601-2020 quedó automáticamente extendido hasta el 07/08/2020;

Que, esta Superintendencia ha tomado conocimiento de que algunos asociados han presentado su solicitud para que se prorrogue el plazo del régimen de intervención, dada la propagación del COVID-19, lo cual habría impedido que se pudiera elaborar un Plan de reestructuración y repotenciación de la Derrama, al que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento, para ser presentado a esta Superintendencia dentro del plazo máximo previsto para ello;

Que, si bien el artículo 10 del Reglamento establece que la intervención dispuesta por la Superintendencia tendrá una duración de 45 días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico y que el plazo de presentación del precitado plan ya transcurrió, atendiendo a la situación excepcional por la que atraviesa el país, se considera razonable atender la solicitud presentada por los citados asociados en el marco del artículo 121 del Texto Único Ordenado de Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS (LPAG), el cual señala que el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular;

Que, en efecto, considerando el actual contexto, dada la “Emergencia Sanitaria” por la que atraviesa el país y, bajo el ámbito de la competencia funcional de esta Superintendencia, se evidencia la necesidad de extender el plazo del régimen de intervención por 90 días calendario que vencen el jueves 05/11/2020, a fin de que los asociados puedan presentar, de considerarlo pertinente, el Plan de reestructuración y repotenciación al que se hace mención en el artículo 13 del Reglamento;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como por el Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia del régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial determinado mediante Resolución SBS N° 6128-2019, prorrogado por la Resolución SBS N° 601-2020 y suspendido por las Resoluciones SBS N° 1259-2020, N° 1268-2020, N° 1280-2020, N° 1311-2020, N° 1356-2020, N° 1407-2020, N° 1537-2020 y N° 1753-2020, por un plazo de 90 días calendario adicionales, quedando extendido dicho régimen hasta el 05/11/2020.

Artículo Segundo.- Los asociados de la Derrama del Poder Judicial, de considerarlo pertinente, podrán presentar el Plan de reestructuración y repotenciación a que se hace mención en el artículo 13 del Reglamento hasta el 26/10/2020.

Artículo Tercero.- Vencido el plazo establecido en el Articulo Segundo, se contará con un plazo de 10 días calendario, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento. En función del pronunciamiento emitido por esta Superintendencia, se estará a lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 13 del Reglamento, en caso haya sido favorable, y del párrafo octavo, en caso que no se hubiere presentado o no haya sido favorable, dando lugar a la disolución e inicio del respectivo proceso de liquidación.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1875724-1