Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Huánuco, La Libertad y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 01886-2020
Lima, 31 de julio de 2020
El Intendente General de Supervisión de
Instituciones de Seguros
VISTAS:
Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de tres (03) agencia de uso compartido, ubicadas respectivamente en:
a) Jr. Dámaso Beraún Nº 548, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco.
b) Unidad 101 Av. 28 de Julio Nº 399 Calle Costa Rica s/n, Urb. Torres Araujo, en el distrito y provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad.
c) Av. Eduardo de Habich Nº 544-A, Urbanización Ingeniería 3ra Etapa, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 7319-2015 de fecha 03.12.2015, se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en el Jr. Dámaso Beraún Nº 548, del distrito, provincia y departamento de Huánuco;
Que, mediante Resolución SBS Nº 5004-2016 de fecha 19.09.2016, se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en la Unidad 101 Av. 28 de Julio Nº 399 Calle Costa Rica s/n, Urbanización Torres Araujo, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
Que, mediante Resolución SBS Nº 5004-2016 de fecha 19.09.2016, se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en Av. Eduardo de Habich Nº 544-A, Urbanización Ingeniería 3ra Etapa, del distrito de San Martín de Porres, de la provincia y departamento de Lima;
Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de tres (03) agencias de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada;
Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de tres (03) agencias de uso compartido, ubicadas en:
a) Jr. Dámaso Beraún Nº 548, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco.
b) Unidad 101 Av. 28 de Julio Nº 399 Calle Costa Rica s/n, Urb. Torres Araujo, en el distrito y provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad.
c) Av. Eduardo de Habich Nº 544-A Urbanización Ingeniería 3ra Etapa, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BERNALES MEAVE
Intendente General de Supervisión de
Instituciones de Seguros
1875690-1