Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Junín

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado de agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 01885-2020

Lima, 31 de julio de 2020

El Intendente General de Supervisión de

Instituciones de Seguros

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de una (01) agencia de uso compartido ubicada actualmente en Jr. Arequipa Nº 352, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; a su nueva ubicación en Jr. Cuzco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 598-2005 de fecha 8 de abril del 2005, se autorizó a ambas compañías la apertura de una oficina especial compartida ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1416-2006 de fecha 31 de octubre del 2006, se autorizó a ambas compañías la conversión de la oficina especial compartida, ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a agencia compartida;

Que, mediante Resolución SBS Nº 619-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, se autorizó a ambas compañías el traslado de la agencia compartida ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, a Jr. Arequipa Nº 352, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que, en aplicación de los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 12 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;

Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de una (01) agencia de uso compartido ubicada actualmente en Jr. Arequipa Nº 352, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; a su nueva ubicación en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVE

Intendente General de Supervisión de

Instituciones de Seguros

1875689-1