Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia y de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia y de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 077-2020-RE

Lima, 6 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-2020-RE, de 20 de mayo de 2020, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, desde el 25 de mayo de 2020;

Que, en el artículo segundo de la citada resolución suprema se nombró al referido funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, desde el 25 de mayo de 2020; y,

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia.

Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 5.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1875937-13