Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. La Viña - S.E.T. Nueva Motupe - S.E.T. Pampa Pañala y Subestaciones Asociadas, en el departamento de Lambayeque, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 186-2020-MINEM/DM
Lima, 23 de julio de 2020
VISTOS: El Expediente Nº 14389319 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. La Viña – S.E.T. Nueva Motupe – S.E.T. Pampa Pañala y Subestaciones Asociadas, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A (en adelante, ENSA); el Informe Nº 163-2020-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 232-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 420-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta GR-000688-2019 con Registro Nº 2969951 de fecha 20 de agosto de 2019, ENSA solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. La Viña – S.E.T. Nueva Motupe – S.E.T. Pampa Pañala y Subestaciones Asociadas, en los distritos de Olmos y Motupe, provincia y departamento de Lambayeque;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2014-GR.LAMB/GRDP-DEM, de fecha 17 de julio de 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque (en adelante, DREM LAMBAYEQUE) aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto “Línea de Transmisión 60 kV S.E.T. La Viña – S.E.T. Motupe – S.E.T. Pampa Pañala, Subestación 60/23/10 kV en Pampa Pañala, Subestación 220/60/23 kV en Chiclayo Sur y Alimentadores”, precisado mediante Informe Nº 05-2020/GR.LAMB/GEEM-AEHD, en el cual se concluye que el referido Estudio incluye la S.E.T. Nueva Motupe, habiéndose omitido por error material;
Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que corresponde otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. La Viña – S.E.T. Nueva Motupe – S.E.T. Pampa Pañala y Subestaciones Asociadas, presentada por ENSA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. La Viña – S.E.T. Nueva Motupe – S.E.T. Pampa Pañala y Subestaciones Asociadas, en los distritos de Olmos y Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente resolución, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 2.- Precisar que las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
Nº de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
SET La Viña – SET Nueva Motupe SET Nueva Motupe – SET Pampa Pañala |
60 60 |
01 01 |
24,91 28,11 |
16 16 |
Subestaciones |
Características técnicas |
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Ampliación de SET La Viña |
El alcance de la ampliación comprende básicamente la implementación de una celda de salida de línea en 60 kV de simple barra; ampliación de la barra en 60 kV y dejar espacio para futuras celdas; implementación de la red de tierra superficial; ampliación de los servicios auxiliares en AC y DC; instalación de tablero de control, protección y medición; ampliación del sistema de canaletas; e implementación del sistema de fuerza e iluminación exterior en el patio de llaves de la subestación. |
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SET Nueva Motupe |
Compuesto básicamente de cuatro (4) celdas de salida de línea en 60 kV, una (1) celda de barra en 60 kV, una (1) celda de acople de barra en 60 kV, una (1) celda para conexión al transformador de potencia, un (1) transformador de potencia de 60/22,9 kV de 16/20 MVA (ONAN/ONAF), implementación del pórtico de celosía para el sistema de doble barra en 60 kV, siete (7) celdas en 22,9 kV, sistema de red de tierra profunda y superficial, edificio de control, sistema de canaletas y sistema de fuerza e iluminación exterior en patio de llaves, servicios auxiliares equipados, cuatro (4) tableros de control, protección y medición de línea, un (1) tablero de control de protección y medición del transformador de potencia, un (1) tablero diferencial de barra en 60 kV y sistema de comunicaciones. |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 547-2020 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 547-2020 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente resolución en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 547-2020, referido en el artículo 3 de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL BELAÚNDE LLOSA
Ministro de Energía y Minas
1873820-1