Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del Año 2020

Aprueban las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del Año 2020

Decreto Supremo

N° 217-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y como objetivos específicos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; estableciendo que, los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo; así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido Programa de Incentivos, se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 099-2020-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la publicación de dicha norma, establece las metas al 31 de diciembre del año 2020 que los Gobiernos Locales deben cumplir en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020; precisando que la determinación de dichas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa, quedando para dicho efecto, exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 099-2020-EF, que modifica los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre de 2020

1.1 Apruébanse las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.2 La evaluación de las metas aprobadas en el numeral 1.1 se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los “Cuadros de actividades” que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1875937-1