Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifican seguridades y garantías otorgadas mediante Decreto Supremo N° 091-2014-EF otorgan seguridades y garantías del Estado del Perú en respaldo de las declaraciones seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño Construcción Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic

Ratifican seguridades y garantías otorgadas mediante Decreto Supremo N° 091-2014-EF, Otorgan seguridades y garantías del Estado del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic

decreto supremo

n° 218-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo y descentralizado, y precisa en el artículo 88 que apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, siendo el cumplimiento de las referidas políticas de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el Principio de Integración que fortalece el carácter unitario de la República, precisándose en el literal a) del artículo 45 de la mencionada ley que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, señala que las Asociaciones Público-Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado, a través de alguna entidad pública, y uno o más inversionistas privados;

Que, asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del referido Decreto Legislativo, las seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, titulares de los proyectos de irrigación comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, a fin de que adopte las acciones necesarias para garantizar su implementación, pudiendo inclusive negociar la subrogación de la titularidad de los referidos proyectos, en el marco de la normatividad vigente, sin que ello implique la renuncia o el desconocimiento de los derechos u obligaciones, contenidos en los contratos que a la fecha hayan sido suscritos por el Estado peruano para el diseño, ejecución, financiamiento, operación y mantenimiento de los proyectos PNIC, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se aprobó el PNIC, el cual incluyó en su lista de proyectos priorizados al Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa) debido a que su ejecución comprende una inversión de 3149 millones de soles, la incorporación al riego 63 mil hectáreas de cultivo de agroexportación y el afianzamiento hídrico de otras 48 mil hectáreas con la construcción del canal madre de 127 kilómetros y la disponibilidad hídrica a lo largo del año que se generará con la construcción de la presa Palo Redondo, lo cual a su vez generará aproximadamente 150 empleos formales;

Que, con relación al Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa), mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA, Aprueban transferencia del Proyecto Especial Chavimochic y transferencia de partidas del INADE al Gobierno Regional de la Libertad, publicado el 03 de agosto de 2003, se consideró efectuada la transferencia del Proyecto Especial Chavimochic, del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno Regional de La Libertad;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 047-2008, Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público – privadas que promuevan el gobierno en el contexto de la crisis financiera internacional, se declaró de necesidad pública y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos entre los cuales se incluyó el Proyecto Especial Chavimochic;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, PROINVERSIÓN convocó el Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, y adjudicó la buena pro del mismo al Consorcio Río Santa – Chavimochic, integrado por las empresas de Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Graña y Montero S.A.A., los que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituyeron la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Chavimochic S.A.C.;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 091-2014-EF se dispuso el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic (el “Contrato de Concesión”), a celebrarse con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., y se autorizó al Ministro de Agricultura y Riego a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el Contrato de Seguridades y Garantías antes referido, precisándose que el mismo no constituye una garantía financiera;

Que, asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo referido en el párrafo previo, se dispuso que el Presidente del Gobierno Regional del departamento de La Libertad suscriba en representación del Estado de la República del Perú en su calidad de Concedente, el Contrato de Concesión;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 091-2014-EF, con fecha 09 de mayo de 2014, el Estado de la República del Perú, debidamente representado por el Ministro de Agricultura y Riego, y la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. suscribieron el Contrato de Seguridades y Garantías;

Que, de igual manera, con fecha 09 de mayo de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, y la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., suscribieron el Contrato de Concesión;

Que, teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión comprende la ejecución del Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa), el mismo que, a su vez, se encuentra priorizado por el PNIC, con fecha 23 de julio de 2020, se suscribió el Convenio N° 004-2020-MINAGRI-DM entre el Gobierno Regional de La Libertad y el MINAGRI en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, el cual tiene por objeto transferir la titularidad del Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa) del Gobierno Regional La Libertad a favor del MINAGRI y cambiar al representante legal del Estado de la República del Perú en el Contrato de Concesión, al amparo del Decreto de Urgencia N° 021-2020;

Que, en ese sentido, al haberse dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 091-2014-EF, el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente contenidas en el Contrato de Concesión suscrito con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., corresponde la emisión de un Decreto Supremo que ratifique las seguridades y garantías antes señaladas en el marco de la implementación del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y el MINAGRI para la transferencia de titularidad del proyecto y cambio de representante legal del Concedente suscrito al amparo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, 88 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1. Representación del Estado de la República del Perú y seguridades y garantías dispuestas en el Decreto Supremo N° 091-2014-EF

Ratifíquese las seguridades y garantías otorgadas por el Estado de la República del Perú mediante Decreto Supremo N° 091-2014-EF, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, celebrado con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C., en el marco de la implementación del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y el Ministerio de Agricultura y Riego para la transferencia de titularidad del proyecto y cambio de representante legal del Concedente suscrito al amparo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones.

Artículo 2. Derechos u obligaciones del Ministerio de Agricultura y Riego

Dispóngase la obligación del Ministerio de Agricultura y Riego de respetar y cumplir, en su calidad de representante del Estado de la República del Perú, con los acuerdos y términos del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic suscrito por el Estado de la República del Perú con la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1875937-2