Ordenanza que aprueba la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Punta
ORDENANZA Nº 002-2020-MDLP/AL
La Punta, 31 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión de fecha 31 de julio de 2020 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTOS:
El Informe N° 047-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 116-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 746-2020-MDLP/GM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad con el artículo 46º (Sanciones) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (…).”Asimismo, el artículo 47° prescribe que “El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. (…)”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 012-2017-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad;
Que, por otro lado, con Ordenanza N° 007-2019-MDLP/AL, se aprobó la Modificación Parcial del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), específicamente en la inclusión de las actividades de fiscalización en los órganos de línea de la entidad (Gerencia de Desarrollo Humano, División de Salud, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, División de Medio Ambiente y la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal);
Que, asimismo, a través de la Ordenanza N° 009-2019-MDLP/AL, se aprobó el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Punta. Igualmente, en el artículo 6° se modificó la Ordenanza Nº 012-2017-MDLP-AL, en la parte correspondiente a la Segregación de Residuos Sólidos, modificando las infracciones y sanciones del CUIS en los conceptos, la gravedad de la sanción, la multa (%) UIT y las medidas complementarias;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En su artículo 6° se dispone que “En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. (…).” Asimismo, se indica que “La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.”;
Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, fijándose dicha reanudación en cuatro (04) fases, las cuales se vienen implementando de forma progresiva conforme a las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional;
Que, de este modo, de conformidad con el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, “Para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.”Igualmente, el numeral 11 establece que “Queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno.”;
Que, con Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, cuya finalidad es contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral;
Que, con Informe N° 047-2020-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas señala que “(…) ha cumplido con recoger los aportes y observaciones indicadas en los mencionados informes, modificando el proyecto inicial conforme a dicho marco, (…)”. En ese sentido, remite el Proyecto de Ordenanza de la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad, que fuera revisado y visado en señal de conformidad por la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Informe N° 116-2020-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que modifica el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad, a fin de adecuarse a las Ordenanzas N° 009 y 007-2019-MDLP/AL, y almarco normativo de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19 dictada por el Gobierno Nacional, propuesto por la Gerencia de Rentas en su Informe N° 047-2020-MDLP-GR;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO
DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PUNTA APROBADO MEDIANTE
ORDENANZA N° 012-2017-MDLP/AL
Artículo 1º.- APRUÉBESE la modificación de la Ordenanza N° 012-2017-MDLP/AL que estableció el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad distrital de La Punta, específicamente los artículos 4°, 6°, 7°, 10°, 16°, 17° y 18°, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- COMPETENCIAS:
Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias:
4.1 Órgano Sancionador.- La Gerencia de Rentas es el órgano sancionador; en tal sentido, es el encargado de evaluar las papeletas de infracción administrativa impuestas, evaluar los descargos, realizar las indagaciones necesarias, e imponer las Resoluciones de Sanción Administrativa cuando corresponda.
4.2 Órgano Instructor.- Todos los órganos de línea de la entidad, con excepción del Órgano Sancionador, se constituyen en Órgano Instructor del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, son los encargados de realizar las actuaciones preliminares, atender las quejas vecinales sobre posibles infracciones administrativas, iniciar el procedimiento sancionador mediante la imposición de Papeletas de Infracción Administrativa y ejecutar conjuntamente las medidas complementarias señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Se precisa que los órganos de línea que brindan servicios, son las Gerencias de Desarrollo Humano, - División de Salud, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad – División de Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal.
4.3 Policía Municipal.- Es el agente dependiente de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal, que configura la infracción, procediendo a imponer la Papeleta de Infracción Administrativa, asimismo, se encargará de prevenir la comisión de las infracciones debiendo disuadir a los administrados de incurrir en la comisión de hechos generadores de infracción.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que las funciones de Policía Municipal descritas en el párrafo anterior, también podrán ser ejercidas por el personal de los órganos de línea que desarrollan las funciones de Órgano Instructor.
4.4 Ejecutor Coactivo.- Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia administrativa. Asimismo, ejecuta las medidas cautelares, en el marco de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modificatorias.”
“Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Si la Gerencia de Rentas y/o la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y/o algunos de los órganos de línea consideran que existen indicios de la comisión de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Gerencia Municipal, y esta a su vez derivará al procurador público municipal, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fin de poner en conocimiento del Ministerio Público.”
“Artículo 7º.- DEFINICIONES
Para efectos de la cabal aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
7.1. Actuación preliminar.- Está constituida por las acciones para determinar el inicio del procedimiento sancionador a cargo de cualquiera de los órganos de línea, los cuales según su competencia podrán realizar investigaciones, averiguaciones y demás actuaciones que permitan determinar la existencia o no de una presunta infracción.
7.2. Inspección.- Es la evaluación objetiva mediante la constatación in situ, de los hechos que constituyen un posible incumplimiento o infracción a las disposiciones generales vigentes y a las normas municipales; la cual se encuentra a cargo de los órganos de línea.
(…).”
“Artículo 10º.- MEDIDAS DISUASIVAS
Los Órganos de Línea, sin perjuicio de aplicar las sanciones y medidas complementarias, también se encuentran facultados para adoptar medidas disuasivas orientadas a que los administrados cumplan u observen la orden dictada por la autoridad municipal, las cuales consisten en: colocación de carteles, publicidad, indicando que no cuenta con licencia o autorización y/o que se encuentra paralizado; o que no acatan la orden administrativa. Dichas medidas disuasivas podrán ser colocadas en la vía pública o en propiedad privada.”
“Artículo 16º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Para efectos de la fiscalización y control, el personal de los Órganos de Línea deberá seguir el siguiente procedimiento:
(…).”
“Artículo 17º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se inicia con la imposición de la Papeleta de Infracción Administrativa (PIA) por el personal de los Órganos de Línea, una vez detectado y/o constatada la comisión de los hechos que constituyan una infracción administrativa.
Impuesta la papeleta de Infracción administrativa, en el plazo de tres (03) días hábiles, se deberá remitir a la Gerencia de Rentas la papeleta (PIA) conjuntamente con las pruebas recabadas, que pueden ser, documentales, fotografías, filmaciones o cualquier otro medio que permita la verificación de los hechos que constituyan infracción. La papeleta de infracción administrativa no es impugnable.”
“Artículo 18º.- NOTIFICACIÓN EDUCATIVA
De manera excepcional, los Órganos de línea, en forma independiente y sin que constituya una acción previa para iniciar procedimiento sancionador, cuando detecten la comisión de infracciones, que por la gravedad de los hechos resulte más razonable exigir la subsanación antes de sancionarla, notificará papeletas educativas, como advertencia.”
Artículo 2º.- APRUÉBESE la actualización del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de La Punta, considerando las modificaciones referidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, en los términos que aparecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- PRECÍSASE que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que modifica la Ordenanza N° 012-2017-MDLP-AL, se regirán bajo las mismas normas hasta su culminación.
Artículo 4º.- APRUÉBESE la actualización del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Punta, en los términos que aparecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- PRECÍSASE que los conductores o titulares de los establecimientos ubicados en el distrito de La Punta, deberán implementar los protocolos y las medidas de sanidad y de bioseguridad en sus locales, cumpliendo con las disposiciones emitidas y que emita posteriormente el Gobierno Central, tales como el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la Reanudación progresiva de actividades, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM,el Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE, y sus normas modificatorias y complementarias, que resulten aplicables conforme a las características particulares de sus actividades y negocios.
La Municipalidad Distrital de La Punta, a través de las unidades orgánicas competentes, ejercerá la supervisión, fiscalización y demás acciones que correspondan, verificando y adoptando las acciones que resulten aplicables, en el marco de sus competencias.
Artículo 6°.- PRECÍSASE que las multas y medidas complementarias respecto de las infracciones que se incorporan mediante la presente Ordenanza, referidas al COVID 19, no serán objeto de beneficios ni de descuentos previstos en las Ordenanzas N° 012-2017-MDLP/AL, N° 001-2020-MDLP/AL, ni en cualquier otra.
Artículo 7º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta.
Artículo 9º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y dicho dispositivo con sus anexos, a la Unidad de Tecnología de la Información, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
1875198-1