Prorrogan plazo a las entidades a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones
Resolución de Secretaría de
Gestión Pública
N° 004-2020-PCM/SGP
Lima, 31 de julio de 2020
VISTO:
El informe N° D000019-2020-PCM-SSSAR-LHB de la Sub Secretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA;
Que, la citada norma además establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP se aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP se aprueba el cronograma para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT), en las entidades de la administración pública;
Que, por otra parte, la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución acotada en el párrafo anterior dispone la modificación de los plazos para la implementación y uso progresivo del SUT previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM-SGP considerándose como nuevos plazos máximos los establecidos en el cronograma aprobado en su artículo 3, cuyos plazos de término para las distintas entidades se producen entre el 30 de junio del año 2020 al 30 de junio del año 2022;
Que, como es de conocimiento en la actualidad se encuentra vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario dictada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA por la existencia del COVID – 19, medida que ha sido prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por 90 días calendario, a partir del 10 de junio, concluyéndose el 7 de setiembre del presente año;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM a partir del miércoles 1 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, la situación de emergencia sanitaria que viene afrontando nuestro país ocasiona graves consecuencias organizativas, económicas y de otra índole que constituyen contingencias en el desarrollo de las actividades que tienen a su cargo las entidades de la Administración Pública, entre ellas, las relacionadas a la adecuación de sus documentos de gestión institucionales como el TUPA cuyos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad deben adecuarse al Nuevo Formato del TUPA generado automáticamente en el SUT;
Que, por las razones de fuerza mayor antes expuestas resulta necesario aprobar una medida excepcional que permita a las entidades públicas contar con un plazo razonable para el cumplimiento de sus obligaciones vinculadas a la adecuación al SUT debido a que se pueden generar dificultades en el proceso de implementación del Sistema Único de Trámites (SUT) dado que es necesario realizar actividades de coordinación continua entre las diferentes unidades de organización de las entidades y estas encuentran limitaciones para acceder a herramientas y condiciones para establecer el trabajo remoto;
Que, en este sentido, se ha visto por conveniente prorrogar y modificar los plazos de implementación del Sistema Único de Trámites (SUT) y la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como medida concordante con las disposiciones de aislamiento social establecidas por el gobierno con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, y en respuesta a sus posibles interferencias en el cumplimiento del cronograma de implementación los procesos mencionados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 8) del numeral 1 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, y el inciso n) del artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que establece como función de la Secretaría de Gestión Pública la expedición de resoluciones en materias de su competencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de los plazos para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
Prorróguese con eficacia anticipada al 1 de julio del año 2020 y por seis (6) meses el plazo con el que cuentan las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionalmente Autónomos previstas en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA.
Asimismo, prorróguese con eficacia anticipada al 1 de julio del año 2020 por nueve (9) meses el plazo con el que cuentan las Municipalidades tipo A, B, C y por doce (12) meses el plazo con el que cuentan las Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y Municipalidades tipo D, que se encuentran previstas en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA. El plazo antes referido incluye a sus Organismos Públicos y Empresas.
Artículo 2.- Modificación del cronograma para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA
Modifíquese el Cronograma para la Adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA previsto en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 002-2019-PCM-SGP según el siguiente detalle:
“Artículo 3.- Aprobación del cronograma para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
(…)
Clasificación |
Plazo máximo de adecuación |
Entidades del Poder Ejecutivo (incluye Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades obligadas a contar con TUPA, con independencia de la denominación formal que las normas le reconozcan). |
31 de diciembre de 2020 |
Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionalmente Autónomos. |
31 de diciembre de 2020 |
Municipalidades tipo A, B y C, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales. |
31 de marzo de 2021 |
Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos. |
30 de junio de 2021 |
Municipalidades tipo D, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales. |
30 de junio de 2021 |
Municipalidades tipo E, F y G, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales. |
31 de diciembre de 2022 |
Artículo 3.- Incorporación del artículo 3-A a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP
Incorpórese el artículo 3-A a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP conforme se detalla a continuación:
“Artículo 3-A.- Plazo máximo para solicitar el usuario y contraseña del Administrador SUT.
Establézcanse los siguientes plazos máximos para que las entidades públicas, bajo responsabilidad, soliciten, vía correo electrónico, a la Secretaría de Gestión Pública el usuario y contraseña para el Administrador SUT, de conformidad con lo previsto en la Sección 3 del Manual del SUT aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2020-PCM-SGP.
Clasificación |
Plazo máximo para solicitud |
Entidades del Poder Ejecutivo (incluye Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades obligadas a contar con TUPA, con independencia de la denominación formal que las normas le reconozcan). |
15 de setiembre de 2020 |
Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionalmente Autónomos. |
15 de setiembre de 2020 |
Municipalidades tipo A, B y C, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales. |
30 de setiembre de 2020 |
Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos. |
31 de octubre de 2020 |
Municipalidades tipo D, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales. |
31 de octubre de 2020 |
Municipalidades tipo E, F y G, conforme a la clasificación efectuada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, o la norma que lo sustituya o reemplace; incluyendo a sus Organismos Públicos y Empresas Municipales. |
30 de junio de 2021 |
Una vez vencidos los plazos antes señalados la Secretaría de Gestión Pública procede con la remisión a la Contraloría General de la República del listado de entidades omisas a la presentación de la solicitud a fin que disponga las acciones necesarias en el ámbito de sus competencias para establecer la responsabilidad administrativa correspondiente por la omisión.”
Artículo 4.- De la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) elaborados o modificados en el Sistema Único de Trámites (SUT), cuando corresponda obtener las opiniones favorables o la ratificación de derechos de tramitación
El Sistema Único de Trámites (SUT) permite que la revisión del Expediente Regular que contiene el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se realice de forma digital; de tal manera que, no se requiere la presentación de documentos o expedientes físicos para la obtención de la opinión previa favorable del ministerio correspondiente, la Secretaría de Gestión Pública del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, o la ratificación de derechos de tramitación por parte de las Municipalidades Provinciales, según corresponda. En este contexto, no son requisitos el Formato A, Formato B y Formato C a los cuales hace referencia la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP.
Artículo 5.- Plazos máximos para la implementación y uso progresivo del SUT
En concordancia con la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP, plazos máximos para la implementación y uso progresivo del SUT son los establecidos en el cronograma modificado en el artículo 2 de la presente norma.
Artículo 6.- Publicación
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo dispóngase su publicación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y de la Secretaría de Gestión Pública (sgp.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SARA AROBES ESCOBAR
Secretaria de Gestión Pública
1875411-1