Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 000085-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 4 de agosto del 2020
VISTOS:
El Memorándum N° 000126-2020-GEG/INDECOPI, los Informes N° 000106-2020-GRH/INDECOPI, N° 000430-2020-GEL/INDECOPI, N° 000074-2020-GEG/INDECOPI y N° 000451-2020-GEL/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 125-2018-INDECOPI/COD, publicada el 8 de julio del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se designó a la señora Elsa Patricia Galarza Contreras como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la referida resolución;
Que, la señora Elsa Patricia Galarza Contreras ha presentado su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 070-2020 del 24 de julio de 2020, ha acordado aceptar la renuncia de la señora Elsa Patricia Galarza Contreras como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, encomendando al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.– Aceptar la renuncia presentada por la señora Elsa Patricia Galarza Contreras como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Presidenta (e) del Consejo Directivo
1875180-4