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Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 de conformidad con dispuesto en el D.U. Nº 063-2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el D.U. Nº 063-2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 052-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 4 de agosto de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 295-2020-SANIPES/OA-URH y N° 415-2020-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 117-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 172-2020-SANIPES/OA de la Oficina de Administración, y el Informe N° 193-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, publicado el 22 de noviembre de 2019, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020, incluyendo el presupuesto correspondiente al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 105-2019-SANIPES/PE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES para el Año Fiscal 2020, por la suma de S/ 47 362 881,00 (Cuarenta y siete millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y uno con 00/100 soles);

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (3) meses, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que dicha reducción aplica al Presidente de la República, así como a determinados funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000 (Quince mil con 00/100 soles);

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia en mención, autoriza dicha reducción durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, en un porcentaje del diez por ciento (10%) para los ingresos mensuales de un monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil con 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil con 00/100 soles), sin afectar la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos comprendidos en la reducción temporal;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, establece que para el financiamiento de las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se autoriza a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, estableciendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispuso que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, con Informe N° 295-2020-SANIPES/OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos detalla los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES que por la naturaleza de sus cargos y por el monto de su ingreso mensual se encuentran comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiendo la emisión un documento de autorización de descuento para tales funcionarios, considerando la metodología de afectación en la Planilla Única de Pagos detallada en el Decreto Supremo N° 010-2014, y luego de ello, la implementación del descuento por planilla considerando el porcentaje del diez por ciento (10%) por ciento de la remuneración en los meses de junio, julio y agosto, sin afectar la base de cálculo de los beneficios laborales, cuyo monto total asciende a S/ 13 680,00 (Trece mil seiscientos ochenta con 00/100 soles);

Que, mediante Memorando N° 117-2020-SANIPES/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporciona el Informe N° 026-2020-SANIPES/OPP-UP, elaborado por la Unidad de Presupuesto dando a conocer que es procedente realizar los descuentos de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios de SANIPES determinados por la Unidad de Recursos Humanos, resaltando que la transferencia financiera por el monto de S/ 13 680,00 (Trece mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 063-2020, deberá realizarse cuando la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas tenga establecido el artículo que apruebe las trasferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con Informe N° 415-2020-SANIPES/OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos proporciona la información que sustenta el descuento por planilla del diez por ciento (10%) de la remuneración en los meses de junio, julio y agosto, sin afectar la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios de SANIPES comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Que, al verificar la procedencia de la reducción temporal de la remuneración mensual de los funcionarios de SANIPES comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 063-2020, que viene implementando la Unidad de Recursos Humanos durante los meses de junio, julio y agosto del presente ejercicio, la Oficina de Administración concluye que a efectos de efectuar la transferencia financiera del monto de S/ 13 680,00 (Trece mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), correspondiente a dicha reducción temporal, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 063-2020, determinado en los Informes N° 295-2020-SANIPES/OA-URH y N° 415-2020-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos y contando con el pronunciamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que consta en el Memorando N° 117-2020-SANIPES/OPP, corresponde su autorización con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal, del Pliego: 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, Genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional”, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SANIPES;

Que, mediante Informe N° 193-2020-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar la transferencia financiera del monto de S/ 13 680,00 (Trece mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), correspondiente a la reducción temporal de la remuneración mensual de los funcionarios de SANIPES comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego: 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, por la suma de S/ 13 680,00 (Trece mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Con los visados de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30083, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, por la suma de S/ 13 680,00 (Trece mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente resolución, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2020, del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Especifica de Gasto 2.4.1 3.11 ”A otras unidades del Gobierno Nacional”

Artículo 3.- Acciones Administrativas

Disponer que la Oficina de Administración efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el Artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

SANIPES

1875375-1