Aprueban el formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 070-2020-COFOPRI/DE
Lima, 05 de agosto de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº 0589-2020-COFOPRI/DFIND del 08 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 063-2020-COFOPRI/DND y el Memorándum Nº 251-2020-COFOPRI-DND del 10 de junio y 24 de julio de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Informe Nº 270-2020-COFOPRI/OAJ del 03 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de Vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias (en adelante “Reglamento PAL”); el cual establece entre otras disposiciones, las referidas a las formas de pago al contado o fraccionado, plazos, constitución de hipoteca legal a favor de COFOPRI;
Que, en virtud de ello, para la implementación de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), con Resolución Directoral Nº 007-2018-COFOPRI/DE del 18 de enero de 2018, respecto a la ejecución del Programa de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), en la modalidad de lotes ocupados, se aprobó los formatos denominados “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” (ANEXO A) y el “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial” (ANEXO B); en las cuales, a través de la cláusula quinta se constituye una hipoteca legal a favor de COFOPRI, por el saldo pendiente de pago; conforme lo establece el artículo 10 del “Reglamento PAL”;
Que, mediante Informe Nº 063-2020-COFOPRI/DND del 10 de junio de 2020, la Dirección de Normalización y Desarrollo da cuenta sobre pobladores de lotes ubicados en los Programas de Adjudicación de Lotes (PAL), que cumplieron con el pago total de la deuda que contrajeron con COFOPRI en la adjudicación onerosa de lotes en la modalidad de venta al crédito; correspondiendo proceder al levantamiento de la hipoteca legal constituida e inscrita en el Registro de Predios (RdP) a favor de COFOPRI;
Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo en observancia del alcance legal previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del “Reglamento PAL” y en aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA, propone se gestione la aprobación del formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado” (ANEXO A), para ser utilizado en la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), en la modalidad de lotes ocupados; elaborado y consensuado con la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual, de acuerdo al mencionado Informe Nº 032-2020-COFOPRI/DFIND-SCAL; y, la conformidad de la Dirección de Formalización Individual, manifestada en el Memorándum Nº 0589-2020-COFOPRI/DFIND del 08 de junio de 2020;
Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo con Memorándum Nº 251-2020-COFOPRI-DND del 24 de julio de 2020, solicita se continúe con el trámite de aprobación del mencionado formato;
Que, con Informe Nº 270-2020-COFOPRI/OAJ del 03 de agosto de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que, resulta conveniente la propuesta de la Dirección de Formalización Individual y la Dirección de Normalización y Desarrollo, por lo que se requiere que la entidad apruebe mediante Resolución, el formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado” (ANEXO A); con el cual se levante las hipotecas legales constituidas a favor de COFOPRI, para ser utilizado en el caso de los predios de los Programas de Adjudicación de Lotes (PAL), en la modalidad de lotes ocupados, cuya venta se realizó mediante venta al crédito y cancelado el total del monto adeudado; la que se encuentra conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del “Reglamento PAL”; y, en aplicación supletoria, el segundo párrafo del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA; el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del “Reglamento PAL” señala que en todo lo no previsto o en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, resulta de aplicación supletoria las normas de formalización contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 013-99-MTC;
Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación y del instrumento de formalización requeridos;
Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 803 y 1202, los Decretos Supremos Nº 013-99-MTC, Nº 038-2000-MTC, Nº 006-2006-VIVIENDA, Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 014-2016-VIVIENDA y Nº 001-2018-VIVIENDA;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado”, que como ANEXO A, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Formalización Individual implementar la actualización del Manual Procedimientos del Programa de Adjudicación de Lotes con fines de Vivienda en Terrenos Ocupados, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 073-2017-COFOPRI/SG del 28 de noviembre de 2017, modificado por Resolución de Secretaría General N° 022-2018-COFOPRI/SG del 09 de mayo de 2018 y Resolución de Gerencia General Nº 042-2020-COFOPRI/GG del 10 de julio de 2020; coordinando su formulación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ
Director Ejecutivo
1875590-1