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Modifican la R.M. N° 005-2020-PRODUCE sobre delegación de facultades en diversos funcionarios

Modifican la R.M. N° 005-2020-PRODUCE, sobre delegación de facultades en diversos funcionarios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 264-2020-PRODUCE

Lima, 5 de agosto de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 00000592-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva, el Memorando Nº 00000829-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR), el Informe Nº 00000126-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la DGPAR, el Memorando Nº 00000529-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe Nº 00000187-2020-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la OGPPM, y el Informe Nº 00000490-2020-PRODUCE/OGAJ-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, señala que el Ministro de la Producción ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (En adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física y financiera respectiva;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (En adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252), establecen que el Órgano Resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que esta función puede ser objeto de delegación;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, indica que las Unidades Ejecutoras de Inversión - UEI son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, y tienen entre otras funciones, elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión y para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como ejecutar física y financieramente las inversiones;

Que, el numeral 29.5 del artículo 29 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (En adelante, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01) señala que, el Órgano Resolutivo autoriza la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos han sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha autorización no resulta necesaria cuando la declaración de viabilidad se ha otorgado mediante estudios de preinversión a nivel de Perfil;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, prevé entre otros, que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad;

Que, mediante el literal c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 005-2020-PRODUCE, Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios y autoridades del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2020, se delega en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, en materia de Inversión Pública, la facultad de aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con la finalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva; el cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y está a cargo de un (a) Coordinador(a) Ejecutivo(a); y tiene como objetivo, contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva;

Que, a través del Memorando Nº 00000592-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PDNP, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva, sustentada en los fundamentos descritos en el Informe Técnico Legal Nº 0226-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-prondon-gtorresr, que hace suyo, solicita la delegación de facultades y atribuciones en materia de inversión pública para la aprobación de Expedientes Técnicos; toda vez que, según se señala en el citado Informe, el Programa Nacional cuenta con profesionales especializados en la elaboración y revisión de Expedientes Técnicos y/o Documentos Equivalentes, reduciendo los plazos para la aprobación de dichos documentos, en comparación al proceso regular de evaluación y aprobación por parte de una Oficina distinta, que no cuenta con dicha especialidad;

Que, en el Memorando Nº 00000829-2020-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, en mérito a lo indicado en el Informe Nº 00000126-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, que hace suyo, opina sobre la viabilidad del proyecto de Resolución Ministerial de delegación de facultades y atribuciones para la aprobación de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación; así como, la ejecución física y financiera respectiva, relacionados al ámbito de intervención del Programa Nacional de Diversificación Productiva;

Que, mediante Memorando Nº 00000529-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en virtud a lo señalado en el Informe Nº 187-2020-PRODUCE/OGPPM-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, que hace suyo, opina favorablemente respecto de la delegación de facultades y atribuciones solicitada por el Programa Nacional de Diversificación Productiva en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la aprobación de Expedientes Técnicos y/o Documentos Equivalentes por su Coordinador Ejecutivo, remitiendo la propuesta de Resolución Ministerial respectiva, que no contraviene la normativa del Invierte.pe, para el trámite correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, las facultades y/o atribuciones de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como, autorizar la ejecución física y financiera respectiva, cuando estos han sido declarados viables mediante fichas técnicas, relacionados al ámbito de intervención del Programa Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 005-2020-PRODUCE, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

(...)

4.4 En materia de Inversión Pública

(...)

c) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; excepto en los casos en que esta facultad haya sido delegada al Titular de un programa del Ministerio de la Producción.

(...)”.

Artículo 2.- Delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva, en el ámbito de intervención de dicho programa, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública, de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como, autorizar la ejecución física y financiera respectiva, cuando estos han sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y demás normas complementarias aplicables.

Artículo 3.- El/La Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversificación Productiva debe informar semestralmente al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respecto de las acciones realizadas en virtud a la presente delegación.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades, a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los Sistemas Administrativos que les correspondan.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción, para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1875675-1