Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca correspondiente a la Zona Norte - Centro, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 263-2020-PRODUCE
Lima, 5 de agosto de 2020
VISTOS: Los Oficios Nºs. 533 y 557-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes Nos. 154 y 157-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000489-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, con Resolución Ministerial Nº 147-2020-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS, a partir del 13 de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 533-2020-IMARPE/PE remite el informe sobre el “DESARROLLO DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO (13 mayo al 08 de julio 2020)”, el cual concluye, entre otros, que la “Información preliminar de la condición reproductiva de la anchoveta, muestra un incremento de los procesos de maduración gonadal y desove de acuerdo a la época”;
Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio Nº 557-2020-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 15 DE JULIO DEL 2020”, el cual concluye que: i) “Los índices reproductivos del stock norte-centro la anchoveta al 15 de julio del 2020, muestran un incremento de los procesos de maduración gonadal y desove, lo cual debería continuar en las siguientes semanas, previo a su periodo principal de desove”; ii) “La condición somática observada en la anchoveta, muestra un gasto de energía relacionado con los procesos de maduración gonadal y desove”; y, iii) “La persistencia de las anomalías negativas de la temperatura superficial del mar en lo que resta del año, indicaría que el proceso reproductivo de anchoveta continuará evolucionando favorablemente hasta alcanzar el periodo principal o de máxima actividad de desove, a partir de la segunda quincena de agosto del presente año”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 154-2020-PRODUCE/DPO, complementado con el Informe Nº 157-2020-PRODUCE/DPO, y sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 533 y 557-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que “(...), teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE, en relación al comportamiento favorable de sus principales indicadores reproductivos con lo cual determinan que el periodo de máxima actividad de desove se alcanzaría a partir de la segunda quincena de agosto del presente año, configurándose un supuesto de carácter biológico, conforme lo prevé (...) la Resolución Ministerial Nº 147-2020-PRODUCE, se recomienda dar por concluida para Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS, a partir del 15 de agosto del presente año”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro del Perú
Dar por concluida la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte - Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS, a partir de las 00:00 horas del día 15 de agosto de 2020.
Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento
La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada.
El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada.
Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.
Artículo 4.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
1875671-1