Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud
decreto supremo
Nº 216-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Regional de Cusco a realizar modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional a favor del Ministerio de Salud en los años Fiscales 2019 y 2020, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco” (Código 2094808), en el marco del Convenio que ambas entidades suscriben; disponiendo que las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta del Gobierno Regional de Cusco;
Que, mediante el Oficio N° 282-2020-GR.CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco solicita una Transferencia de Partidas, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto de S/ 155 807 160,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud – MINSA, para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco” (Código 2094808), en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; remitiendo el Informe N° 298-2020-GR CUSCO/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del citado Gobierno Regional, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 155 807 160,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), del pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco” (Código 2094808);
De conformidad con lo establecido en Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 155 807 160,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco” (Código 2094808), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 27 803 437,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 128 003 723,00
———————-
TOTAL EGRESOS 155 807 160,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
PROYECTO 2094808 : Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1-Cusco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 27 803 437,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 128 003 723,00
———————-
TOTAL EGRESOS 155 807 160,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo “Ingresos” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1875659-2