Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa de Huayuri ubicado en el distrito de Santa Cruz provincia de Palpa departamento de Ica

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000198-2020-DGPA-MC

San Borja, 31 de Julio del 2020

Vistos, el Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA-SGPCNP-DDC-ICA/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica; los Informes Nº 000057-2020-DSFL-JRG/MC y Nº 000386-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000157-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA-SGPCNP-DDC-ICA/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 02 de julio de 2020, remitido al responsable del Sistema de Gestión para el Patrimonio Cultural del Territorio de Nasca y Palpa de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica con Informe Nº 000020-2020-DDC ICA-AYA/MC de fecha 02 de julio de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000386-2020-DSFL/MC, de fecha 29 de julio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000057-2020-DSFL-JRG/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA-SGPCNP-DDC-ICA/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”;

Que, mediante Informe Nº 000157-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 30 de julio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, ubicado en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica.

De acuerdo al Plano Perimétrico signado como Lámina 01, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 L

Coordenadas de referencia: 468655.2480 E; 8393110.0400 N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICOPAMPA DE HUAYURI

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

P1

P1-P2

187.37

88°17’35

468738.0101

8393454.7267

P2

P2-P3

105.35

92°2’23

468892.4313

8393348.6016

P3

P3-P4

79.09

221°47’13

468835.8916

8393259.7111

P4

P4-P5

55.86

114°34’37

468848.7109

8393181.6705

P5

P5-P6

51.70

229°26’14

468802.3525

8393150.5129

P6

P6-P7

188.09

145°41’58

468796.3587

8393099.1631

P7

P7-P8

132.48

224°4’60

468673.0661

8392957.1225

P8

P8-P9

87.73

134°7’1

468680.2880

8392824.8432

P9

P9-P10

277.65

97°40’11

468620.7245

8392760.4259

P10

P10-P1

636.06

92°17’48

468393.5327

8392920.0289

Área: 148,150.38 m2 (14.8150 ha);

Perímetro: 1,801.36 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA-SGPCNP-DDC-ICA/MC, así como en los Informes Nº 000057-2020-DSFL-JRG/MC y Nº 000386-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico signado como Lámina 01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, el cese de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “Pampa de Huayuri”, y señalización que indique su carácter intangible.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 01-2020-AYA-SGPCNP-DDC-ICA/MC, el Informe Nº 000057-2020-DSFL-JRG/MC, el Informe Nº 000386-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000157-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico signado como Lámina 01, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1875161-1