Aprueban Directivas “Procedimientos de Acreditación y Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial a nivel nacional” y “Supervisión a los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 153-2020-MIMP
Lima, 5 de agosto de 2020
Vistos, los Informes Nº D000036-2020-MIMP-DPNNA-JRD, Nº D000037-2020-MIMP-DPNNA-JRD y Nº D000041-2020-MIMP-DPNNA-IMM de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, los Memorándum Nº D000285-2020-MIMP-DGNNA y Nº D000332-2020-MIMP- DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, los Informes Nº D000083-2020-MIMP-OMI y Nº D000086-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, los Memorándum Nº D000513-2020-MIMP-OGPP y Nº D000529-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº D000138-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones que le correspondan;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2012-MIMP, se aprueba el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú” con el objeto de orientar los procedimientos de acreditación de los Centros de Atención Residencial y establecer las herramientas para los operadores y técnicos encargados del seguimiento de éstos a nivel nacional, que permitan llevar a cabo el proceso de supervisión de la calidad del servicio que deben brindar a los niños, niñas y adolescentes residentes, cuya vigencia se mantiene hasta la emisión de una nueva directiva, según lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias, tiene como objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que, el literal d) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 y modificatorias, señala que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registrar, acreditar, supervisar, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los Centros de Acogida Residencial;
Que, el artículo 109 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite la Directiva de Acreditación de los Centros de Atención Residencial que regula el procedimiento para su acreditación y renovación;
Que, asimismo, el artículo 116 del citado Reglamento señala que la supervisión a los Centros de Acogida Residencial se realiza periódicamente por la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de visitas inopinadas a los Centros de Acogida Residencial, en la que resulta obligatorio recabar la opinión de las niñas, niños y adolescentes acogidos, precisando que la realización de visitas inopinadas de supervisión puede ser delegada en Gobiernos Regionales y Locales y se realiza conforme a la Directiva de Supervisión de los Centros de Acogida Residencial;
Que, además, con el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, no sólo se dispone, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, una asignación de recursos adicionales en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 8 100 431,00 (OCHO MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de nuevos Centros de Atención Residencial, Unidades de Protección Especial y la mejora de la Estrategia de Acogimiento Familiar, sino que además se establece que para dicho efecto, entre otros aspectos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debe actualizar la normativa correspondiente para la acreditación y supervisión de los Centros de Atención Residencial;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, señala que es función de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros, proponer y supervisar el cumplimiento de estándares de calidad en la atención a niñas, niños y adolescentes en los Centros de Atención Residencial; acreditar a los Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, públicos y privados actuando como primera instancia en este procedimiento; y sancionar a los Centros de Atención Residencial por infracción a lo dispuesto en las normas sobre la materia actuando como primera instancia en este procedimiento;
Que, mediante Memorándum Nº D000285-2020-MIMP-DGNNA y Memorándum Nº D000332-2020-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes hace suyo el Informe Nº D000036-2020-MIMP-DPNNA-JRD complementado con el Informe Nº D000037-2020-MIMP-DPNNA-JRD, y el Informe Nº D000041-2020-MIMP-DPNNA-IMM de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de los cuales sustentan y proponen las Directivas de: i) Procedimientos de Acreditación y Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial a nivel nacional, cuyo objetivo es normar los procedimientos de acreditación y renovación de acreditación de los diversos tipos de Centros de Acogida Residencial (Urgencia, Básico y Especializado) y ii) Supervisión a los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional, cuyo objetivo es establecer el procedimiento para la supervisión a nivel nacional de los Centros de Acogida Residencial: Básico, Especializado y de Urgencia, respectivamente; solicitando se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 081-2012-MIMP;
Que, con los Memorándum Nº D000513-2020-MIMP-OGPP y Nº D000529-2020-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nº D000083-2020-MIMP-OMI y Nº D000086-2020-MIMP-OMI, respectivamente, de la Oficina de Modernización Institucional, mediante los cuales considera viable la aprobación de las Directivas propuestas, y que se deje sin efecto el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 081-2012-MIMP, toda vez que gran parte de su contenido contraviene las normas que rigen actualmente sobre la materia en cuestión y carece de sentido al encontrarse desarrollada en los proyectos de Directiva remitidos por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, mediante Informe Nº D000137-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima que teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes de la entidad, resulta legalmente procedente la emisión de la presente resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 005-2020-MIMP “Procedimientos de Acreditación y Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial a nivel nacional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 006-2020-MIMP “Supervisión a los Centros de Acogida Residencial a nivel nacional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 081-2012-MIMP.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario Oficial el Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1875779-1