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Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora para el año 2019

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora para el año 2019

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 038-2020-MDSMP

San Martín de Porres, 20 de julio de 2020.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de julio de 2020, bajo la presidencia del Señor Alcalde Abg. JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG, y con el Quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre Transferencia para la Contratación de la Sociedad Auditora para el año 2019, Oficio Nº 001409-2019-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú, Informe Nº 520-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 151-2020-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 084-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 1263-2020-SGLyGP/MDSMP de la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, Informe Nº 159-2020-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 1364-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su Art. 1º señala que “La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que “Las Sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, además en el Segundo Párrafo de la modificación del artículo 20º de la Ley Nº 27785, indica que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, de fecha 22 de octubre del 2019, aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría;

Que, mediante Oficio Nº 001409-2019-CS/SGE, de fecha 19 de diciembre del 2020, la Contraloría General de la republica solicito a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se efectúe la transferencia financiera bajo el marco de la Ley 30742- Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, a fin de que se inicie la contratación de la Sociedad de Auditoría, por el monto equivalente del 50% más 6% del derecho de designación o supervisión;

Que, mediante Memorándum Nº 425-2020-GPP/MDSMP de fecha 11 de febrero del 2020, la Gerente de Planificación y Presupuesto, certifica que al revisar el presupuesto Interinstitucional para el año 2020, se otorga certificación para atender el documento de la referencia, gasto que será financiado con la fuente de Financiamiento 5: Recursos determinado, Rubro 8, Impuestos Municipales, por lo que otorga la certificación mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 327-2020, por la suma de S/ 85,729.49 soles;

Que, mediante Informe Nº 151-2020-MDSMP/GAF de fecha 09 de julio de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que para el periodo auditado 2019 se debe hacer la transferencia financiera, a través del SIAF, la redistribución económica por el importe de S/ 77,816.00 (setenta y siete mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) y aparte el depósito en cuenta de la CGR Nº 0000-282758, por el derecho de designación o supervisión por el importe de S/ 7,913.49 (siete mil novecientos trece con 49/100 soles), previo a ello deber llevar a sesión de concejo y publicarse en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Informe Nº 520-2020-GAJ/MDSMP de fecha 13 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad de Auditoría, solicitado por la Contraloría General de la República, por el monto total ascendente a S/. 85,729.49 soles;

Conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, expide el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad Auditora, para el Ejercicio correspondiente al año 2019, por el monto equivalente al 100% + 6% del derecho de designación o supervisión, teniendo en cuenta que el tarifario por periodo a ser auditado asciende al monto de S/ 85,729.49 (Ochenta y Cinco Mil Setecientos Veintinueve con 49/100 soles), en ese contexto se procederá a efectuar la transferencia de recursos por el importe indicado en el cuadro siguiente:

OPERACIÓN

CONCEPTO

PERIODO AUDITADO 2019

Transferencia Financiera

100% Retribución Económica (Incluido IGV).

S/ 77,816.00

Deposito en Cuenta de la CGR Nº 000282758

6% Derecho de Designación o Supervisión.

S/ 7,913.49

TOTAL

S/ 85,729.49

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General hacer de conocimiento el presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Contraloría General de la República y a la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respecto a lo resuelto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1875331-1