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Establecen Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao

Establecen Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 007-2020

Callao, 17 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 019 -2020-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Informe N° 808-2020-MPC/GGATR-GR de fecha 23 de junio de 2020 de la Gerencia de Recaudación; el Memorando N° 884-2020-MPC-GGATR de fecha 23 de junio de 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Memorando N° 1807-2020-MPC/GGAJC de fecha 23 de junio de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Informe N° 818-2020-MPC/GGATR-GR de fecha 06 de julio de 2020 de la Gerencia de Recaudación; Memorando N° 920-2020-MPC-GGATR de fecha 06 de julio de 2020 y el Memorando N° 1839-2020-MPC/GGAJC de fecha 07 de julio de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, es preciso indicar que la presente Ordenanza establece beneficios extraordinarios, debido al estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, decretada por el presidente de la República con Acuerdo de Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo del 2020, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 25 de abril del 2020 , Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020 y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020, el cual dispone la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena), hasta el 30 de junio del 2020, viéndose actualmente afectada la economía de todos los peruanos debido a esta coyuntura, por lo que presentamos el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios y no Tributarios a fin de que se pueda cumplir con sus obligaciones;

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los Ministerios y las Entidades Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en la Provincia del Callao; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración;

Que, la Gerencia de Recaudación, mediante Informe N° -2020-MPC-GGATR-GR, de fecha /06/2020, propone laOrdenanza de beneficios tributarios y no tributarios”, precisando que, en el citado proyecto se han establecido medidas efectivas que estén de acuerdo a la realidad del momento en que vivimos y que posibiliten el pago de la deuda Tributaria y no Tributaria dentro de los mejores plazos posibles sin afectar la economía de los contribuyentes, de tal manera que les parezca razonable y necesario cumplir con sus obligaciones:

Que, en ese sentido, mediante la presente se establece descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2019, 2018, 2017 y 2016 y se condonan los intereses y moras. En lo que respecte a las deudas del año 2015 hacia atrás, por Arbitrios Municipales se condonaran el 100 % de la deuda que existiera;

Que, se condonará el 100% de los Intereses, Moras y Multas Tributarias por el pago al contado del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto al Alcabala, solo a la cancelación total de su deuda;

Que, las Multas Administrativas de los años 2016 al 2019 tendrán beneficio de descuento del 70 %, sobre su valor establecido;

Que, las Multas Administrativas del año 2015 y de los años anteriores, tendrán un beneficio de descuento del 85% sobre su valor establecido. También en la presente Ordenanza se incluyen los fraccionamiento de pago sean tributarios o No tributarios.

Que, se debe acentuar que a nivel global ya existía una desigualdad económica, ahora más con la coyuntura actual que vive todo el mundo; por lo que la administración se ve obligada a mirar nuevas formas de recaudación a fin de obtener ingresos económicos para llevar a cabo proyectos que contribuyan con el desarrollo social, siendo responsabilidad del Estado brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para que puedan cumplir con sus obligaciones Tributarias y no Tributarias y no se vean afectados económicamente al cumplimiento de esta Ordenanza;

Las medidas de impacto presentadas tienen como fin asegurar el incremento de la recaudación a pesar de las circunstancias que se están viviendo. En tal sentido, se remite el proyecto de Ordenanza para su aprobación y de esa manera, se puedan brindar incentivos que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, lo cual permitirá cumplir con los planes y programas que contribuyan a seguir cumpliendo con los servicios que se brindan a la comunidad y de ser el caso se puedan llevar a cabo proyectos que contribuyan con el desarrollo social previstos en el plan institucional;

Que, mediante Memorando N° 884 y 920-2020-MPC-GGATR de fecha 23 de junio y 06 de julio de 2020 respectivamente, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo lo informado por la Gerencia de Recaudación, solicitando que continúe con el trámite correspondiente y remite el proyecto que aprueba la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios, a fin de asegurar el incremento de la recaudación a pesar de las circunstancias que se están viviendo por el impacto económico producido por el estado de emergencia nacional en lucha contra el coronavirus - COVID-19;

Que, mediante Memorando N° 1839-2020-MPC/GGAJC de fecha 07 de julio de 2020 emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite su informe favorable, de la propuesta de la Ordenanza Municipal presentada por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas – Gerencia de Recaudación conforme a la normatividad legal vigente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Consejo Provincial del Callao, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

beneficios tributarios y no tributario

Artículo 1.- OBJETIVO

Establecer Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y deuda No Tributarias por Multas Administrativas y Notificaciones de Infracción, pendientes de pago, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre del 2019, con excepción del Impuesto al Alcabala hasta el 31 de marzo del 2020, a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas por la propagación del COVID.19.

Artículo 2.- DEFINICIONES

a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto al Alcabala, Multas Tributaria,

b. Deuda No Tributaria: Deudas Generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el RAS de la Municipalidad Provincial del Callao,. derivada de las acciones fiscalizadoras.

c. Interés Moratorio: Importe, en soles resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º del Texto único Ordenado del Código Tributario, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Artículo 3.- VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de Diciembre del 2020, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias y No Tributarias e inicio de Cobranza vía Ejecución Coactiva.

Artículo 4.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza establece en el Distrito del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de beneficios de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva así como a quienes tras un proceso de Fiscalización Tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada.

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 5.- DEL IMPUESTO PREDIAL

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago OP y/o Resolución de Determinación –RD). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2019, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva,

Artículo 6.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago - OP). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2019, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva,

Artículo 7.- DEL IMPUESTO AL ALCABALA

Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto al Alcabala, hasta el 31 de marzo del 2020, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva,

Artículo 8.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), por cada periodo cancelado en su totalidad, adicionalmente tendrán descuentos escalonados sobre el valor insoluto de sus deudas de los años 2016 al 2019, incluyendo las que se encuentren en Cobranza Coactiva, de acuerdo a los siguientes usos:

8.1 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2019 Y DE AÑOS ANTERIORES

CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR, PREDIOS DESOCUPADOS, CERRADOS Y TAPIADOS)

AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES

DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

2019

30%

100%

2018

40%

2017

50%

2016

60%

AÑOS ANTERIORES

100%

8.2 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2019 Y DE AÑOS ANTERIORES A LOS USOS: PANADERÍAS, PASTELERÍAS Y SIMILARES, RESTAURANTES, CHIFAS, PICANTERÍAS, POLLERÍAS Y SIMILARES, CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y ESTÉTICA (CAMPOS DEPORTIVOS, GIMNASIO, SPA, PELUQUERÍA Y SIMILARES). SERVICIO TECNICO DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELECTRÓNICOS Y ALQUILER DE EQUIPOS DE SONIDO, LUCES Y SIMILARES, CASA DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA Y/O ENVÍO DE DINERO, TALLERES DE MECÁNICAS, CARPINTERÍA, INDUSTRIAL Y SIMILARES, (MENORES O IGUALES A 100 M2 DE AT Y/O COMERCIO MENORES O IGUALES A 50 M2 DE AC)

8.3 BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS 2016 AL 2019 Y DE AÑOS ANTERIORES

OTROS USOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS ANTERIORES

Los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Arbitrios Municipales por el periodo 2015 y años anteriores, tendrán la condonación del 100% de la deuda, siempre y cuando se encuentren al día en los Arbitrios Municipales del periodo 2016 al 2019.

Artículo 9.- DE LA ACCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA

Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que:

a) Se encuentren en condición de omiso a la presentación de la Declaración Jurada

b) No hayan declarado oportunamente edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o variaciones en los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales tales como el cambio de uso, modificaciones del área construida y/o área de terreno u otro que tenga consecuencia directa con su determinación.

c) También están comprendidos los contribuyentes que mantienen deuda Tributaria producto de una Fiscalización.

Artículo 10.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión factor y del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses que se haya impuesto, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto al Alcabala).

BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIOS

Artículo 11.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:

Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, emitidas en el 2019 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente beneficio:

a. Las multas administrativas giradas en los años 2016 al 2019 tendrán el descuento del 70 %, sobre su valor establecido siempre y cuando sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b. Las multas del año 2015 y los años anteriores, tendrán un beneficio de descuento del 85% sobre su valor establecido siempre y cuando sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Asimismo tomar en cuenta

c. El presente beneficio no aplica a las Multas impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

d. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.

Artículo 12.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.

Artículo 13.- FORMA DE PAGO

Los contribuyentes que mantengan deudas por tributos vencidos, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:

a) Pago al contado ante la caja, sea en la Tesorería de la Municipalidad Provincial o en caja de la Agencia de Mall plaza, Agencia de Minka y la Agencia Cono Norte)

Artículo 14.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de presente Ordenanza, no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

Asimismo los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pagos.

Artículo 15.- DEL LAS DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA

De cancelar toda la deuda con el beneficio se procederá a dejar sin efecto las Costas y los Gastos Administrativos, siendo condonadas al 100%, generando la suspensión del procedimiento automáticamente de las deudas Tributarias y No Tributarias.

Artículo 16.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que desee acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar la solicitud del desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada.

Por otro lado, se debe agregar que el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda Tributaria y/o no Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma y de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

El presente beneficio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas y/o notificaciones de infracción que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

Tercera.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de Diciembre del 2020.

Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Registre, comunique y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

1874907-1