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Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP correspondiente al mes de agosto

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto

CIRCULAR Nº 0024-2020-BCRP

Lima, 3 de agosto de 2020

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 9,37198 17 9,39433

2 9,37337 18 9,39573

3 9,37477 19 9,39713

4 9,37616 20 9,39853

5 9,37756 21 9,39993

6 9,37896 22 9,40133

7 9,38035 23 9,40273

8 9,38175 24 9,40413

9 9,38315 25 9,40553

10 9,38454 26 9,40693

11 9,38594 27 9,40833

12 9,38734 28 9,40973

13 9,38874 29 9,41113

14 9,39014 30 9,41253

15 9,39153 31 9,41394

16 9,39293

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Renzo Rossini Miñán

Gerente General

1874847-1