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Ordenanza que aprueba la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima

Ordenanza que aprueba la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Santa María del Mar, mediante Oficio N° 095-2020-MDSMM/ALC, recibido el 31 de julio de 2020)

ORDENANZA N° 284-2019-MDSMM

Santa María del Mar, 31 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR:

POR CUANTO

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Julio de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1445 que modifica la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, define a la Mancomunidad Municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos. La mancomunidad municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza, será definida en el Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado. Las mancomunidades municipales no son un nivel de gobierno;

Que, en el artículo 5°, del Decreto Legislativo N° 1445 que modifica la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su instrumento de constitución, se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una municipalidades asociadas;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la Ordenanza Municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;

Que, mediante Informe Nº 058-2019-GPPI-MDSMM, de fecha 25 de julio de 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática de la Municipalidad distrital de Santa María del Mar, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Los Balnearios de Lima Sur;

Que, en la sesión de fecha 11 de febrero 2019, los alcaldes de las municipalidades distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima.

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, el Informe Nº 058-2019-GPPI-MDSMM e Informe N° 087-2019-GAJ/MDSMM;

Aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA

LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA

Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur”, celebrada mediante Acta de fecha 11 de Febrero del 2019, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Bartolo, Punta Hermosa, Punta Negra, Pucusana, Santa María del Mar.

La Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur tiene por objeto:

a) Promover el cuidado del medio ambiente

b) Promover la seguridad ciudadana de calidad

c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, peatonal y ordenamiento urbano.

d) Manejo integral de residuos sólidos.

e) Saneamiento básico.

f) Fomento de la inversión privada y la competitividad productiva

Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima”, el cual es aprobado con la condición que no se genere ningún gasto a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, ratificando el contenido en el Acta de Constitución de fecha 11 de Febrero del 2019, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal de los Balnearios del Sur de Lima”, las que se detallan a continuación:

3.1. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

3.2. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.

3.3. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.

3.4. Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF.

3.5. Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios

Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Señor Jiries Martín Jamis Sumar, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y en referencia al cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, este deberá ser designado en una sesión posterior.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Jiries Martín Jamis Sumar

Alcalde

1874800-3