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Ordenanza que regula el procedimiento para la formalizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal

Ordenanza que regula el procedimiento para la formalización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal

ORDENANZA Nº 300-MDSMM

Santa María del Mar, 30 de junio de 2020

El alcalde de santa maría del mar;

por cuanto

el concejo municipal de santa maría del mar

visto:

En Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDSMM de fecha 30 de junio de 2020, el Informe Nº 059-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 027-2020-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe Nº 046-2020-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Aprobó lo siguiente:

ordenanza que regula el procedimiento para la formalizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia de municipal

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularización de las edificaciones existentes en el Distrito de Santa María del Mar, realizadas dentro del marco de la zonificación y parámetros urbanísticos municipales, y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones; a fin de sincerar la situación de las edificaciones realizadas en el distrito de Santa María del Mar, a través de:

• Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes como:

• Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edificación.

• Propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito.

Artículo 2º.- Alcances

Las edificaciones ejecutadas parcial o totalmente, sin la licencia municipal correspondiente, que no tengan conformidad de obra, hasta la publicación de la presente ordenanza, pueden iniciar sus trámites de regularización dentro del plazo de 2 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano.

Todas las edificaciones que no respeten los derechos de vía, que no cumplan con las normas y parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico y ambiental, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, según corresponda, serán materia de sanción. Tal cual, indican los artículos 46, 93 y demás pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Las Modalidades de aprobación según tipo de Edificación para los proyectos de edificaciones son cuatro (04) modalidades, las mismas que se describen en el Anexo 1 adjunto.

TÍTULO Ii

requisitos y procedimientos de regularizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia municpal

Artículo 3º.- Requisitos de acogimiento. Requisitos para la regularización de una edificación ejecutada sin Licencia Municipal

3.1 – Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que acrediten la propiedad del predio ubicado en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar, y que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación (culminadas y/o con casco habitables), y/o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa.

3.2 – El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 31 de agosto de 2020.

Artículo 4º.- Monto a pagar por derecho de trámite.

El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el equivalente

Derecho a Trámite:

Modalidades A y B 20% de la UIT.

Modalidades C y D 50% de la UIT.

Artículo 5º.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa.

5.1 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra de Demolición, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

5.2 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a 2.5% del Valor de Obra correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

5.3 - Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a 2.5% del Valor de Obra correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

TÍTULO Iii

Artículo 6º.- Órganos Competentes.

La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Comercialización, es la encargada de atender, orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente ordenanza.

Artículo 7º.- Requisitos del Trámite.

Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

1.-FUE anexo II (03 Originales + 01 copia), consignados los datos requeridos en el, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas.

De ser el caso:

1.1 FUE anexo V condóminos personas Naturales.

1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas.

En todos los casos los FUES serán por triplicado y en original, los mismos que deberán de consignar la partida o ficha registral del predio.

2.-Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedida por la Municipalidad

(SUNARP), en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra (parcial), o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente.

3.- Presentar Documentación Notarial o Registral que acredite el derecho para regularizar la edificación, o presentar poder por escritura pública que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio).

4.- En caso de tratarse una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

5.- Presupuesto de Obra suscrito por profesional: En caso se solicite Licencia de Regularización para Obra Nueva o Ampliación, el presupuesto de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigente.

6.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por:

a. Plano de Ubicación y Localización: Dos (2) juegos, según formato el cual se adjunta, firmados por el arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.

b. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: Dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios. Para los casos de ampliaciones, remodelaciones se presentará plano de intervención y resultantes.

c. Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.

d. Memoria descriptiva: Dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado).

7.- De ser el caso si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento Interno inscrito en los Registros Públicos, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en la que se deje constancia la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple.

8. De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, deberá presentar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, la cual tendrá de concordar con el área a regularizar, de no contar con ello, realizar pago por derecho de revisión a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres.

Artículo 8º.- Del Procedimiento para la regularización de una edificación ejecutada sin Licencia Municipal.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Santa María del Mar, vía Mesa de Partes, debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

2. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de noviembre 2019 de acuerdo a lo normado en el Artículo Decimo de la presente Ordenanza.

3. La Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformada por el Sub Gerente de Obras Privadas y Comercialización, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la que será comunicada al administrado.

4. El plazo para resolver será de diez (15) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo tanto se procede al impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular.

5. Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes.

6. Si la evaluación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Comercialización, verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obra de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación respectiva; siempre y cuando, se hayan adjuntado los requisitos exigidos en el Artículo 7º del Título III de la presente Ordenanza; así como no existan adeudos pendientes de pago sobre las multas administrativas.

Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes sin tolerancias especiales.

Artículo 11º.- De las Obras Propuestas

De no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios, no se podrá obtener una calificación aprobatoria, y se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite.

Artículo 12º.- Verificación de la edificación

La Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), mediante la Sub Gerencia de Obras Privadas y Comercialización de la Municipalidad de Santa María del Mar, comparara la edificación con los planos presentados, verificando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o los parámetros vigentes, o el parámetro urbanístico que más le favorezca al proceso de regularización.

Artículo 13º.- Adecuación de la Edificación con dictamen “no conforme”

El dictamen “No Conforme” implicara la adecuación de la edificación mediante la corrección de las deficiencias, siempre y cuando se ajusten a la normativa urbana, caso contrario se declarara improcedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas fuera de los parámetros edificatorios y urbanísticos, áreas libres, en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad medio ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Comercialización el cumplimiento e implementación de la presente; a la Gerencia de Administración y Finanzas la difusión de la presente Ordenanza vía el portal institucional y demás medios de difusión y a la gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas actualizar su base tributaria.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Jiries Martín Jamis Sumar

Alcalde

1874800-1