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Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 1882-2020

Lima, 31 de julio de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema financiero deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos;

Que, en el numeral 1 del artículo 132° de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;

Que, en el numeral 8 del artículo 200° de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221° de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, mediante Resolución SBS Nº 4906-2017 del 20 de diciembre de 2017 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, el cual incluye entre sus medidas prudenciales, los límites a la posición global en moneda extranjera;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, debido a la coyuntura actual producto del brote del Coronavirus (Covid-19), los indicadores de riesgo de mercado presentan una alta volatilidad; por lo tanto, con el objetivo de disminuir la exposición al riesgo cambiario, resulta necesario reducir el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;

Que, mediante Oficio N° 146-2020-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión respecto de la propuesta de modificación del referido límite;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 34° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 4906-2017 y su modificatoria, por el siguiente texto:

“Artículo 34°.- Límites a la posición global

Las empresas de operaciones múltiples están sujetas a los siguientes límites a la posición global en moneda extranjera, los cuales deben cumplir diariamente:

a) Límite a la posición global de sobreventa

La posición global de sobreventa no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo.

b) Límite a la posición global de sobrecompra

La posición global de sobrecompra no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo o al promedio de las posiciones globales como porcentaje del patrimonio efectivo que haya registrado la empresa durante el periodo comprendido entre diciembre 2019 y mayo 2020, el que resulte mayor.

Para el cálculo de estos límites debe emplearse el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por la Superintendencia, y el tipo de cambio contable de cierre de mes publicado por esta Superintendencia correspondiente a dicho patrimonio efectivo.”

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a los siete días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Artículo Segundo que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de agosto de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

1874512-1