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Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de junio de 2020

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de junio de 2020

Resolución de Presidencia

Nº 044-2020-INGEMMET/PE

Lima, 30 de julio de 2020

VISTO el Informe Nº 267-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de julio de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se continué con la mencionada actividad mediante la distribución de los montos efectuados durante el mes de junio de 2020, de acuerdo al informe Nº 267-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de junio de 2020 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio de 2020 es de US$ 4,691,702.39 (Cuatro Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Setecientos Dos y 39/100 Dólares Americanos) y S/ 5,162,434.04 (Cinco Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 04/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2020 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de junio de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

3,518,776.79

3,871,825.53

INGEMMET

512,963.46

998,039.18

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

128,240.87

249,509.79

GOBIERNOS REGIONALES

531,721.27

43,059.54

TOTAL

4,691,702.39

5,162,434.04

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

225.00

BAGUA

0.00

788.25

IMAZA

0.00

264.44

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

3,937.50

YAMBRASBAMBA

0.00

112.50

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

40.60

CHACHAPOYAS

0.00

1,125.00

CHETO

0.00

337.50

CHUQUIBAMBA

0.00

281.25

HUANCAS

0.00

1,012.50

LA JALCA

0.00

225.00

LEVANTO

0.00

300.00

MAGDALENA

0.00

187.50

MOLINOPAMPA

0.00

450.00

QUINJALCA

0.00

225.00

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

337.50

SONCHE

0.00

450.00

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

12,150.00

NIEVA

0.00

1,950.00

AMAZONAS/LUYA

COLCAMAR

0.00

225.00

INGUILPATA

0.00

112.50

LAMUD

0.00

750.00

LONYA CHICO

0.00

112.50

LUYA

0.00

187.50

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

1,012.50

TINGO

0.00

75.00

TRITA

0.00

75.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

LIMABAMBA

0.00

450.00

LONGAR

0.00

225.00

MARISCAL BENAVIDES

0.00

225.00

OMIA

0.00

450.00

SAN NICOLAS

0.00

1,237.50

SANTA ROSA

0.00

225.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

CUMBA

0.00

2,587.50

EL MILAGRO

0.00

6,975.00

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

404.63

CORIS

0.00

412.50

LA MERCED

0.00

1,722.49

SUCCHA

0.00

138.20

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

MIRGAS

0.00

1,875.00

ANCASH/ASUNCION

ACOCHACA

0.00

1,012.50

CHACAS

51,223.82

3,109.87

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

9.71

0.00

AQUIA

1,254.43

648.95

CAJACAY

9.71

112.50

CHIQUIAN

9.81

18.75

COLQUIOC

9.71

0.00

HUALLANCA

9.71

2,939.67

HUASTA

0.00

560.80

TICLLOS

0.00

112.50

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

112.50

AMASHCA

0.00

18.75

ANTA

0.00

37.50

ATAQUERO

0.00

236.00

CARHUAZ

0.00

808.06

MARCARA

0.00

1,363.99

PARIAHUANCA

0.00

75.11

SAN MIGUEL DE ACO

0.00

427.61

SHILLA

0.00

131.25

TINCO

0.00

591.56

YUNGAR

0.00

365.38

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

1,125.00

SAN NICOLAS

0.00

3,225.00

YAUYA

0.00

787.50

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

7,219.62

CASMA

0.00

6,055.89

COMANDANTE NOEL

0.00

900.00

YAUTAN

0.00

8,562.48

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

250.71

CORONGO

0.00

112.50

CUSCA

33,200.02

1,272.00

LA PAMPA

5,187.50

187.50

YANAC

5,187.50

300.00

YUPAN

0.00

553.93

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

1,025.00

COLCABAMBA

0.00

1,125.00

HUANCHAY

0.00

1,687.50

HUARAZ

0.00

1,014.69

INDEPENDENCIA

0.00

1,480.40

JANGAS

0.00

66.33

LA LIBERTAD

0.00

1,575.00

PAMPAS GRANDE

0.00

3,241.50

PARIACOTO

0.00

2,609.55

PIRA

0.00

1,125.00

TARICA

0.00

787.50

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

300.00

CAJAY

0.00

300.00

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

2,956.68

HUACACHI

0.00

3,874.26

HUACCHIS

0.00

637.67

HUACHIS

0.00

86.54

HUARI

0.00

1,125.00

PAUCAS

0.00

637.67

SAN MARCOS

9.71

1,605.16

SAN PEDRO DE CHANA

0.00

0.22

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

1,245.00

79,650.58

HUARMEY

5,747.21

17,528.16

MALVAS

0.00

1,150.70

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

34.17

HUALLANCA

0.00

764.91

HUATA

0.00

17.93

MATO

0.00

375.00

PAMPAROMAS

0.00

2,859.51

PUEBLO LIBRE

0.00

358.52

SANTO TORIBIO

0.00

507.94

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.00

225.00

LLUMPA

0.00

112.51

LUCMA

0.00

0.01

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

3,112.50

CARHUAPAMPA

20,542.31

7.51

COCHAS

0.00

1,800.75

SAN PEDRO

0.00

371.90

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

2,475.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1874712-1