Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)

DECRETO SUPREMO

N° 011-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el mismo que posteriormente fue modificado con la Resolución Ministerial N° 283-2017-VIVIENDA;

Que, con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ellos, establecer las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya aplicación es de carácter obligatorio en los procesos de elaboración o modificación del TUPA de cada entidad;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el mismo que es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/ o la que haga sus veces para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;

Que, asimismo, en el artículo 10 del precitado Reglamento, se indica que la modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simplificación administrativa vigente; la modificación de dicho documento abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, 2) Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, y el 3) Registro de un nuevo TUPA; siendo que, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modificación del mismo en el SUT, la entidad verifica de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;

Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incluirse la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, entre otros aspectos; y se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 y artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; y que las entidades del Poder Ejecutivo, incluidos los organismos públicos deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector;

Que, en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, mediante los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la norma precitada, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, indica que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita;

Que, a través del Decreto Supremo N° 027-2019-VIVIENDA, se regula el procedimiento para la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales  (SINABIP), a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con la finalidad de ofrecer calidad, eficiencia y sostenibilidad en la prestación del servicio exclusivo de emisión del mencionado Certificado Digital, mediante la ejecución de un procedimiento acorde con el empleo de las nuevas herramientas tecnológicas en materia informática y las políticas nacionales sobre ecoeficiencia y racionalización del gasto público, en beneficio del administrado;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modificatorias, dispone que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, en virtud de las normas precitadas y considerando que la modificación requerida involucra la simplificación y la aprobación de los derechos de tramitación, de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, establecidos en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, conforme se detalla en el Anexo N° 01, corresponde realizar las modificaciones correspondientes en dicho Texto;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, modificado con la Resolución Ministerial N° 283-2017-VIVIENDA, conforme al Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Adecuación de Formularios

Adecúese los Formularios correspondientes al procedimiento y los servicios prestados con exclusividad, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derechos de tramitación

Apruébanse los derechos de tramitación del procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad que se detallan en la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación, difusión y registro

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y la publicación del Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe) y en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Asimismo, será registrado en el portal del SUT (http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/).

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1874806-3