Autorizan ampliación de permanencia de oficial EP en España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 0423-2020 DE/EP
Jesús María, 31 de julio del 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 038/DRIE/SECC RESOL del 24 de junio de 2020, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 1260-2020/OAJE/L-2 del 24 de junio de 2020, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0811-2019 DE/EP del 10 de julio de 2019, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Yohan Alfredo ÑAVINCOPA ACOSTA para que participe como Alumno del Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS) en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 de julio de 2019 al 31 de julio de 2020;
Que, con oficio Nº 031/AGREMIL PERU-ESPAÑA/E-C.3/12.00 del 19 de junio de 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España comunicó al Director de Relaciones Internacionales del Ejército que el Ministro de Defensa del Ejército de Tierra del Reino de España aceptó la solicitud para que el Oficial Superior que está realizando el Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, al término del mismo, realice la pasantía por el periodo del 01 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020, trabajando dentro de la organización del Cuartel General del Ejército de Tierra del Reino de España (Estado Mayor General);
Que, a través de la Hoja de Recomendación Nº 057/U-4.b.1/05.00 del 28 de mayo de 2020, el Comandante General del Ejército propuso la designación del Teniente Coronel EP Yohan Alfredo ÑAVINCOPA ACOSTA para que realice una pasantía en el Cuartel General del Ejército de tierra del Reino de España, al término del CEMFAS, autorizando la ampliación de permanencia en el exterior por dicho periodo;
Que, conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos Nº 057 AF-2020, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Oficial Superior para que realice una pasantía en el Cuartel General del Ejército de tierra del Reino de España, al término del curso CEMFAS; el mismo que permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando dentro de los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 1), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;
Que, según la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, el pago por concepto de pasajes aéreos de retorno (titular, esposa e hijo), gastos de traslado (retorno) y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que ocasione la presente ampliación de viaje al exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Ejército del Perú, conforme al artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de asegurar el término de la Misión de Estudios en la fecha programada, es necesario prever el retorno al país un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598 y por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 010-2010-DE y Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;
Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, contenida en la Resolución Ministerial Nº 0811-2019 DE/EP del 10 de julio de 2019, del Teniente Coronel EP Yohan Alfredo ÑAVINCOPA ACOSTA, identificado con CIP Nº 120919100 y DNI Nº 20074366, para realizar una Pasantía en el Cuartel General del Ejército de Tierra del Reino de España, ciudad de Madrid, Reino de España, del 01 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020; asimismo, autorizar su retorno al país el 01 de noviembre de 2020.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes de retorno:
Madrid – Lima (clase económica)
US$ 1,520.00 x 03 personas (Titular, esposa, hijo) US$ 4,560.00
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,560.00
Gastos de traslado de retorno: (equipaje, bagaje e instalación):
€ 5,052.50 x 02 x 01 persona € 10,105.00
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:
€ 5,052.50 x 03 meses x 01 persona (01 ago - 31 oct 20) € 15,157.50
Total a pagar en Euros € 25,262.50
Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1875098-1