Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro

Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro

ORDENANZA Nº 525-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 033-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 010-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 002-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y el Informe Vía Remota N° 101-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el Artículo 31°, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; concordante con el artículo 197° de la misma norma, que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, de conformidad con los artículos 2° y 7° de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, los derechos de los ciudadanos en el ámbito local serán desarrollados a través de la respectiva Ley Orgánica;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece en su Artículo 4°, que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo que el Estado tenga, entre otras metas, canales efectivos de participación ciudadana;

Que, entre los pilares para la obtención del proceso de modernización de la gestión del Estado, se encuentran la democracia participativa, el control ciudadano, y los derechos y obligaciones de los ciudadanos, según lo establecido en los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, respectivamente;

Que, por su parte, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modificado por Ley N° 28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; 

Que, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía;

Que, de conformidad con el artículo 5° de la citada Ley Orgánica, tenemos que el Concejo Municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales;

Que, en esta línea, de acuerdo a los numerales 14 y 34 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, respectivamente, asimismo el artículo 13° de la misma Ley establece que las Sesiones de Concejo Municipal son públicas;

Que, de acuerdo al artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal se rige, entre otros, por el principio de participación y por los contenidos en la Ley Nº 27444;

Que, de conformidad a los numerales 5 y 6 del artículo 73 de la citada Ley Orgánica, a los gobiernos locales les corresponde promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y que la misma llegue a instancias municipales, sobre todo en lo que respecta a la difusión y promoción de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, respectivamente;

Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, el artículo 111° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el numeral 6 del artículo 113° de la referida Ley Orgánica, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, el artículo 116° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 334-MSI, se aprueba la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, modificada por las Ordenanzas N° 400- MSI y 497-MSI, las mismas que son organizaciones autónomas, conformadas por vecinos de los subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal;

Que, la Ordenanza N° 438-MSI, aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, el cual estableció el Objetivo Estratégico 3: Fortalecer el gobierno local, democrático y transparente mediante la participación vecinal, y establece como Acción Estratégica 3.8: Fortalecer los espacios de participación, concertación y control, reconociendo la diversidad generacional del distrito;

Que, mediante Ordenanza N° 514 se creó el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI) como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, con la finalidad de promover el desarrollo humano integral de la juventud, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local impulsando su reconocimiento como actores democráticos, que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud en la jurisdicción de San Isidro;

Que, de acuerdo con el Informe Vía Remota N° 002-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal, resulta necesario fomentar mejores niveles de participación entre los vecinos, las organizaciones vecinales y la administración municipal, por lo que se plantea formalizar la participación en el Concejo Municipal, de los representantes de los vecinos a través de las Juntas Vecinales y del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro;

Que, sobre el particular, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe de Vistos, señala que al amparo de las competencias reconocidas a los gobiernos locales para promover y reglamentar mecanismos directos e indirectos de participación ciudadana, es importante y fundamental que a partir de las estructuras actuales que tienen las juntas vecinales y el Consejo de Participación de la Juventud en el distrito de San Isidro, a través de las Ordenanzas N° 334-MSI y 514-MSI, respectivamente, representantes de los mismos tengan una voz estable y permanente ante el órgano máximo de la Municipalidad de San Isidro, como es el Concejo Municipal, a fin que lleven de manera más directa e inmediata las demandas, requerimientos y planteamientos de los sanisidrinos, fortaleciendo y consolidando la democracia en esta jurisdicción, además de reforzar el control ciudadano y los derechos y obligaciones de los mismos, acorde con una Modernización de la Gestión del Estado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FORTALECE Y CONSOLIDA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Objeto

Establecer mecanismos de participación de los vecinos a través de los representantes de las Juntas Vecinales y del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro, ante el Concejo Municipal de San Isidro.

Artículo Segundo.- Finalidad

Fomentar y garantizar la participación vecinal en la gestión municipal, favoreciendo la inclusión social y cumpliendo con dotarla de contenido democrático, orientada a contribuir con el desarrollo social e integral de la comunidad, dentro del marco de la Constitución y las leyes de la materia.

Artículo Tercero.- De la participación de las Juntas Vecinales

Un Presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales. La elección tendrá una vigencia de seis (06) meses y se requerirá el voto de la mitad más uno de los electores hábiles, asimismo no podrá ser reelegido durante el mismo período municipal.

Artículo Cuarto.- De la participación del Consejo de Participación de la Juventud.

El representante del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI), que recae en el Secretario Distrital, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal. La representación tendrá la misma vigencia de la duración para el cargo al que fue elegido.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaría General las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto a las Sesiones de Concejo, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC).

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los Presidentes de las Juntas Vecinales y el Secretario Distrital del Consejo de Participación de la Juventud, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren ejerciendo dichos cargos, su representación ante el Concejo Municipal durará hasta el término de los cargos para el cual fueron elegidos.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su correcta aplicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 30 días del mes de julio de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1874689-1