Ordenanza que regula el Servicio de Serenazgo Municipal del distrito
ORDENANZA N° 568-MPL
Pueblo Libre, 20 de junio del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;
Que, el artículo 197 de la Constitución, le reconoce a los gobiernos locales competencia en la promoción, apoyo y reglamentación de la participación vecinal en el desarrollo local; y asimismo, brindar servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, el artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de seguridad ciudadana, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, mediante Ordenanza N° 638 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se creó el Serenazgo Metropolitano de Lima, estableciéndose en su artículo 6 que es competencia de las municipalidades distritales, organizar y administrar el Servicio de Serenazgo Municipal Distrital en su jurisdicción, dentro del marco de las normativas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a las disposiciones legales vigentes; así como dictar normas complementarias para el eficiente funcionamiento del Servicio de Serenazgo Municipal Distrital dentro de su jurisdicción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, de fecha 30 de mayo de 2019, se aprobó el Manual del Sereno Municipal, el mismo que en su Segunda Disposición Complementaria Final establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, en el ámbito de su competencia y autonomía funcional y administrativa, pueden dictar normas y procedimientos específicos para el mejor desempeño del sereno, del supervisor del servicio de serenazgo, entre otros, de acuerdo a su realidad situacional, geográfica, demográfica, índice delictivo, nivel de riesgo y otros factores propios de su jurisdicción;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 006 de fecha 04 de marzo de 1992, se aprobó el Edicto N° 003 con el cual se establece en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre el Arbitrio de Serenazgo destinado a financiar el servicio de seguridad municipal vecinal;
Que el Servicio de Serenazgo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra activo, bajo la competencia de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, cumpliendo sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, así como en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana – 2020, aprobado mediante Ordenanza N° 567-MPL;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, por lo que es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de sus funciones, resultando necesario regular la organización y administración del Servicio de Serenazgo Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que mediante Informe N° 036-2020-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana remite el proyecto de Ordenanza que regula la organización y administración del Servicio de Serenazgo Municipal en el Distrito de Pueblo Libre, sustentando la necesidad de su regulación;
Que mediante Informe N° 080-2020-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el citado Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanza N° 638 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificatorias, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO
DE SERENAZGO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- APRUÉBASE la organización y administración del Servicio de Serenazgo Municipal, que tiene la función de brindar el servicio de apoyo en materia de seguridad ciudadana en el distrito de Pueblo Libre, mediante acciones preventivas y disuasivas en todas sus modalidades, en ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa legal.
Artículo Segundo.- El Servicio de Serenazgo Municipal en el Distrito de Pueblo Libre se presta a través de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el Manual del Sereno Municipal aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado mediante Ordenanza N° 527-MPL.
Artículo Tercero.- El Servicio de Serenazgo Municipal en el Distrito de Pueblo Libre es el servicio de apoyo en seguridad ciudadana que brinda el municipio dentro de su jurisdicción, con excepción de los casos de patrullaje sin fronteras establecidos mediante convenio. Sus procedimientos están enmarcados por la Constitución Política del Perú y demás normas legales vigentes en materia de seguridad ciudadana.
Artículo Cuarto.- La Municipalidad de Pueblo Libre a través de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, con relación al Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de Pueblo Libre, tiene las siguientes competencias:
a) Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el Servicio de Serenazgo Municipal.
b) Programar, organizar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, destinadas al cumplimiento de las disposiciones legales y municipales, y evitar la inseguridad ciudadana.
c) Monitorear y colaborar en el proceso de participación de la comunidad en el sistema de seguridad ciudadana en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal.
d) Coordinar las acciones operativas de seguridad ciudadana con las dependencias correspondientes de la Policía Nacional del Perú.
e) Diseñar y establecer el Sistema de Información Integrado Distrital.
f) Las demás que disponga el Concejo Municipal Distrital de Pueblo Libre.
Artículo Quinto.- Son funciones generales del Servicio de Serenazgo Municipal del distrito de Pueblo Libre:
a) Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia.
b) Apoyar al ciudadano y a la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes.
c) Comunicar de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias y otras instituciones, según se requiera, para la atención de situaciones de emergencia.
d) Participar en operativos conjuntos con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Gobernación y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, en el marco de los Planes de Seguridad Ciudadana.
e) Colaborar en mantener la tranquilidad, orden, seguridad y moral pública del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de la municipalidad provincial.
f) Operar las cámaras de video vigilancia y el uso de las tecnologías de información y comunicación – TICs, permitiendo su articulación y conectividad con los centros de monitoreo de cámaras de vigilancia de la Policía Nacional del Perú y otros servicios de emergencia.
g) Formular el respectivo parte de ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante los turnos de servicio.
h) Proporcionar información al ciudadano de forma inmediata, de centros de salud, deportivos, religiosos, culturales, turísticos, vías públicas, y otros, en cuanto sea requerido.
i) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en la normativa municipal. Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la municipalidad cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.
j) Las demás que disponga el Reglamento del Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de Pueblo Libre.
Artículo Sexto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte el Reglamento del Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de Pueblo Libre, a propuesta de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y apruebe las demás normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de esta Ordenanza.
Artículo Sétimo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional: www.muniplibre.gob.pe
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1874626-1