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Modifican el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales aprobado por R.M. N° 0042-2019-MINAGRI

Modifican el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, aprobado por R.M. N° 0042-2019-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0176-2020-MINAGRI

Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS:

Los Oficios N°s 161 y 668-2020-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre modificación del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales y, los Informes Legales Nºs 390 y 575-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0042-2019-MINAGRI, se aprobó el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, cuyas disposiciones tienen alcance nacional y son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales que tienen a su cargo las acciones de levantamiento del catastro de predios rurales individuales en el marco de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como los procedimientos y servicios catastrales a los que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA;

Que, con los Oficios del Visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la modificación del Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales aprobado por la precitada Resolución Ministerial, a fin de precisar las disposiciones referidas al uso obligatorio del Sistema Geodésico World Geodetic System 84 en la cartografía de predios rurales y el levantamiento catastral, así como precisar las disposiciones referidas a las acciones previas al levantamiento catastral, uso de unidades catastrales, el proceso de actualización catastral en zonas Catastradas y, establecimiento de criterios aplicables para la integración y reconstrucción de información de la Base de Datos del Catastro Rural;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los numerales 3.2., 4.3., 4.5., 5.1., 5.3., 5.5., 6.2., e incorporación del numeral 7.6. Al Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0042-2019-MINAGRI

Modificar el numeral 3.2: Cartografía de Predios Rurales; numeral 4.3: Generación del código y nombre del proyecto catastral y unidad territorial; numeral 4.5: Casuística en la Generación de Proyectos Catastrales y Unidades Territoriales; 5.1: Determinación de la unidad territorial; 5.3: Saneamiento; 5.5: Levantamiento Catastral; 6.2: Uso de las Unidades Catastrales; e incorporar el numeral 7.6: Integración y reconstrucción de información de la Base de Datos del Catastro Rural al Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales aprobado por Resolución Ministerial Nº 042-2019-MINAGRI, en los términos siguientes:

“III. GENERALIDADES

(…)

3.2. CARTOGRAFÍA DE PREDIOS RURALES

Es la representación a través de mapas o planos, de un conjunto de predios rurales a escala determinada según su cartografía, que muestran la información topográfica y planimetría de los predios.

Para la elaboración de la cartografía de predios rurales, se requiere de toda la información de campo contenida en la unidad territorial y/o proyecto catastral definida por la dependencia regional, considerando las características físicas del predio y de su entorno; es decir, de todos los elementos que la conforman, ríos, quebradas, canales, acequias, caminos, centro poblados, zonas eriazas, sitios o zonas arqueológicas, etc.

La representación de un predio o predios en un mapa o plano, se encuentra definido por:

a) Sistema de Referencia Geodésico-Terrestre

Recurso matemático que permite asignar coordenadas a puntos sobre la superficie terrestre. Se encuentra definido por:

i. Elipsoide de Referencia: Figura matemática, definida por: un Semi-eje mayor (a), Un Semi-eje menor (b) y, por el Achatamiento (f) = (a - b) /a

ii. Datum Geodésico: Es la relación existente entre un sistema de referencia (WGS84) y una superficie de referencia (elipsoide). El Datum define la orientación, ubicación y proporciones del elipsoide.

Los Datums horizontales son utilizados para describir un punto sobre la superficie terrestre y los Datums verticales miden elevaciones o profundidades.

iii. Sistema de Proyección: Es una representación sistematizada sobre un plano, de una porción de la superficie terrestre, en el que cada punto es representado por coordenadas geográficas y, puede ser reproducido sobre un plano en Norte y Este.

Para el levantamiento catastral de predios rurales, se utiliza el sistema geodésico oficial, establecido por el Instituto Geográfico Nacional – IGN mediante las Resoluciones Jefaturales N° 079-2006-IGN-OAJ-DGC y N° 086- 2011-IGN/OAJ/DGC); teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

Sistema Geodésico : World Geodetic System de 1984

Elipsoide : GRS80 Geodetic Reference System de 1980

Datum : WGS84 (Equivalente al SIRGAS ITRF2000)

Época : 2000.4

Sistema de Proyección Plana : Universal Transverse Mercator (UTM) en m.

Elevación : Altura sobre el nivel medio del mar, en m.

Geoide : EGM 2008 (Norma Técnica Geodésica)

b) Escalas de Trabajo – Serie cartográfica.

Las escalas de trabajo para el levantamiento catastral de predios rurales individuales son las siguientes:

- Cartografía catastral y ortoimagen a escala 1/25,000

- Cartografía catastral y ortoimagen a escala 1/10,000

- Cartografía catastral y ortoimagen a escala 1/5,000

- Cartografía catastral y ortoimagen a escala 1/2,500

c) Consideraciones en el uso del Datum

El Sistema Geodésico Oficial Horizontal es el Datum WGS84, exigible para el levantamiento catastral de predios rurales”.

(…)”

“IV. ACCIONES PREVIAS AL LEVANTAMIENTO CATASTRAL

(…)

4.3. GENERACIÓN DEL CÓDIGO Y NOMBRE DEL PROYECTO CATASTRAL Y UNIDAD TERRITORIAL

(…)

a) Código y nombre del Proyecto catastral

Proyecto Catastral = (ubigeo del departamento) + (correlativo de tres dígitos Proyecto Catastral) + (inicial del Datum de origen W)

Ejemplo: para un proyecto catastral ubicado en Cajamarca será:

Código Ubigeo 06

Correlativo Proyecto Catastral 001

Datum de orígen : WGS84

Nombre del Proyecto : Cajabamba (Definido por el GORE)

Proyecto Catastral

06001W

Cajabamba

b) Código y nombre de la Unidad Territorial

(…)

Proyecto Catastral : 06001W

Correlativo de la U.T. 001

Nombre de lá U.T. : Condebamba (Definido por el GORE)

Unidad Territorial

06001W001

Condebamba

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Rango de Unidades Catastrales

24001W001 =

000001 - 000700 UC

000001 - 002500

24001W002 =

000701 - 001000 UC

24001W003 =

001001 - 002500 UC

Resultado

Proyecto Catastral

0601W

Cajabamba

Unidad Territorial 1

06001W001

Condebamba

Unidad Territorial 2

06001W002

Gloria Bamba

Unidad Territorial 3, ...

06001W003,

La Grama, …

(…)

“4.5. CASUÍSTICA EN LA GENERACIÓN DE PROYECTOS CATASTRALES Y UNIDADES TERRITORIALES

Existen en la actualidad áreas pendientes de levantamiento catastral ubicadas dentro de los proyectos de vuelo o planes de vuelo (hoy proyectos catastrales) que han sido georeferenciados con el Datum PSAD 56; en estos casos, se recomienda lo siguiente:

4.5.1. Generación de un proyecto catastral y unidad territorial, superpuesto parcial o totalmente, a un proyecto de vuelo o plan de vuelo con Datum PSAD56.

1. Recortar el proyecto de vuelo o plan de vuelo, excluyendo las áreas pendientes de levantamiento catastral, a fin de crear un nuevo proyecto catastral que involucre dichas áreas, para su posterior levantamiento catastral, georeferenciados en el Datum WGS84.

2. El Proyecto Catastral y Unidad Territorial generado y el Proyecto Catastral recortado, deberán ser incorporados a la Base de Datos Catastral Rural que administra el MINAGRI.

4.5.2 Generación de un Proyecto Catastral y Unidad Territorial colindante a predios catastrados con Datum PSAD56.

1. La delimitación del Proyecto Catastral y Unidad Territorial quedará definida por la línea de empalme entre los predios nuevos y los predios catastrados con Datum PSAD56.

2. La Unidad Territorial será definida en campo utilizando equipos GPS/GNSS de precisión sub métrica y en el Datum Oficial, tomando en cuenta los límites de los predios catastrados”.

“V. PROCESO DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE PREDIOS RURALES

(…)

5.1 DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD TERRITORIAL

Esta etapa se desarrolla con mayor detalle en el numeral IV Acciones Previas al Levantamiento Catastral 4.3 Generación del nombre y código del Proyecto Catastral y Unidad Territorial; donde se precisa modificaciones en su generación.

Se precisa que la Unidad Territorial está determinada en función al ámbito de trabajo y puede representar a un distrito, valle, o sector; teniendo en cuenta además para su delimitación, los elementos naturales e infraestructura notables como ríos, quebradas, canales, acequias, carreteras y caminos; donde la dependencia del Gobierno Regional planificará y ejecutará el catastro, saneamiento físico legal y, formalización y titulación de los predios rurales, la cual será definida en campo utilizando equipos de precisión sub métrica en el Datum Oficial.

Se elabora un plano perimétrico y memoria descriptiva de la Unidad Territorial definida en campo, consignando las coordenadas en UTM, Datum Oficial y cuadro de datos técnicos de los puntos verificados en campo; el mismo que será ingresado al Sistema Catastral para predios rurales, administrado por el MINAGRI.

La dependencia del Gobierno Regional aprueba la delimitación de la Unidad Territorial, mediante documento oficial del Gobierno Regional, en mérito de la cual se inicia el proceso de levantamiento catastral y demás etapa del proceso.

(…)”

5.3. SANEAMIENTO

El saneamiento consiste en las acciones técnicas y legales para la regularización del derecho de propiedad del Estado: inscripción del tracto sucesivo, reversiones, rectificaciones y cualquier otro procedimiento para corregir deficiencias de inscripciones e inexactitudes regístrales que permitan la formalización.

Para las acciones de saneamiento de la unidad territorial, la dependencia del Gobierno Regional debe tener en cuenta los “Lineamientos para la inmatriculación de predios a nombre del Estado y para asumir titularidad sobre predios inscritos a nombre de cualquier Entidad Estatal con fines de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria”, aprobada con Resolución Ministerial N° 711-2015-MINAGRI.

Los procedimientos vinculados a las acciones de saneamiento de la propiedad estatal, no suspenden la ejecución del levantamiento catastral de predios, las mismas que deben culminar antes del proceso de vinculación de la información gráfica y alfanumérica.

En caso se advierta superposición de áreas del predio de propiedad estatal materia de saneamiento con predios rurales de propiedad privada inscritos, se procede a disponer las acciones que correspondan para la regularización del dominio de los predios de propiedad estatal conjuntamente con la rectificación de áreas, medidas perimétricas, linderos y otros datos técnicos de los referidos predios inscritos involucrados en la superposición gráfica.

(…)”

5.5. LEVANTAMIENTO CATASTRAL

(…)

5.5.2 LINDERACIÓN

(…)

g) Para la linderación de predios rústicos que colindan con predios catastrados en el Datum PSAD56; se trabaja en el Datum WGS84, incluyendo los predios ubicados en la línea de colindancia, para su verificación gráfica. Para la actividad de linderación de los predios rústicos, se debe tener en cuenta, dependiendo de las características particulares de la zona de trabajo, lo siguiente:

(…)”

“6.2. USO DE LAS UNIDADES CATASTRALES

(…)

n) No se asignan unidades catastrales a las áreas que correspondan a terrenos eriazos no habilitados; tierras de propiedad o posesión de comunidades campesinas y nativas; tierras ocupadas con fines de vivienda o las que se encuentren en zonas urbanas; áreas de dominio o uso público; áreas forestales o de protección del Estado o aquellas que se encuentren incluidas en alguna de las categorías del ordenamiento forestal; áreas naturales protegidas por el Estado; tierras ubicadas en las fajas marginales de los ríos; tierras que constituyan sitios o zonas arqueológicas o declaradas como parte integrante del patrimonio cultural de la nación; tierras destinadas a obras de infraestructura; tierras declaradas de interés nacional y tierras reservadas por el Estado. No se aplica lo anterior para predios rurales inscritos de propiedad de particulares.

En caso de predios catastrados que presenten superposición con las áreas antes indicadas, la dependencia regional dispone su cancelación, previa evaluación técnica legal que así lo sustente. La resolución deberá cumplir con las formalidades prescritas por los artículos 10, 213 y demás pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

q) No procede la asignación de unidades catastrales para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas (independización, desmembración, parcelación o acumulación), en caso de predios que actualmente se encuentren ubicados en zona urbana o de expansión urbana, o que encontrándose en zona rural tengan usos urbanos. En éstos supuestos se procede a la inactivación de las unidades catastrales en la Base de Datos del Catastro Rural con comunicación al administrado y a la municipalidad distrital correspondiente, no procediendo en relación a sus ámbitos, la expedición de Certificados Negativos de Zona Catastrada, al encontrarse fuera de competencia de la entidad a cargo del catastro rural.

(…)”.

“7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

7.6 INTEGRACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL CATASTRO RURAL

En los casos en que la dependencia del gobierno regional verifique que la información de la Base de Datos del Catastro Rural, se encuentra incompleta (Base Gráfica o Base Alfanumérica), dispondrá la incorporación o integración de la información respectiva en mérito de los actuados que formen parte de los expedientes administrativos de titulación, prescripción adquisitiva, rectificación, conversión en propiedad u, otros que formen parte del acervo documentario regional. En caso no se cuente con la información en el acervo documentario, se procederá a iniciar los trámites para la reconstrucción de los mismos en mérito de la información que se solicite a los interesados y al Registro de Predios.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1874505-1