Ordenanza que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 502-MDSMP
San Martín de Porres, 20 de julio del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de julio de 2020; el Memorándum Nº96-2020/GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 1173-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 666-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1367-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº30305, señala que la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento Jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien, relativa, por cuanto no está sujeta al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 corresponde al Concejo Municipal la función de “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, de acuerdo al artículo 9º numeral 3), y el artículo 26º de la citada norma establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; asimismo en el artículo 28º se establece la estructura básica de los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Informe Nº 1173-2020-GPP/MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha denotado la necesidad de reorganizar la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a razón de los siguientes motivos:
1) Pertinencia Actual de un Organismo Público Descentralizado para la Municipalidad.
2) Dificultades en el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria y No Tributaria.
3) Cooperación Técnica y
4) La necesidad de adecuarse a la legislación actual respecto al Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
En relación al punto 1), la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº D000434-2019-PCM-SGP, en respuesta a la consulta realizada por la Municipalidad mediante Oficio Nº 145-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, cuestionaba la creación del Servicio de Administración Tributaria como un Organismo Público Descentralizado mediante Ordenanza Nº 389-MDSMP, sosteniendo que el uso del término “Organismo Público Descentralizado” se encontraba en la primera Disposición Complementaria y Final de la anterior ley del Poder Ejecutivo (D.L. Nº 560), la misma que fue derogada por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) del año 2007, la cual modifica el término citado a “Organismo Público”, el cual está prevista sólo para entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo que: i) tienen competencia de alcance nacional; ii) están adscritos a un ministerio; iii) pueden ser ejecutores, reguladores o técnicos especializados. Así mismo es necesario tener en cuenta que en la Ley Orgánica de Municipalidades se establece la posibilidad de contar con organismos públicos descentralizados para la Municipalidad de Lima Metropolitana, mas no se especifica esta posibilidad para las municipalidades distritales; del mismo modo en el punto 2), las dificultades en el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria SATSMP como un Órgano Público Descentralizado, se ha planteado al menos tres inconvenientes, 2.1) El funcionamiento del SAT no ha significado un aumento consistente en la recaudación tributaria y no tributaria de los ingresos propios de la municipalidad, 2.2) Aumento burocrático del servicio de recaudación a la ciudadanía, y 2.3) Dificultades para realizar un adecuado control institucional con respecto al cumplimiento de sus objetivos;
En ese sentido, y en relación a los motivos 1) y 2) antes señalados, resulta necesario proceder con la desactivación del Servicio de Administración Tributaria SATS como un Organismo Público Descentralizado, debido a los límites e inaplicación planteados en la normativa para su adecuado funcionamiento, es así que mediante Memorándum Nº 964-2020/GM/MDSMP la Gerencia Municipal presenta la propuesta de “Fusión por absorción por el cual la MDSMP absorbe al SAT-SMP y este se extingue” y solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la consulta a la entidad correspondiente sobre la factibilidad del procedimiento legal para dicha fusión;
Que, mediante Informe Nº 078-2020-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que con Oficio Nº 044-2020-GPP/MDSMP (Expediente Nº 2020-0012802) de fecha 02 de junio de 2020 se realizó la consulta a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública –SGP que ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización del la Gestión Pública el cual tiene como finalidad, entre otras, de velar por la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; sobre si se puede modificar su Reglamento de Organización y Funciones por adecuación de Decreto Supremo Nº 054-2018/PCM y que la misma desactive el Servicio de Administración Tributaria o correspondería un procedimiento de fusión en la que la Municipalidad absorba al SAT y como segunda consulta, si se podría en la misma ordenanza que modifique el R.O.F. incorporar en uno de sus artículos la desactivación del SAT, derogando la Ordenanza Nº 387/2015-MDMSP o sería necesario emitir ordenanzas distintas;
Que, la Secretaría de Gestión Pública –SGP mediante el Oficio Nº D000521-2020-PCM-SGP en la que contiene el Informe Nº D000090-2020-PCM-SSAP de la SGP, responde a la consulta, señalando que el procedimiento de desactivación del SAT, al formar este parte de la estructura Organizacional de la Municipalidad, debe de realizarse mediante la modificación de ROF de la Municipalidad, considerando en un artículo la desactivación del SAT; por lo tanto no corresponde el procedimiento de Fusión; informando además que de acuerdo al artículo 46.2 del Decreto Supremo Nº 054-2018/PCM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es la encargada de sustentar la propuesta de aprobación o modificación del ROF de la Municipalidad, según corresponda;
Que, mediante Memorándum Nº 1271-2020-GM/MDSMP la Gerencia Municipal sostiene que visto el Informe Nº 078-2020-GPP/MDSMP y la consulta formulada a la SGP-PCM, respecto a la factibilidad de modificación del ROF y desactivación del SAT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presente la nueva propuesta normativa, a fin de que se realice la evaluación legal correspondiente;
Con respecto al punto 3) Cooperación Técnica, ante la escasez de recursos con la que cuenta la entidad, teniendo en cuenta la cantidad de población (654,083 habitantes al 2017) y su extensión territorial (36.91 Km²), en el contexto de pandemia, se ha contado con recursos limitados para poder brindar los servicios básicos, dejando de lado algunas actividades no fundamentales pero necesarias para la población; por lo expuesto, se hace necesario crear una unidad orgánica de cooperación técnica, con la que se pretenda impulsar la cooperación técnica entre entidades de nivel local, nacional e internacional, en las etapas de formulación, programación y evaluación en función de la política local de desarrollo y los objetivos estratégicos, que permita financiar actividades y que ayude a reducir las brechas presentes;
Que, en relación al punto 4) Necesidad de Adecuar las funciones a la nueva normativa, los cambio constantes de la normativa y los avances de las tecnologías de la información, hace que se planteen modificaciones y de adecuen los principales instrumentos de gestión institucional, con la finalidad de consolidar una gestión eficiente, oportuna, con enfoque de resultados, de esa manera se plantea que todos los órganos y unidades orgánicas modifiquen sus funciones y atribuciones según lo establecido en el marco normativo, teniendo en cuenta que el ROF vigente tiene un antigüedad de cinco (05) años aproximadamente (Ordenanza Nº 387-2015-MDSMP y Decreto de Alcaldía Nº 009-2017-MDSMP), por lo que correspondería conforme al Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, plantear una nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones;
Que, de conformidad la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización del Estado y sus modificatorias, el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, con la que se regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del estado; asimismo mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 001-2018-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM-SGP con el que se aprueban los Lineamientos Nº 01-2020-SGP Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos;
Que, mediante Memorándum Nº 1173-2020-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para que se apruebe la presente Propuesta de Ordenanza Municipal denominada: nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, adjuntando para ello los expedientes para opinión legal que contienen el Proyecto de Ordenanza para aprobación de la nueva estructura orgánica y ROF de la MDSMP, el proyecto ROF, el informe técnico sustentatorio y sus anexos, así como la documentación de todo lo actuado que sustentan la propuesta; estableciendo que la aprobación del ROF, en caso específico de la MDSMP, se enmarca en el punto a. del artículo 46.1, por modificación de la estructura orgánica, debido al incremento de unidades de organización por nivel organizacional, y que se debe principalmente a la necesidad de asumir las funciones de administración tributaria municipal por desactivación del SAT SMP;
Que mediante Informe Nº 666-2020-GAJ/MDSM de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del texto del proyecto de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), el informe sustentatorio, la exposición de motivos y demás documentación de los actuados, se aprecia que la propuesta se ha desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y la propuesta de la estructura orgánica básica establecida en el artículo 28º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que opina que resulta procedente aprobar la propuesta de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Ordenanza, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento y aprobación en amparo a las atribuciones establecidas en los numerales 3) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 3) y 8); 26º, 28º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por Mayoría de los regidores aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyos anexos I “Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. 2020” y II “Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres”, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 389-MDSMP y Nº387-MDSMP de fecha 19 de noviembre de 2015, quedando desactivado el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SATS; así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la conformación de un equipo técnico para la elaboración de un plan de implementación del ROF en la que se consideren las acciones necesarias para la adecuación progresiva de los documentos de gestión, así como de las transferencias correspondientes, que deriven de las disposiciones establecidas en la presente norma.
Artículo Cuarto.- DISPONER a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Municipal realice las acciones de control y supervisión pertinentes que correspondan, a fin de determinar supuestas responsabilidades administrativas en la constitución del Servicio de Administración Tributaria SAT-SMP, ante los hechos advertidos en informes técnicos y legales de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El peruano” con sus anexos I y II; y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación de la misma con los anexos I y II en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
ANEXOS
ANEXO 1: CUADRO DE ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
ÓRGANO / UNIDAD ORGÁNICA |
SIGLAS |
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Concejo Municipal Alcaldía Gerencia Municipal |
ALC GM |
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN Comisiones de Regidores. Consejo de Coordinación Local Distrital Junta de Delegados Vecinales Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. Plataforma de Defensa Civil. Comisión Ambiental Municipal de San Martín de Porres Comité Distrital de Salud. Comité Multisectorial de Promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente. Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Comité de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria. |
CCLD JDV CDSC PDC CAMSMP CDS COMUDENA CAPVL CGPCA |
ANEXO 2: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
1874753-1