Suspenden el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2020-MDSMP
San Martín de Porres, 25 de junio del año 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
El Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDSMP de fecha 17 de febrero del año 2020; el Informe Nº 079-2020-GPC/MDSMP de fecha 18 de junio del año 2020 y el informe de Nº 080-2020-GPC/MDSMP de fecha 22 de junio del año 2020; ambas emitidas por la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 584-2020-GAJ/MDSMP de fecha 19 de Junio del año 2020 y el Informe Nº 593 -2020-GAJ/ MDSMP de fecha 19 de Junio del año 2020, ambas emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1147-2020-MDSMP/GM de fecha 23 de Junio del año 2020;y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDSMP, del 17 de febrero del 2020, se convocó al Proceso Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Martín de Porres, para el periodo 02 de mayo de 2020 al 01 de mayo 2022, aprobándose el cronograma conforme se detalla en el anexo adjuntó, el mismo que formó parte integrante del mencionado Decreto; cumpliéndose de esta manera con dar inicio a la Convocatoria al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, conforme lo dispone el Art. 11º del Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado por Ordenanza Nº 396-MDSMP;
Que, mediante el Informe Nº 079-2020-GPC/MDSMP, del 18 de junio del 2020, emitida por la Gerencia de Participación Ciudadana, informa que el cronograma del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres para el Periodo 2020-2022, una vez iniciado, se ha visto interrumpida la actividad del “Pronunciamiento respecto a las Solicitudes de Inscripción de Delegados Participantes”, cuya fecha estuvo programada en el periodo del 12 al 16 de marzo del 2020, conforme se advierte del Informe Nº 080-2020-GPC/MDSMP, de fecha 22 de junio del año 2020, emitida también por la Gerencia de Participación Ciudadana; al haberse declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesto por el Gobierno Central mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, por la existencia del COVID-19; y la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de marzo del año 2020; disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado temporalmente con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM; y, Nº 094-2020-PCM siendo ésta última la que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante el Informe Nº 584-2020-GAJ/MDSMP de fecha 19 de junio del 2020, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual opina de forma favorable a fin de que se suspenda el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres para el Periodo 2020-2022, convocado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDSMP, del 17 de febrero del 2020, hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional, debiéndose reanudar en el estado del proceso interrumpido;
Estando las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de las Gerencias de Participación Ciudadana, Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal y conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 009-2017/MDSMP;
SE DECRETA;
Artículo Primero.- SUSPENDER el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres, para el periodo del 02 de mayo del 2020 al 01 de mayo del 2022, convocado por el Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDSMP, del 17 de febrero del 2020, hasta el término del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Ciudadana la elaboración de un nuevo cronograma de reanudación del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres para el periodo del 02 de mayo del 2020 al 01 de mayo del 2022, desde la etapa de “Pronunciamiento respecto a las Solicitudes de Inscripción de Delegados Participantes”, suspendido por el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
1874707-1