Aprueban Protocolo Sanitario de Bioseguridad para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el distrito de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0539-2020-MDB
Breña, 27 de julio del 2020.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 114-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 27 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, el Informe Nº 041-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 27 de mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 087-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 01 de junio de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 304-2020-SGSBS-GDH-MDB de fecha 08 de junio de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Informe Nº 086-2020-GDH/MDB de fecha 11 de junio de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 130-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 16 de junio de 2020 de la Subgerencia de Obras Publicas y Transporte, el Informe Nº 046-2020-GDU/MDB de fecha 17 de junio de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº146-2020-GAJ-MDB de fecha 23 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 138-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 25 de junio de 2020 de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, el Informe Nº 049-2020-GDU/MDB de fecha 25 de junio de 2020, el Informe Nº 159-2020-GAJ-MDB de fecha 07 de julio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Conjunto Nº01-2020-CSCDR-CDUTSFL/MDB de fecha 26 de julio de 2020 de la Comisión de Salud, Cultura, Deporte y Recreación y la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Protocolo Sanitario de Bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modificado por la ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 3, inciso 3.2 del artículo 81º, de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial;
Que, de otro lado, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, siendo que, en su artículo 24º se señala que, el control del servicio especial es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital competente. Por ello, la Municipalidad Distrital de Breña, controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del servicio. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado reglamento, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;
Que, en ese sentido, mediante la Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, y establece Disposiciones Especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima;
Que, con fecha 29 de abril de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, en ese orden de ideas, con fecha 7 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores. Asimismo, con fecha 4 de junio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC, que modifica el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, antes referido;
Que, mediante Informe Nº 114-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 27 de mayo de 2020 la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, remite el Proyecto de protocolo sanitario para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el Distrito de Breña, de acuerdo a las ultimas disposiciones dictadas por el gobierno para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19;
Que, mediante Informe Nº 041-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 27 de mayo de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano, comunica que resulta necesario mantener la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19, asimismo resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el Distrito de Breña;
Que, mediante Informe Nº 087-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 01 de junio de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, estima conveniente la Aprobación del protocolo sanitario para prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el Distrito de Breña;
Que, mediante Informe Nº 304-2020-SGSBS-GDH-MDB de fecha 08 junio de 2020 la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de la Gerencia de Desarrollo Humano, emite opinión favorable respecto del Proyecto de protocolo sanitario para prevención del COVID-19 en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de vehículos menores, en el Distrito de Breña;
Que, mediante Informe Nº 130-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 16 de junio de 2020 la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita asesoría legal para el Proyecto de Ordenanza para la aprobación de protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña;
Que, mediante Informe Nº 146-2020-GAJ-MDB de fecha 23 de junio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el Proyecto de Ordenanza para la aprobación del protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados, en el Distrito de Breña,
Que, mediante Informes Nº 138-2020-SGOPT-GDU/MDB y Nº 049-2020-GDU/MDB ambos de fecha 25 de junio de 2020, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y la Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente, emiten opinión favorable y refieren que resulta viable el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña
Que, mediante Informe Nº 159-2020-GAJ-MDB de fecha 07 de julio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable el proyecto de Ordenanza que aprueba el Protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº01-2020-CSCDR-CDUTSFL/MDB de fecha 26 de julio de 2020 la Comisión de Salud, Cultura, Deporte y Recreación y la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por 08 votos en mayoría y 01 voto en abstención, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SANITARIO DE BIOSEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Aprueba el Protocolo Sanitario de Bioseguridad para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el Distrito de Breña; la misma que está compuesta por cinco (5) Títulos, treinta y dos (32) artículos, una (1) Disposición Complementaria, una (1) Disposición Transitoria, tres (3) Disposiciones Finales y dos (2) anexos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Públicas y transporte y demás instancias administrativas de esta entidad la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSE DALTON LI BRAVO
Alcalde
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SANITARIO DE BIOSEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, BASE LEGAL,
ALCANCE, DEFINICIONES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer reglas y procedimientos de salud pública, que deben ser observados en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el distrito de Breña, ante la existencia del COVID-19.
Artículo 2º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19, en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el distrito de Breña.
Artículo 3º.- Alcance
La presente Ordenanza alcanza a los operadores, conductores y usuarios del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña
Artículo 4º.- Base Legal
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales:
1. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General, y sus modificaciones.
3. Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modificatorias.
4. Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
5. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias.
6. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, y sus modificatorias.
7. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y sus modificatorias.
8. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.
9. Ordenanza Nº 492-2017-MDB, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Breña.
10. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan.
11. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan.
12. Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
13. Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
14. Resolución Ministerial 258-2020-MTC, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores.
15. Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC, que modifica el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores.
Artículo 5º.- Abreviaturas
Para los fines de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por:
5.1. LEY.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
5.2. MDB.- Municipalidad Distrital de Breña
5.3. PNP.- Policía Nacional del Perú.
5.4. TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos.
5.5. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.
5.6. TUO-LPAG.- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 6º.- Definiciones
6.1 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE: entiéndase como tal, a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte o, quien haga sus veces, el mismo que es designado mediante acto administrativo correspondiente, por el titular del pliego de la Municipalidad de Breña, el cual se encargará de autorizar, denegar, cancelar, controlar y supervisar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña, así como de aplicar las sanciones por infracción a la presente ordenanza y a las disposiciones complementarias que se dicten en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
6.2 CONDUCTOR DEL VEHICULO MENOR: Persona natural, titular y/o auxiliar que cuente con una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
6.3 CONSTATACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO SANITARIO: Es la verificación de las condiciones óptimas del vehículo menor, del cumplimiento de las medidas de Bioseguridad dadas en la presente ordenanza, así como de la documentación correspondiente, las cuales serán verificadas por personal designado por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE. Dicha constatación se realizará quincenalmente.
6.4 INFRACCION.- Es toda acción u omisión expresamente tipificada en la presente ordenanza o en la norma aplicable supletoriamente.
6.5 INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Es la persona responsable de verificar el cumplimiento de las normas de vialidad y transporte, incluyendo los términos, condiciones, deberes y obligaciones durante la prestación del Servicio Especial en el distrito de Breña, a través de acciones de control; asimismo, supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a lo establecido en la presente ordenanza, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda y siempre que se encuentre debidamente acreditado por la Municipalidad Distrital de Breña, independiente de su régimen laboral o contractual.
6.6 PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial ofrecido por un operador del Servicio Especial autorizado, pagando el precio convenido por ambas partes, de acuerdo a su necesidad de movilización.
6.7 REINCIDENCIA: Es la habitualidad en la concurrencia de determinada conducta infractora. Esta se aplica conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
6.8 TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Breña, para prestar el Servicio Especial, en una determinada Zona de Trabajo y bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia.
6.9 SERVICIO ESPECIAL: Es la actividad económica de un Transportador Autorizado, que se genera por la prestación del servicio de transporte público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en su determinada Zona de Trabajo dentro de la jurisdicción Distrital de Breña. Los Usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga.
6.10 STICKER VEHICULAR ESPECIAL: Distintivo municipal impreso con la inscripción: MOTOTAXI BIOSEGURO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que será colocado en la parte externa del vehículo menor una vez aprobado la CONSTATACION DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO SANITARIO, lo que habilita a prestar el Servicio Especial, siempre y cuando este cuente con permiso de operación vigente. La aprobación del formato estará a cargo de la Autoridad Administrativa Competente o quien haga sus veces.
6.11 VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección del usuario. Pertenece a la categoría L5 del Reglamento Nacional de Vehículos.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 7º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Breña:
1. Controlar, supervisar y fiscalizar el servicio especial y el debido cumplimiento a la presente ordenanza y la normativa vinculada a la prestación del servicio especial.
2. Imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza o norma aplicable supletoriamente.
3. Autorizar la prestación del servicio especial, siempre y cuando su necesidad lo haya determinado el Plan Regulador y teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito.
4. Aprobar el formato del sticker vehicular especial para su impresión correspondiente.
5. Otorgar y Colocar el sticker vehicular especial a las unidades vehiculares autorizadas que aprueben la respectiva Constatación de Cumplimiento del Protocolo Sanitario.
Artículo 8º.- La Policía Nacional del Perú, prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Autoridad Administrativa Competente y a su Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, cuando el caso lo amerite, conforme a lo dispuesto al artículo 5º del D.S Nº 055-2010-MTC.
Artículo 9º.- Competencia en los casos de Gestión Común. En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la municipalidad provincial fijar los términos de gestión común.
La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo anterior no faculta a la municipalidad distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6ºdel D.S Nº 055-2010-MTC.
Artículo 10º.- El Control y Supervisión del Servicio Especial dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña estará a cargo de la Autoridad Administrativa Competente, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, ya sean estas personas naturales o personas jurídicas, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establece el artículo 5º, artículo 24º y el artículo 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC.
La persona jurídica que se designe, será la que la autoridad administrativa competente, conforme a ley, le haya otorgado la buena pro mediante el proceso de selección respectivo o por convenio.
TITULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 11º.- El Permiso de Operación especial solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos y en actividad, siguiendo los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. Este procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.
Artículo 12º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación especial no autoriza a ejercer el Servicio Especial en el Distrito de Breña.
Artículo 13º.- El permiso de operación especial que autoriza a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, el cual tendrá una vigencia de treinta (30) días, renovable, contados a partir del día siguiente de la fecha de su expedición.
Artículo 14º.- La renovación del permiso de operación especial, deberá ser solicitada expresamente por el Transportador Autorizado, dentro de los tres (03) días calendario anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera que exista continuidad entre el que vence y su renovación. La administración deberá tener en cuenta que dicha renovación será automática y por periodos iguales siempre que cumpla con las disposiciones dictadas por la autoridad administrativa competente y los requisitos señalados en el artículo 15º, numeral 1 de la presente ordenanza. Vencido el plazo que se hace referencia en el presente artículo, el transportador no tendrá derecho a la renovación, deshabilitándose del Registro Municipal de Vehículos Menores, emitiéndose el acto administrativo correspondiente que declare la improcedencia de lo requerido (de conformidad con el artículo 17º del D.S. Nº055-2010-MTC).
TITULO III
DISPOSICIONES PARA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
CAPITULO I
PARA EL TRANSPORTISTA U OPERADOR
Artículo 15º.- En la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
1. Proporcionar al conductor:
- La infraestructura necesaria (Lavadero con caño con conexión a agua potable fijos o móviles, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol en gel, para el lavado y desinfección de manos en el local de la persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte, antes de iniciar la jornada diaria de servicio.
- Alcohol gel, para desinfección de manos durante la prestación del servicio.
- Mascarillas.
- Paños de limpieza y desinfectantes de superficie de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).
- Todos los productos a utilizar, deberán contar con registro sanitario.
2. Verificar que antes de la jornada diaria, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el numeral precedente, de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas.
3. Realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.
4. Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que presente síntomas de COVID-19 o que haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio de COVID-19, en los últimos 14 días. En estos supuestos, el operador debe verificar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumplan con las disposiciones del MINSA.
5. Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral precedente, de acuerdo al Anexo I del presente Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores y comunicar dicho registro a la autoridad que emitió la autorización, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho.
6. Brindar el servicio de transporte con conductores que cuenten con la certificación otorgada por la autoridad competente, según corresponda, sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19; sin perjuicio de las actividades de sensibilización que el operador debe brindar al conductor de acuerdo con los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 239- 2020-MINSA.
7. Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, conforme al Anexo II del Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores.
8. Acondicionar en el vehículo una división transparente que aísle al conductor de los usuarios, mediante una lámina transparente de acrílico o policarbonato, fijado a la estructura del vehículo, conforme al Anexo III del Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores.
9. Limitar el aforo y señalizar el vehículo, a un (01) pasajero por servicio.
10. Limitar la flota vehicular al 30% de la capacidad total, al reinicio de la actividad del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores, en el distrito de Breña.
11. Limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte; prestando especial atención en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas); utilizando paños, agua, detergente y desinfectantes de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenenada). Todos los productos a utilizar, deberán contar con registro sanitario. Además, en el interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen.
12. El personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos, debe contar con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello); luego de la limpieza y desinfección. los insumos descartables serán colocados en una bolsa previo amarrado para su posterior eliminación.
13. En el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” se debe registrar la frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección del vehículo.
14. De manera previa al regreso o reincorporación a la actividad de conducción del vehículo, realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor, aplicando la prueba de COVID-19, según lo dispuesto en el numeral 7.2.2 del documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.
15. Dicha evaluación también debe practicarse a los conductores que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, se encuentran permitidos por excepción a realizar la actividad de conducción del vehículo.
16. Se deberá señalar en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” la periodicidad de la aplicación de las pruebas serológicas o moleculares para COVID-19.
17. Se encuentra prohibido prestar el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores, mediante viajes compartidos, a través de los cuales se una a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.
18. Se deberá de comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID-19 durante el viaje.
19. En la prestación del servicio de transporte público especial de personas mediante vehículos menores, se recomienda al operar fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago sin contacto con los usuarios.
20. Todas las unidades vehiculares, deberán contar con el Certificado de Constatación de Cumplimiento del Protocolo Sanitario para la prevención del COVID- 19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores, el mismo que deberá ser renovado cada treinta (30) días calendario. La Constatación de Cumplimiento del Protocolo Sanitario y la respectiva certificación será encargada por la Autoridad Administrativa Competente (Subgerencia de obras Públicas y Transporte).
CAPITULO II
PARA EL CONDUCTOR
Artículo 16º.- En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
1. Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante por un tiempo mínimo de 20 segundos, y luego desinfectarlas con alcohol gel, antes de iniciar la jornada diaria. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio.
2. Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza durante la prestación el servicio.
3. Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.
4. Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de presentar síntomas de COVID-19, o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19 en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del MINSA.
5. Contar con la certificación otorgada por la autoridad competente sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19.
6. Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto.
7. En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.
8. Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual deberá utilizarse paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. Todos los productos a utilizar, deberán contar con registro sanitario.
9. Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, conforme al Anexo II del Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores.
10. Brindar el servicio de transporte solamente a usuarios que utilicen mascarilla.
11. Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división transparente que aísle al conductor de los usuarios, mediante una lámina transparente de acrílico o policarbonato, fijado a la estructura del vehículo, conforme al Anexo III del Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores.
12. Limitar el aforo y señalizar el vehículo, a un (01) pasajero por servicio.
13. Favorecer la ventilación natural en el vehículo. Si se utiliza aire acondicionado, éste no debe encontrarse en modo de recirculación, sino en modo de extracción de aire.
14. Se encuentra prohibido prestar el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores, mediante viajes compartidos, a través de los cuales se una a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.
15. Comunicar de inmediato al transportista u operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19.
16. Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al finalizar la jornada de prestación del servicio de transporte.
17. Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios.
18. Contar con el Certificado de Inspección de cumplimiento del protocolo sanitario para la prevención del COVID- 19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores, el mismo que deberá ser renovado cada treinta (30) días calendario. La Constatación de Cumplimiento del Protocolo Sanitario y la respectiva certificación será encargada por la Autoridad Administrativa Competente (Subgerencia de obras Públicas y Transporte).
19. En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del auto de contacto habitual.
20. Prestar el servicio al público, según el Numero de Padrón Interno de cada Asociación según las Resoluciones Subgerenciales 041-2018-SGOPT-GDU/MDB, 042-2018-SGOPT-GDU/MDB, 043-2018-SGOPT-GDU/MDB, 044-2018-SGOPT-GDU/MDB, 045-2018-SGOPT-GDU/MDB Y 046-2018-SGOPT-GDU/MDB, de la siguiente manera:
CAPITULO III
PARA EL USUARIO
Artículo 17º.- En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
1. Utilizar mascarilla durante el servicio de transporte.
2. En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.
3. Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo.
4. Respetar el aforo del vehículo establecido para el estado de emergencia, a un (01) pasajero por servicio.
5. No tomar el servicio de transporte mediante la modalidad de viajes compartidos.
6. No tirar desechos en el vehículo.
7. Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas dentro del vehículo.
8. Priorizar el pago sin contacto con el conductor u operador mediante el uso de mecanismos u opciones tecnológicas.
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 18.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto, por acción u omisión de la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 19º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza por parte del transportista u operador autorizado, y el conductor, se califican en:
LEVES…………………..1.5% UIT
GRAVES……………….. 3% UIT
MUY GRAVES…..…….. 5% UIT
Las infracciones de calificación muy grave, ameritan la cancelación del permiso de operación, baja del vehículo y/o baja del conductor, según sea el caso. Además, solo las segundas reincidencias de infracciones de calificación leve o grave, ameritan la cancelación del permiso de operación, baja del vehículo y/o baja del conductor, según sea el caso, según así se encuentre tipificado como medida complementaria en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 20º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas autorizadas por la autoridad administrativa competente, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 01 de la presente ordenanza.
Artículo 21º.- Las infracciones que cometen los conductores y/o Propietarios de los vehículos menores autorizados por la autoridad administrativa, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 02 de la presente ordenanza.
Artículo 22º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 016-2009-MTC: T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, y sus modificatorias.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 23º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento se tipificarán, calificarán y sancionarán conforme al cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 01 y 02 de la presente ordenanza, de la siguiente forma:
1. Multa.
2. Retención e Internamiento del vehículo menor con el cual se causó la infracción en el Depósito Oficial Municipal (DOM) o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia, cuando corresponda.
3. Suspensión de hasta 20 días calendario para la prestación del Servicio Especial, tanto al Transportador Autorizado como al conductor autorizado y su unidad, cuando corresponda.
4. Cancelación del Permiso de Operación y/o deshabilitación vehicular (D.S Nº 055-2010-MTC.).
Artículo 24º.- Las Actas de Control que resulten de las acciones de fiscalización y control a lo dispuesto en la presente ordenanza, serán levantadas por los Inspectores Municipales de Transporte, quienes pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú tal como lo dispone el artículo 5º, 24º y 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC.
Las resoluciones de Sanción, son documentos de calidad sancionadora emitido por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales están dirigidos e impuestos a todo aquel que haya infringido la presente Ordenanza, durante la prestación del Servicio de Transporte Especial, según sea el caso.
Para la imposición de las resoluciones de sanciones correspondientes por la detección de infracciones tipificadas en el presente Reglamento, la autoridad administrativa competente, deberá seguir los lineamientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, respecto al Procedimiento Sancionador.
Artículo 25º.- Procedimiento de Intervención y detección de infracciones:
En caso el Inspector Municipal de Transporte detecte la comisión de un ilícito administrativo debidamente tipificado, deberá ceñirse al siguiente procedimiento de intervención:
a. El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la fiscalización de campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga.
b. Acto seguido, el Inspector Municipal de Transporte se acercará al conductor, se identificará debidamente y le comunicará expresamente el motivo de la Acción de Control.
c. Luego el Inspector Municipal de Transporte le solicitará los documentos necesarios para la debida prestación del servicio especial, luego de lo cual procederá a realizar las verificaciones objeto de la acción de control.
d. En caso se detecte la comisión de una infracción se levantará el Acta de Control correspondiente. De lo contrario ordenará al conductor que continúe la prestación del servicio especial.
e. Si es detectada la comisión de una infracción, se completará el Acta de Control, y una vez finalizado se le entregará al infractor para efectos de que lea su contenido, procediendo a firmar en el espacio correspondiente. Si el infractor se negara a firmar, el IMT dejará constancia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide el levantamiento del acta. Tanto el conductor como el IMT pueden consignar alguna observación en los recuadros correspondientes.
f. Seguidamente se procederá a devolver los documentos solicitados con la respectiva copia del Acta de Control.
Solo en caso el Inspector Municipal de Transporte detectara la comisión de una infracción, que amerite como medida preventiva o complementaria, el internamiento del vehículo, ordenará al conductor dirigirse con el vehículo que cometió la infracción al Depósito Municipal o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia. En caso de que el conductor se negara a conducir su vehículo a dicho recinto o abandonara su vehículo, el Inspector Municipal dispondrá el traslado del vehículo, siendo los gastos que se generen por dicha acción, sufragados por el propietario del vehículo o su apoderado, así como los gastos por la custodia del mismo.
Artículo 26º.- El Vehículo será retirado cuando se regularice la presentación de los siguientes documentos: pago de la multa, recibo de pago de los días de internamiento del vehículo y custodia, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOM cuando corresponda, original y copia de tarjeta de identificar vehicular, original del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original y copia de la licencia de conducir del conductor del vehículo cuando el caso lo amerite, y recibo de pago por otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente; o Resolución de la Autoridad Administrativa Competente que ordene su liberación.
Artículo 27º.- La unidad o Vehículo Menor que haya sido internada por prestar el servicio especial sin contar con la autorización correspondiente en este distrito, podrá permanecer en el recinto municipal donde se custodie, por un periodo máximo de 30 días hábiles, siempre y cuando no se encuentre en proceso de ejecución coactiva.
Artículo 28º.- El permiso de Operación será cancelado por incurrir en alguna de las faltas tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, cuya medida complementaria así lo establezca.
Artículo 29º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la resolución de sanción podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 218º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y modificatorias.
Artículo 30º.- El vehículo internado en el Depósito Oficial Municipal será reclamado por su propietario o apoderado quien acreditará tal condición con la tarjeta de identificación vehicular o documento que lo acredite. Asimismo, se suscribirá el Acta de Liberación y Recepción del Vehículo. La liberación del vehículo internado solo procederá cuando se acredite el pago de la multa y se presenten los siguientes documentos: recibo de pago de los días de internamiento del vehículo y custodia, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOM cuando corresponda, original y copia de tarjeta de identificación vehicular, original del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original y copia de la licencia de conducir del conductor del vehículo cuando el caso lo amerite, y recibo de pago por otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente; o Resolución de la Autoridad Administrativa Competente que ordene su liberación o se emita la resolución de anulación correspondiente, los cuales en copia deben de anexarse al Acta de Liberación.
Artículo 31º.- A partir de los 31 días habiles, el o los vehículos internados, podrán ser puestos a disposición de la PNP, o autoridad judicial competente cuando estos lo soliciten, conforme a los procedimientos legales respectivos.
Artículo 32º.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del proceso de remate, previa cancelación de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravámenes correspondientes, así como asumir los gastos del desgravamen de ser el caso.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- A efectos de una óptima fiscalización y sanción al servicio especial, según el caso lo amerite, APRUEBESE E INCORPORESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS vigente de esta comuna, el Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas complementarias, según el ANEXO 01 y 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- ADECUESE los Permisos de Operaciones especiales vigentes otorgados por la Municipalidad Distrital de Breña, en un plazo máximo de 05 días, a lo establecido en la presente Ordenanza, para tal efecto la autoridad Administrativa Competente, requerirá al Transportador Autorizado, la documentación necesaria y procederá a emitir los actos administrativos correspondientes de adecuación.
En caso que el transportador autorizado, no cumpla con remitir la documentación exigida por la Autoridad Administrativa Competente, como se dispone en la presente disposición, se procederá a no otorgar y/o cancelar dicho permiso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DELEGUESE a la Autoridad Administrativa Competente, las facultades de fiscalización, control y sanciones, que se señalan en la presente Ordenanza y norma que se aplique supletoriamente.
Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el titular del pliego, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía ya sea el caso.
Tercera.-El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.
JOSE DALTON LI BRAVO
Alcalde
Anexo 01
CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL TRANSPORTADOR O PERSONA
JURÍDICA AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA
PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE BREÑA
Anexo 02
CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO
AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA PRESTAR
EL SERVICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE BREÑA
1874720-1