Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Huagal con competencia territorial en el Centro Poblado Huagal (sede); y los Caseríos de Alizopata Chilinmayo La Merced Nueva Esperanza y El Infiernillo; distrito de José Sagobal provincia de San Marcos departamento y Distrito Judicial de Cajamarca

Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Huagal, con competencia territorial en el Centro Poblado Huagal (sede); y los Caseríos de Alizopata, Chilinmayo, La Merced, Nueva Esperanza y El Infiernillo; distrito de José Sagobal, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000089-2020-P-CE-PJ

Lima, 24 de Julio del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000232-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el oficio cursado por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante el cual hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Huagal, Distrito de José Sabogal, Provincia de San Marcos, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca.

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 002-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Huagal, con competencia territorial en el Centro Poblado Huagal (sede); y los Caseríos de Alizopata, Chilinmayo, La Merced, Nueva Esperanza y El Infiernillo; Distrito de José Sagobal, Provincia de San Marcos, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1874495-1