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Dejan sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2020-SUSALUD/S sobre designación de responsable alterna encargada de entregar la información de acceso público de SUSALUD

Dejan sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2020-SUSALUD/S, sobre designación de responsable alterna encargada de entregar la información de acceso público de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 063-2020-SUSALUD/S

Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00164-2020-SUSALUD/GG, de fecha 22 de julio de 2020, de la Gerencia General y el Informe N° 00482-2020/OGAJ, de fecha 30 de julio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2020-SUSALUD/S, se designó a la abogado Rosalba Nicolle Aljovín Mathey, Asesora de Gerencia General, como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud; asimismo, mediante artículo 2 de la citada resolución, se dispuso designar a la abogada Rosa Victoria Urtecho Paredes, especialista legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como responsable alterna de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, de acuerdo a los documentos de vistos, resulta necesario dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2020-SUSALUD/S, mencionada en el párrafo anterior, dejando subsistente lo demás que contiene;

Con los vistos del Gerente General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2020-SUSALUD/S, dejando subsistente lo demás que contiene.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos de SUSALUD para conocimiento y fines.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1874793-1