Formalizan aprobación de la modificación de los numerales 6.2 y 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”
Resolución N° 102-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 30 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Resolución N° 061-2020-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, rectificada mediante Resolución N° 069-2020-OSCE/PRE, con la finalidad de desarrollar los alcances y procedimientos para implementar las medidas dispuestas en la citada Disposición Complementaria Transitoria, destinadas exclusivamente a la reactivación de los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, que se encuentran paralizadas por efecto del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias;
Que, mediante Informe N° D000101-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnica Normativa propone la modificación de los numerales 6.2 y 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, con la finalidad de precisar los alcances de la mencionada Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486;
Que, mediante Informe N° D000228-2020-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486;
Que, a partir de la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 003-010-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación de los numerales 6.2 y 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Supremo N° 168-2020-EF, que establece disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación de los numerales 6.2 y 7.1.1 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, en los siguientes términos:
“6.2. Ampliación excepcional de plazo por efecto de la paralización de obras generada por el Estado de Emergencia, y reconocimiento de costos por la implementación de medidas de prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes.
(…)
La ampliación excepcional de plazo que prevé el DLEG, con los correspondientes gastos generales y costos directos, y el reconocimiento de los costos que implicará implementar las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes, aplica a los contratos de obra cuyo plazo de ejecución no se encuentre vencido.
En los casos en que no resulte aplicable la ampliación excepcional de plazo a que se refiere el párrafo precedente, las partes aplicarán la modificación convencional a que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley 30225, sin perjuicio de la aplicación de penalidades o los procedimientos de solución de controversias, que sean aplicables por tales atrasos o paralizaciones previas.”
“7.1.1. El Ejecutor de Obra debe presentar a la Entidad contratante, de forma física o virtual, los documentos indicados en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DLEG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurridos los siguientes eventos:
(…)
La presentación extemporánea o incompleta de la solicitud de ampliación excepcional de plazo no es causal de improcedencia; sin embargo, el mayor tiempo injustificado que tome su presentación será imputable al Ejecutor de Obra a efectos de la aplicación de penalidades por mora, la misma que se aplicará al vencimiento del nuevo plazo contractual aprobado.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
1874725-3