Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos durante la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020, correspondiente al mes de junio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0445-2020-RE
Lima, 30 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº (OPP) Nº OPP00840/2020 que adjunta el Informe (OPR) N° OPR0027/2020, de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum (OPP) N° OPP008642020 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de fechas 13 de julio y 16 de julio de 2020, respectivamente; y el Memorándum (ORH) N° ORH00899/2020 de la Oficina General de Recursos Humanos, el cual remite el Informe (ORP) N° 120/2020, de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones, de la Oficina General de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 0901-2019-RE, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 785,043,644.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, prevé, entre otros, que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES);
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, en dicho contexto y en aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N°063-2020, la Oficina de General de Recursos Humanos mediante Memorándum (ORH) N° ORH00899/2020, remite el Informe (ORP) N° 120/2020, formulado por la Oficina de Remuneraciones y Pensiones, el cual informa que en la planilla única de pagos del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al mes de junio 2020, de Perú y del Exterior se han reducido los ingresos por el importe de S/ 3’378,265.01 soles;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº (OPP) Nº 00840/2020, adjunta el Informe (OPR) N° OPR0027/2020, de la Oficina de Programación y Presupuesto, y emite opinión favorable sobre la viabilidad presupuestal a la Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, mediante Memorándum (OPP) N° OPP00864/2020 se otorga la correspondiente certificación presupuestal por S/3’378,265.01, registrada en el SIAF-SP con la Nota N° 01253;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por la suma de S/ 3’378,265.01 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 01/100 SOLES) correspondiente al mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;
Con los visados de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Administración; y de la Oficina General de Asuntos Legales, y;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; y, el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-Transferencia Financiera.
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de S/ 3’378,265.01 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 01/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de junio 2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0293084 “Entrega Económica a favor de los deudos del personal de la Salud fallecidos a consecuencia del Covid-19 DU 063-2020”, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras Unidades del Gobierno Nacional”.
Artículo 3.- Acciones administrativas para efectivizar la transferencia financiera
La Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.
Artículo 4.-Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Remisión
Encargar a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Mario López Chávarri
Ministro de Relaciones Exteriores
1874716-1