Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2020-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, en el marco de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental resulta imprescindible realizar la colecta de recursos hidrobiológicos necesarios para la formulación de instrumentos de gestión ambiental, los cuales forman parte de la evaluación para Certificación Ambiental de la Autoridad Competente, esencial para la ejecución de proyectos de inversión susceptibles de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, en su artículo 21 numeral 21.6, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2020- PRODUCE, establece que la colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental, no está sujeta a la obtención de una autorización de investigación pesquera especializada. Asimismo, establece que el Ministerio de la Producción establece lineamientos para la autorización de la referida actividad;
Que, mediante el presente Decreto Supremo se aprueban los lineamientos que regulan el procedimiento, requisitos y plazos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, estableciendo las condiciones mínimas que debe tener el Plan de Colecta de recursos hidrobiológicos, con lo cual se garantiza que no afecte la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y, a su vez, facilita la obtención de las autorizaciones necesarias para los estudios ambientales requeridos para la ejecución de proyectos de inversión;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los “Lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Adecuación de solicitudes de autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, en trámite
El órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción, de oficio, adecúa las solicitudes que tengan como finalidad la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos que, a la vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en trámite, a lo previsto en los Lineamientos aprobados con el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS
I. OBJETIVO
Establecer lineamientos para la autorización de actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
II. FINALIDAD
Regular las condiciones y requisitos de cumplimiento obligatorio para la autorización de actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos.
III. ALCANCE
Los presentes lineamientos resultan de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que requieran realizar actividades de colecta de recursos hidrobiológicos, las unidades de organización del Ministerio de la Producción, así como los organismos públicos competentes, en lo que resulte aplicable.
Quienes obtengan resolución de clasificación y aprobación de los términos de referencia, previa opinión favorable de la autoridad competente del Ministerio de la Producción, en el marco del procedimiento previsto en los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, no requieren una autorización bajo alcance de los presentes lineamientos.
IV. BASE LEGAL
4.1 Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias.
4.2 Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
4.3 Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.
4.4 Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
4.5 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y sus modificatorias.
4.6 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
4.7 Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE.
4.8 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
4.9 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
4.10 Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM.
4.11 Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobada con Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende como colecta de recursos hidrobiológicos a la toma de muestras que se aplica sobre comunidades biológicas acuáticas, recursos hidrobiológicos, ecosistemas acuáticos, procesos ecológicos, funciones ecológicas y servicios ecosistémicos que proveen para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos. La actividad de colecta no contempla la captura o extracción del medio acuático de especies comprendidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
5.2 Toda persona natural o jurídica que desee realizar actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, deberá contar previamente con la autorización correspondiente.
5.3 La colecta de recursos hidrobiológicos prevista en estos lineamientos permite la evaluación de flora y fauna acuática, marina y continental. Toda actividad de colecta que involucre estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios relacionados a macroalgas debe cumplir con las exigencias de la normativa que regula dichos recursos.
En la solicitud se detallan los procedimientos a emplearse, especialmente cuando se incluya la intervención en áreas consideradas de valor por su biodiversidad.
La evaluación de cetáceos marinos o continentales se realiza únicamente a través de su avistamiento, para lo cual se deberá tener en cuenta la normativa que regula dichos recursos.
Los presentes lineamientos no regulan autorización alguna respecto a aves, reptiles, anfibios acuáticos; así como nutrias y lobos marinos y continentales.
5.4 El acceso al recurso genético y derivados contenidos en las especies hidrobiológicas colectadas, requiere la autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas (DGAAMPA) y no se encuentra dentro de los alcances de los presentes lineamientos, lo cual guarda concordancia con lo previsto en la Tercera Disposición Final del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado con Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y ratificado a través de Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, Elevan al rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y ratifican la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos.
5.5 Cuando se tenga previsto desarrollar la actividad en un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, se deberá contar previamente con la opinión técnica de compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), así como opinión técnica de los Términos de Referencia.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Toda persona natural o jurídica que desee realizar actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, solicita la autorización del órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y se debe adjuntar lo siguiente:
a. Plan de trabajo elaborado teniendo en consideración el “CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS”, que en Anexo forma parte de los presentes lineamientos.
b. Copia del acto administrativo que aprueba el instrumento de gestión ambiental y el informe técnico que sustenta su aprobación, en caso corresponda a monitoreos hidrobiológicos.
c. En caso el plan de colecta considere el uso de embarcación, debe adjuntar el certificado de matrícula, el mismo que debe contener la refrenda vigente, en caso corresponda.
6.2 La colecta de recursos hidrobiológicos requiere la opinión técnica favorable del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la cual es solicitada por el órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción a la referida entidad, en el día de recibida la solicitud del administrado. Dicha entidad atiende la solicitud de opinión en el plazo de cinco días hábiles de solicitado.
En caso el plan de trabajo incluya alguna estación de evaluación o monitoreo al interior de un Área Natural Protegida bajo la administración del SERNANP, y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Regional, el órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción solicita opinión técnica a la referida entidad en el día de recibida la solicitud del administrado. Dicha entidad atiende la solicitud de opinión en el plazo de diez días hábiles de solicitada.
6.3 En caso las opiniones técnicas sean favorables, en un plazo de dos días de recibidas dichas opiniones, se autoriza la actividad de colecta de recursos hidrobiológicos.
6.4 En caso la evaluación u opinión contemplen alguna observación a la documentación presentada, en el plazo de un día de recibida, se corre traslado al administrado a fin que, por única vez y en el plazo de diez días hábiles, alcance el plan de trabajo reformulado o los documentos pertinentes para subsanar lo observado. Recibida dicha subsanación, se procede según lo previsto en el numeral 6.2 de los presentes lineamientos.
Aquellas solicitudes cuyas observaciones no sean subsanadas dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, así como aquellas que no cuenten con opinión técnica favorable, se tendrán como no presentadas, devolviéndose los documentos correspondientes al interesado. Sin perjuicio de ello, éste podrá presentar nuevamente su solicitud, dando cumplimiento a todas las condiciones previstas en estos lineamientos.
6.5 Toda modificación del Plan de trabajo inicial requiere una nueva evaluación del cumplimiento de las condiciones y opinión técnica favorable del IMARPE y del SERNANP, en caso el proyecto incluya alguna estación de evaluación o monitoreo ubicada en zonas bajo la administración del SERNANP, en concordancia con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM, Decreto Supremo que precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas.
6.6 La autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios tendrá una vigencia máxima de veinticuatro meses.
La autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para monitoreos hidrobiológicos previstos en estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios tendrá la vigencia máxima de cinco años.
Cualquier modificación del instrumento de gestión ambiental que involucre nuevos impactos sobre los recursos hidrobiológicos existentes o, se amplíe la línea de base del medio acuático, obliga al administrado a solicitar una nueva autorización de colecta de recursos hidrobiológicos.
6.7 La tramitación de la solicitud de autorización correspondiente tiene una duración máxima de quince días hábiles. En caso la solicitud considere alguna estación de evaluación dentro de un Área Natural Protegida bajo la administración del SERNANP, y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Regional está sujeta a silencio administrativo negativo; en los demás casos, está sujeta a silencio administrativo positivo.
VII. RESPONSABILIDAD
7.1 Los funcionarios y servidores encargados de la aprobación o evaluación de las solicitudes de autorización de colecta de recursos hidrobiológicos son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos, así como de la intangibilidad del expediente asignado a su custodia.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 En todo lo no previsto en la presente Directiva, resulta de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS.
IX. ANEXO
“CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS”.
ANEXO
“CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS”
I. DATOS GENERALES
El plan de Trabajo para la colecta de recursos hidrobiológicos, así como las versiones reformuladas, de ser el caso, deben estar firmados por el titular del plan de trabajo o su representante. En caso de actuar a través de representante, debe adjuntar copia de la vigencia de poder.
II. PLAN DE TRABAJO
2.1 TÍTULO DEL ESTUDIO AMBIENTAL (EIA) O MONITOREO HIDROBIOLÓGICO
El título debe hacer referencia al nombre del proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo de la colecta.
2.2 ÍNDICE
Deberá contener numeración arábiga, que señale, los títulos, capítulos y acápites del plan de trabajo y numeración al pie de página, en el extremo inferior de la hoja.
2.3 ANTECEDENTES
Se deben describir los estudios biológicos realizados, de ser el caso, en la zona seleccionada donde se va a realizar la colecta de recursos hidrobiológicos. Adicionalmente, debe detallar las actividades generadoras de impactos negativos sobre las comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos, así como los ambientes que sean objeto de protección o conservación. Cabe señalar que las actividades generadoras de impactos negativos a las que se hacen referencia están relacionadas a las producidas en las diferentes etapas del desarrollo del proyecto (exploración, explotación, entre otros, según el sector).
2.4 PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN
En caso se trate de un estudio para elaborar o modificar la línea base hidrobiológica de un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) o para ejecutar los monitoreos ambientales en el marco del IGA aprobado, en la certificación ambiental correspondiente, el titular del plan de trabajo debe señalar la clasificación de categoría de IGA. Asimismo, debe incluir una descripción de todas las actividades a desarrollar, vinculadas a la colecta de recursos hidrobiológicos.
2.5 OBJETIVOS
2.5.1 Objetivo General
Referido a la finalidad del plan de trabajo
2.5.2 Objetivo Específico
Referido a las actividades que se desarrollarán para lograr el objetivo general.
2.6 MATERIALES Y EQUIPOS1.
Se deben detallar los materiales y equipos a emplear, relacionados con la metodología propuesta en el plan de trabajo.
2.7 METODOLOGÍA
2.7.1 Área de estudio
El titular del plan de trabajo debe describir las condiciones geográficas del área de estudio2; asimismo, se requiere señalar para la elaboración de la línea de base, la delimitación de las áreas de influencia preliminares (directa e indirecta), las estaciones (o áreas) de evaluación de control y de impacto según la actividad a ser desarrollada, las comunidades acuáticas, los recursos hidrobiológicos existentes y Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) o Área de Conservación Regional (ACR). Asimismo, deberá indicar los niveles de profundidad (superficie, media agua y fondo) que serán evaluados, según sea el caso.
Para el caso del monitoreo hidrobiológico, la colecta se debe realizar en las áreas de influencia directa e indirecta establecidas y, en concordancia con lo aprobado en el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente.
2.7.2 Ubicación de las estaciones de evaluación
Presentar la ubicación de las estaciones de evaluación este y norte en coordenadas UTM, WGS84 y zona UTM, estableciendo la ubicación política (distrito, provincia, departamento), de ser el caso, precisando el tipo y nombre del ambiente acuático, así como si se encuentra ubicado en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional. Para transectos con desplazamiento, se requiere precisar los puntos de inicio y final, indicando las millas náuticas recorridas. Asimismo, el titular del plan de trabajo deberá señalar cual es la estación (o área) de control y de impacto; así como la ubicación de los componentes del proyecto. La determinación de la ubicación y el número de estaciones de monitoreo debe ser representativo respecto al área que se pretende evaluar, en ese contexto se sugiere que el titular del plan de trabajo considere lo señalado por el Reglamento del SEIA y lo indicado en la Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM, Aprueban la Guía para la Elaboración de la Línea Base y la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA.
Cuadro 1. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos
Cuadro 2. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos dentro de Área Natural Protegida (ANP), Zona de amortiguamiento (ZA) o Área de Conservación Regional (ACR)
Cuadro 3. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos por desplazamiento
2.7.3 Comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos4.
- Plancton (Fitoplancton y Zooplancton)
- Perifiton
- Bentos
- Necton
- Fauna acuática (cetáceos)
- Comunidades acuáticas de flora emergente, flotante y sumergida
Se debe describir la metodología a emplearse para la colecta5, considerando el área o longitud del río, lago, laguna, quebrada, humedales o ámbito marino donde las actividades de muestreo se realizarán, para ello deben reportar datos como: zonas de colecta, tamaños y tipos de redes, abertura de malla, volumen del frasco colector, tipo y cantidad de preservante a ser empleado, número de réplicas en superficie y en los estratos determinados por la profundidad de la columna de agua, horarios, cantidades (unidades de peces por especie) y volúmenes de muestra a ser colectadas según los hábitats presentes y la diversidad encontrada durante el muestreo. Los métodos de colecta aplicados, deberán ser los mismos en cada temporada de evaluación a fin de obtener resultados comparables. Para el caso de la colecta de peces que se realicen en ambientes acuáticos de la amazonía, se recomienda que la evaluación se efectúe también en horarios nocturnos a fin de determinar adecuadamente la riqueza, abundancia y composición de los peces que tienen mayor actividad nocturna. El esfuerzo de muestreo deberá ser representativo y validado, recomendándose los índices indicados por el Ministerio del Ambiente - MINAM (2018)6.
Asimismo, debe especificar el nombre de la entidad encargada de realizar el análisis de las muestras recogidas en el trabajo de campo la misma que deberá encontrarse acreditada por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL); adicionalmente, señalar la entidad depositaria de las muestras colectadas (universidades, museos, institutos de investigación, entre otras instituciones científicas). El administrado deberá comunicar el depósito o la disposición final de las muestras a la entidad encargada del sector competente.
De otro lado, se recomienda que la calibración de los instrumentos de medición empleados para la colecta de recursos hidrobiológicos cuente con la acreditación del INACAL7.
Cabe precisar que la identificación taxonómica de determinados recursos hidrobiológicos también es realizada in situ; en dichos casos, luego de la identificación taxonómica estos deberán ser devueltos a su hábitat natural para garantizar su sobrevivencia.
Dicha información puede ser alcanzada conforme al siguiente cuadro:
Cuadro 4. Evaluación de comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos
En caso de uso de equipos especializados, mencionar el modelo del equipo para la colecta de recursos hidrobiológicos, el titular del plan de trabajo debe detallar el sustento técnico de su aplicación, debiendo alcanzar reportes científicos de estudios realizados, así como la descripción de la metodología de aplicación (considerando el tipo de cuerpo de agua, recurso a colectar).
Cabe precisar que la metodología a aplicar debe conllevar a predecir los impactos potenciales a ser generados sobre los recursos hidrobiológicos y comunidades acuáticas garantizando su salud y sostenibilidad, así como, la sobrevivencia de aquellos especímenes que serán devueltos a su hábitat natural, según sea el caso. Sin perjuicio de ello, el titular del plan de trabajo debe describir las medidas que tomará en cuenta para reducir los impactos negativos como consecuencia de las actividades que realizará en el área de estudio, incluyendo las medidas de manejo de residuos sólidos.
En caso el plan de trabajo prevea la evaluación (avistamiento) de cetáceos marinos, el titular del plan de trabajo debe describir a detalle la metodología de evaluación, para lo cual se deberá tener en cuenta las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 451-2019-PRODUCE, Establecen las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos.
De otro lado, si el estudio contempla la evaluación de metales pesados en los tejidos de peces, el titular del plan de trabajo deberá indicar el número de individuos que serán requeridos para dicho análisis, describir y sustentar la metodología que será empleada para realizar dicha evaluación y señalar la entidad especializada que se encargará de llevar a cabo los análisis correspondientes.
En caso se desarrollen actividades de buceo, se deben contemplar los procedimientos de seguridad, describir los métodos de colecta específicos (por ejemplo: métodos visuales, censos, registro de fotografía y video, entre otros). El desarrollo del buceo debe estar a cargo de personal calificado cuya experiencia sea debidamente acreditada.
2.7.4 Índices
El presente listado de índices, aplicables a las comunidades biológicas será empleado de acuerdo a la finalidad establecida en el plan de trabajo.
- Índices de riqueza de especies
- Índice de Shannon-Wiener
- Índice de Equidad de Pielou
- Índice de Dominancia de Simpson
- Índice Diatómico General
- Phytoplankton Community Index
- Índice Diatómico de Eutrofización
- Índice EPT (Ephemeroptera, Plecoptera, Trichoptera)
- Biological Monitoring Working Party (BMWP)
- Andean Biotic Index (ABI)
- Index of Biotic Integrity (ADM-DIBI)
- Índice de Integridad Biológica (IBI)
- Protocolo de Observación Visual - SVAP
- Otros
2.7.5 Evaluación de datos
De acuerdo al objetivo planteado, el titular del plan de trabajo debe describir el procesamiento de datos y el análisis de resultados. Para efectos de esta evaluación se requiere incluir el programa estadístico que será empleado.
2.7.6 Estacionalidad y Cronograma
2.7.6.1 Estacionalidad
El titular del plan de trabajo debe describir y justificar las características climáticas del área de estudio, para ello debe de considerar para el caso de la costa (invierno y verano); sierra (temporada húmeda y seca) y selva (creciente y vaciante), conforme a lo señalado en la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM.
Debe presentar un climograma, a efectos de determinar las temporadas de humedad, secas y transicionales; asimismo, indicar la periodicidad de las evaluaciones las mismas que deben hacerse en temporadas típicas de humedad conforme a las estaciones antes descritas.
2.7.6.2 Cronograma
Se debe detallar la actividad y el tiempo en que se va a realizar la colecta de recursos hidrobiológicos, debe señalar la época en la que se realiza: costa (invierno y verano), sierra (temporada húmeda y seca) y selva (creciente y vaciante). El referido cronograma debe detallar el número de meses de evaluación, el mismo que debe planificar el inicio de actividades una vez que cuente con la autorización respectiva.
Para el caso del monitoreo hidrobiológico, el cronograma debe guardar relación con lo indicado en el IGA aprobado por la autoridad competente, para lo cual adjunta copia del acto administrativo que aprueba el IGA.
III. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
La bibliografía debe ser citada adecuadamente, lo que permitirá dar sustento a la propuesta de plan de trabajo. La presentación de las referencias bibliográficas deberá seguir los estilos de citación, se sugiere seguir lo establecido en el “Manual de fuentes de Estudios Ambientales cuya evaluación está a cargo del Senace”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 055-2016-SENACE/J.
IV. ANEXOS
4.1 Mapas cartográficos8 en hoja A3, a una escala adecuada, de preferencia en escala de 1:50 000, con la finalidad de observar el detalle de la ubicación de estaciones de muestreo, componentes del proyecto y atributos biológicos, delimitándose el área de influencia directa e indirecta y detallando la ubicación de las áreas naturales protegidas9 según el caso.
4.2 Fichas de campo para el registro de la información de cada componente hidrobiológico a evaluar, debiendo considerar la estación a la que corresponde y de ser caso la ocurrencia de eventos climáticos de mayor escala.
4.3 Hoja de vida del personal responsable que participará en la toma de muestras, debiendo contar con el perfil profesional en biología o ecología y con experiencia acreditada en trabajos relacionados a la propuesta.
4.4 Lista de potenciales especies/comunidades a identificar o describir.
1874804-2