Ratifican representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Presidencia
Resolución Nº 001–2020–EF/30.01
Lima, 31 de julio de 2020
VISTO:
La Carta Nº 0015-2020-BCRP del 12 de mayo de 2020, remitida por el señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que, conforme al inciso 2 del numeral 6.3 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo, el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las siguientes entidades: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación, y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;
Que, con Resolución de Presidencia Nº 003-2016-EF/30, se designa como representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, el señor CPC. Guillermo Tulio Powzén Reaño, el cual mediante el documento en Visto ha sido ratificado en dicha representación, por período similar;
Que, se ha verificado que el citado profesional, cumple con los requisitos establecidos en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1438, por lo que corresponde aprobar su ratificación;
Estando a lo expuesto, en el ámbito de las atribuciones del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, establecidas en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ratificar, por única vez, como representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, al señor CPC. Guillermo Tulio Powzén Reaño.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente
1874762-1