Modifican las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el D.S. Nº 132-2017-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 211-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y dictan normas reglamentarias, cuyos artículos 3 y 6 establecen que la citada Comisión Multisectorial estará conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo preside, la Ministra de Ambiente y el Ministro de Defensa, contando con una Secretaria Técnica a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
Que, por su parte, las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” , aprobadas como Anexo del dispositivo legal antes señalado en el considerando precedente, establece las intervenciones a ser financiadas con los recursos del FONDES, los requisitos para la presentación de solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONDES, los criterios de selección y priorización de las mismas, así como el procedimiento para su atención, establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de las citadas Disposiciones;
Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2017-EF/10, del 05 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, cuyo artículo 14 establece las funciones de la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, entre las que se encuentra la función de “preparar y remitir las citaciones, agendas, actas y demás documentación que requiera la Comisión, a fin de garantizar su normal funcionamiento”;
Que, bajo dicho marco normativo, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, en su calidad de Secretario Técnico de la citada Comisión Multisectorial, sustenta la necesidad de modificar los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, con el propósito de incorporar en dichos artículos la posibilidad de que la Comisión Multisectorial realice la priorización de manera virtual o presencial de las solicitudes de financiamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; por peligro inminente, respuesta y rehabilitación y para reconstrucción;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 9, 10 y 11 de las “Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y garantizar la presunción de sus funciones;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y dictan normas reglamentarias;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF
Modifícase los artículos 9, 10 y 11 de las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, conforme al siguiente texto:
“Artículo 9.- Del procedimiento para la atención de las solicitudes de financiamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta
Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; deberán seguir el siguiente procedimiento:
(...)
- La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de financiamiento verificadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial o virtual, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento.
(...)”
“Artículo 10.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de financiamiento para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación
Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, deberán seguir el siguiente procedimiento:
(...)
- La Comisión Multisectorial realiza la priorización, de manera presencial o virtual, de las solicitudes de financiamiento verificadas por la Secretaría Técnica, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, en el plazo de un (01) día hábil.
(...)”
“Artículo 11.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción
Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción, deberán seguir el siguiente procedimiento:
(...)
- La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de financiamiento procedentes, de manera presencial o virtual, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento.
(...)”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1874804-1