Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental 2020 - 2022

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental 2020 - 2022

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 395-2020/ML

Lurín, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 030-2020-SGLPMA-GSCo/ML emitido por la Sub gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, el informe Nº 0186-2020-GSCo/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 079-2020-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0435-2020-SGLPMA-GSCo/ML de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, el Informe Nº 0721-2020-GSCo/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, sobre la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Lurín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo artículos 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 22) señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y en el artículo 7º del mismo cuerpo normativo indica que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;

Que según los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular – entre otros- las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana;

Que, el artículo 8º de la Ley General del Ambiente Nº 28611 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 127º de la Ley Nº 28611 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan en las diferentes entidades del Estado para la definición de la Política Nacional Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal.

Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad;

Que, así mismo, con el Decreto Supremo Nº 016-2016- MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), cuya misión es promover una educación y cultura ambiental para la formación de la ciudadanía ambientalmente responsable, que contribuirá al desarrollo estratégico del País;

Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, la municipalidad Distrital de Lurín requiere dotarse de una ordenanza que establezca un marco de acción claro, especifico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

Que, la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, a través del Informe Nº 030-2020-SGLPMA-GSCo/ML, de fecha 13 de enero de 2020, presenta la propuesta de Ordenanza para aprobar el programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Lurín 2020-2022 “Programa EDUCCA Lurín”, con la finalidad de contar con un instrumento de planificación y gestión para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA) aprobado en Virtud del Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU;

Que, mediante informe Nº 079-2020-GAJ/ML de fecha 27 de febrero de 2020 la Gerencia General de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal Favorable para la aprobación mediante Ordenanza Municipal, del Programa Municipal de Educación, Cultura, Ciudadanía Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao 2020-2022- Programa Municipal EDUCCA Lurín;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 013-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Servicios Comunales Nº 001-2020-CPSC-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN 2020-2022

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín para el periodo 2020-2022 que, como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente ordenanza por parte de todas las dependencias de la municipalidad, para lo cual se aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización, y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA – Lurín, 2020-2022.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento Estratégico, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de trabajo correspondiente.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de Instituciones y organizaciones locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA – Lurín. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada plan de Trabajo Anual.

Artículo Quinto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el plan de trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de cada gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el programa Municipal EDUCCA, así como proceder a la actualización o reformulación.

Artículo Sexto.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe Nacional del Estado del Ambiente.

Artículo Séptimo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 307-2015-ML del 29 de diciembre 2015 y, dejar sin efecto cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- DISPONER, por intermedio de la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y el programa anexo en el portal Institucional de la Municipalidad de Lurín, así como en los canales del sistema Nacional de Información Ambiental.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1874346-1